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Resolución Nº 600/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 600/2010



Registro Nº 622/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.796/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 53/57 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar mediante el acta acuerdo traída a estudio se incrementan los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación que ejercen las entidades empleadoras signatarias y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.379.796/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.379.796/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.796/10



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 622/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 del mes de abril de 2010, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, José Montoya, Armando Sagripanti, Armando Rambado y Blanch Claudio, en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) representada por el Dr. Daniel Urcia, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayan y la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) y Dr. Miguel Polo, representada por el Dr. Guillermo González, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:



Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 conforme a las siguientes condiciones:



PRIMERO: A partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.



SEGUNDO: A partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.



TERCERO: A partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.



CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos ciento veinte ($ 120) por mes y/o pesos sesenta ($ 60) por quincena. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentimos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantiene su naturaleza y vigencia, los cuales se adicionarán a los valores determinados en el presente artículo.



QUINTO: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendido en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).



SEXTO: Se conviene que el día 3 de agosto de 2010 se retomarán las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 5675.



SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares en un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí certifico.



ANEXO I





ANEXO II







ANEXO III



Administracionius UNLP

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