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Resolución Nº 595/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 595/2010



Registro Nº 621/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 61.676/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el acuerdo de marras las partes pactan un adelanto a cuenta de las futuras negociaciones salariales.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo pactado sobre el "recobro" en futuras negociaciones salariales de las sumas que se otorgan por el presente acuerdo, no podrá afectar de manera alguna los ingresos percibidos regularmente por los trabajadores.



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 167/75.



Que se encuentra acreditada la personería que invocan las partes ante esta Cartera de Estado.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 61.676/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 61.676/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75.



ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE RABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 61.676/10



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 55.182/2005



ACTA PARITARIA Nº 02/2010



En la ciudad de Resistencia, a los 24 días del mes de Febrero de 2010, siendo las 11:30 hs., se reúnen en la sede de la Delegación Regional Resistencia del M.T.E y S.S., integrantes de la Comisión Negociadora de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA) y la CÁMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO (en adelante la CAMARA).



Abierto el acto, los integrantes de la Cámara dan respuesta a la nota presentada por FATITA en fecha 15/02/2010 en la que solicitan un anticipo a cuenta de futuras negociaciones, manifestando que "la misma fue analizada profundamente y con la mejor voluntad para dar una solución a lo planteado en dicha nota, dentro de las posibilidades económicas de las empresas que componen la Cámara y con el espíritu de respeto, tolerancia y ayuda mutua, entendiendo que sólo estos atributos permitirán a todos nosotros superar las situaciones difíciles que plantea a empresa y trabajadores la complicada realidad presente.



Dicen que es por todos conocidos que el año pasado fue uno de los peores en ventas de los últimos veinte años. También saben que hoy la cobranza mensual corresponde a esos magros meses. Sin embargo, también comprendemos los requisitos que FATITA ha realizado en beneficio de nuestros trabajadores. En busca de ese equilibrio entre las posibilidades financieras actuales y lo solicitado por Ustedes, estamos en condiciones de ofrecer la siguiente alternativa.



Otorgar a todo el personal jornalizado que se desempeñe en las empresas que conforman esta Cámara, un "anticipo" mensual a abonar en las segundas quincenas de $ 200.- (pesos doscientos) por el período Febrero – Mayo 2010 (es decir, un total de $ 800), a cuenta de futuras negociaciones salariales y cuya modalidad de recobro será tratada durante las próximas paritarias.



Entienden que este ofrecimiento daría una solución momentánea mientras se avanza en el proceso de negociación que ya ha comenzado.



Este ofrecimiento está inspirado en los principios antes expresados de tolerancia, respeto y ayuda mutua. Entendernos como ayuda mutua el compromiso por parte de Ustedes de mantenimiento de la Paz Social y del cumplimiento de la producción en ambas empresas hasta el 31 de Mayo próximo. Estos puntos son la contrapartida necesaria para resolver nuestros problemas en armonía.



En este estado los integrantes de FATITA solicitan un cuarto intermedio para analizar la propuesta. Cumplido el mismo, manifiestan que aceptan la propuesta con la condición de que si al 31 de Mayo de 2010, se cumple con la paz social y los programas de producción definidos por cada empresa, éstas se comprometan a condonar el 50% de estos anticipos y a negociar en las paritarias, el reintegro del 50% restante.



Luego de un breve cuarto intermedio, los representantes de la Cámara aceptan como razonable la contrapropuesta manifestando que: a) Las empresas se comprometen a abonar los anticipos conforme se detalló más arriba; b) Definir los objetivos de producción para cada establecimiento. c) Si hasta el 31 de mayo de 2010, se cumplieron los objetivos de producción y del mantenimiento de la paz social (entendiendo incluida la ausencia de todo paro, huelga u conflicto gremial que involucre a las empresas integrantes de la Cámara), condonar el 50% de los anticipos efectuados, como gratificación extraordinaria no remunerativa. d) Queda sobrentendido que si el cumplimiento de los objetivos no se logra por motivos no imputables a los trabajadores y/o a las entidades sindicales la condonación operará de igual forma. e) Al momento de celebrarse las paritarias, se analizará la modalidad de recobro del 50% de los anticipos aquí convenidos.



En consecuencia, las partes convienen en el otorgamiento de un anticipo en los términos y condiciones pactados en el párrafo anterior, solicitando a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.



Siendo las 13:30 horas se cierra este acto firmando las partes y recibiendo una copia de la misma de conformidad, ante esta autoridad que también suscribe y CERTIFICA.

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