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Resolución Nº 592/99 del 7/6/99




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 592/99
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 2802/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado el expediente, la Dirección de Epidemiología solicita la contratación de un seguro para cubrir las indemnizaciones previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 24.305.
Que a fin de satisfacer tal solicitud, se procedió a realizar el llamado a la Licitación Pública Nº 2/99, en el cual se presentaron CUATRO (4) ofertas válidas para su análisis.
Que el inicio de la licitación fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración en la sesión del día 16 de marzo de 1999.
Que la fecha de apertura operó el día 7 de mayo del corriente año.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros procedió a realizar el análisis de todas las ofertas presentadas.
Que del análisis citado precedentemente se observaron en la totalidad de las ofertas incompatibilidades con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la licitación, lo cual consta en el informe producido a fojas 1564 a 1570.
Que conforme la Cláusula 3ª de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones se establece: "...No serán tenidas en consideración aquellas ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas estipuladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones".
Que mediante la Cláusula 21 "Obligaciones del Oferente" de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones se indica que: "Deberán cumplimentar junto con la oferta los siguientes requisitos, que de no presentarse con la misma darán lugar al rechazo de la oferta".
Que el Pliego de Bases y Condiciones establece que el Organismo se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, lo que encuentra sustento normativo en la reglamentación del artículo 60, inciso 77, apartado a) del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 y sus modificatorios.
Que sobre la base del informe técnico de fojas 1574, resulta necesario efectuar una Contratación Directa por urgencia, conforme lo establecido en el artículo 56, inciso 3, apartado d) del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 y sus modificatorios.
Que atento a ello y por las razones precedentemente invocadas, se entiende conveniente dejar sin efecto el presente llamado a licitación.
Que la medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la LICITACION PUBLICA Nº 2/99 para la contratación de un seguro para cubrir la indemnización prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 24.305.
ARTICULO 2º — Procédase a la devolución de las garantías de oferta, presentadas por las empresas participantes.
ARTICULO 3º — Autorízase a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros a realizar una Contratación Directa en el marco del artículo 56, inciso 3, apartado d) del Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 y sus modificatorios.
ARTICULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
e. 15/6 Nº 281.092 v. 15/6/99

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