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Resolución Nº 601/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 601/2010



Registro Nº 642/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.366.368/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.366.368/10.



Que en dicho acuerdo, las partes establecen pautas de colaboración empresaria con el objetivo de optimizar la explotación y administración de los servicios de transporte público a cargo de las mismas, conforme el texto pactado.



Que conforme surge de foja 1 vuelta, los trabajadores involucrados se encuentran amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.



Que a fojas 27, 27 vuelta las partes han efectuado una addenda al instrumento convencional referido ut-supra.



Que a fojas 30, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) ha prestado expresa conformidad.



Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita, debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias y el Procedimiento de Implementación del mismo, y en tal carácter, quien aprueba los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995.



Que con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento, las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.



Que conforme lo ut-supra expuesto, corresponde reiterar que dicho acuerdo deberá estar concertado con sujeción a los términos exigidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.



Que por último y teniéndose en consideración la materia del acuerdo alcanzado procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados por el mismo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados, en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos de la presente, el Acuerdo de Gerenciamiento y su Adenda, obrantes a fojas 8/14 y fojas 27, 27 vuelta respectivamente del Expediente Nº 1.366.368/10, celebrados entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado a fojas 30 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/14 conjuntamente con su Adenda obrante a fojas 27, 27 vuelta del Expediente Nº 1.366.368/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de la adenda homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.366.368/10



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/14 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 642/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONTRATO GERENCIAMIENTO OPERATIVO DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS



Entre EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A., con domicilio en Ramos Mejía 1680, Boleterías 1 y 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor HECTOR JOSÉ LEDESMA LE Nº 4.200.324, en su carácter de Presidente en adelante, en adelante LA GERENCIANTE, por una parte, y RIO PARANA S.A., con domicilio en Avda. Marconi 1640 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por MARIO FERNANDO MOREL, DNI Nº 10.799.966, en adelante. LA GERENCIADA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de explotación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:



CONSIDERANDO:



Que LA GERENCIANTE tiene a su cargo la explotación del servicio de transporte público de pasajeros correspondiente a diversas líneas y rutas suburbanas y de media y larga distancia, según permisos oportunamente otorgados por la Secretaría de Transportes de la Nación (en adelante las LINEAS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA).



LA GERENCIADA tiene a su cargo la explotación del servicio de transporte público de pasajeros correspondiente a las líneas y rutas suburbanas o interurbanas de hasta 200 kms bajo al órbita de la autoridad de transporte de la Provincia de Buenos Aires (en adelante LAS LINEAS SUBURBANAS) y de media y larga distancia según permisos oportunamente otorgados por la Secretaría de Transportes de la Nación (en adelante las LINEAS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA).



Que LAS PARTES se encuentran interesadas en que LA GERENCIANTE tome a su cargo diversos aspectos de la gestión operativa de LA LINEA Necochea - Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea - Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs todo ello con la finalidad de optimizar el funcionamiento del servicio de transporte en dichos corredores.



Que mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Número 49/2001 la Autoridad de Aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte Público de Pasajeros.



Que la citada Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001 prevé la realización de acuerdos de "gerenciamiento operativo" u "operación técnica" por los cuales los permisionarios y explotadores del transporte público de pasajeros aúnen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización, así como las específicamente transportativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.



Que el artículo 1º y concordantes de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001 establece la forma, aspectos de gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de un acuerdo de "gerenciamiento operativo", estipulándose que podrán realizarse todas las modificaciones de parámetros operativos según los lineamientos establecidos en la normativa vigente, como así todo acto tendiente a hacer más eficiente el empleo de la totalidad de los recursos de las empresas involucradas.



Que luego de varias conversaciones LAS PARTES han arribado a un acuerdo de colaboración empresaria respecto de los términos y condiciones de la explotación de las líneas suburbanas y de media y larga distancia conforme lo prevé la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001 y demás normativa concordante y aplicable, con todos las consecuencias, derechos y obligaciones que ello implica.



Que LAS PARTES manifiestan expresamente que son enteramente capaces para la celebración del presente convenio, y no tienen celebrado ningún tipo acuerdo que limite, restrinja y/o impida la concreción del mismo ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas mencionadas en el presente acuerdo.



POR LO TANTO, y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Condición Esencial. Vigencia.



LAS PARTES declaran expresamente, que resulta condición esencial —en los términos del artículo 528, siguientes y concordantes del Código Civil—, para la entrada en vigencia del presente convenio, su presentación y aprobación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o la Secretaría de Transporte de la Nación —según corresponda— en sus calidades de autoridad de contralor y aplicación, respectivamente, del servicio de transporte público de pasajeros, correspondiente a los fines del presente, a LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs, en el plazo máximo de diez (10) días a contar de la fecha.



El presente contrato se mantendrá vigente por el término que las partes posean los derechos de explotación sobre las trazas de transporte público de pasajeros objeto del presente convenio de colaboración.



SEGUNDO: Objeto.



Constituye el objeto de este contrato establecer pautas de colaboración empresaria con el objetivo de optimizar la explotación y administración de los servicios de transporte público a cargo de LAS PARTES, en el marco de lo dispuesto por el artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentado por Resolución de la Secretaría de Transporte Número 49/2001, a fin de mejorar la calidad del servicio y tornar más eficiente la gestión del mismo en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario mediante el conocimiento y experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente a tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.



En el marco de dicha colaboración y del presente contrato, se producirán los siguientes efectos: LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs: LA GERENCIANTE asumirá el gerenciamiento operativo de la frecuencia que actualmente explota o se encuentra autorizada a explotar LA GERENCIADA, en el marco de las estipulaciones acordadas en este convenio.



TERCERO: Responsabilidad solidaria.



En cumplimiento de la exigencia del artículo 3º de la citada Resolución 49/2001 y en relación a LAS LINEAS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, las partes se constituyen recíprocamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, en coobligadas solidarias, lisas y llanas, frente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto Nº 1395/98, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, respecto de tales responsabilidades y exclusivamente respecto de las actividades y operatorias objeto del presente contrato en relación a las trazas comprendidas, dejándose expresa constancia que para el resto de las obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia.



CUARTO: Transporte correspondiente a LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs.



LA GERENCIANTE asumirá el gerenciamiento operativo de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs que actualmente explota o se encuentra autorizada a explotar LA GERENCIADA.



A tal fin, LA GERENCIANTE, toma a su cargo los siguientes aspectos de la explotación y operación de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs de LA GERENCIADA, cuya enumeración no es taxativa, y asume las siguientes obligaciones y facultades:



(a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo durante la vigencia del presente acuerdo, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs con todos los accesorios, obligaciones y derechos que ello implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto las autoridades competentes como la legislación vigente y aplicable al caso requieran a los efectos del mantenimiento de la autorización de explotación de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs, sea en cuanto a material rodante, frecuencias del servicio, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.



(b) Las tareas administrativas y de mano de obra en general, incluyendo los de Mantenimiento y lavaderos de las unidades destinadas al servicio de transporte suburbano de LA GERENCIADA, pudiendo efectuarse tales tareas tanto en instalaciones de LA GERENCIADA como de LA GERENCIANTE, conforme lo estipule esta última.



(c) Las operaciones de tráfico de transporte suburbano de LA GERENCIADA.



(d) La decisión de unificar el parque móvil de LA GERENCIADA destinado a LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs bajo la órbita de LA GERENCIANTE, sin que esto signifique algún tipo de modificación respecto de la titularidad de las unidades.



(e) LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones y todo otro aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por ante las autoridades de aplicación. Las diagramaciones de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una persona que estará a cargo de las operaciones mencionadas.



(f) El personal de conducción de cada una de las empresas continuará su relación de dependencia con su empleador original, y las modalidades y límites de la prestación laboral y los restantes aspectos laborales, será objeto de acuerdo con la organización sindical que corresponda, y ante la Autoridad Laboral de Aplicación.



(g) La representación ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y todos los Organismos de aplicación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otra Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires y ante todos los organismos Nacionales, Provinciales o Municipales que sea necesario a efectos del fiel cumplimiento del objeto.



(h) El desarrollo de programas de capacitación de personal.



(i) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de frecuencia y horarios de las líneas que integran LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs.



(j) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil de las líneas que integran LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs.



(k) La eventual decisión y gestión de la unificación del parque móvil correspondiente a LAS PARTES y la obtención de las autorizaciones necesarias a tal fin.



(l) La gestión de la autorización para la unificación y utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES para la guarda e internación de las unidades afectadas a las líneas que integran LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs.



(m) La gestión de la autorización para la unificación y utilización indistinta de las instalaciones de LAS PARTES para descanso del personal.



(n) Llevar adelante la explotación de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la autoridad de control correspondiente con relación material rodante, frecuencias del servicio, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida a tal efecto.



Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a las autoridades de contraIor correspondientes, con todos los derechos y obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos aquellos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación de LA LINEA Necochea – Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea – Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs. A tal efecto, LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.



QUINTO: Canon.



LAS PARTES acuerdan que como contraprestación por las tareas de gestión asumidas por LA GERENCIANTE, esta última tendrá derecho a percibir de LA GERENCIADA la suma de $ 1 por kilómetros recorridos mensuales en concepto de canon, el que deberá ser abonado dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del período de gestión correspondiente.



SEXTO: Obligaciones entre LAS PARTES y frente al Personal.



Cada una de LAS PARTES no se responsabiliza por los accidentes de ningún tipo, ni de daños, muerte o enfermedad profesional, que pueda sufrir su personal, ya sea durante o fuera el horario de prestación del servicio, o por los daños a terceras personas que pudieran ocasionar sus empleados en las situaciones mencionadas precedentemente o "in itinere" que correspondan a personal de otra razón social. Los gastos e indemnizaciones que pudieran ocasionar estos y cualquier otro evento relacionado en forma directa o indirecta con el personal, correrán por cuenta exclusiva de cada empleador en su caso.



Asimismo, LAS PARTES se comprometen a no contratar personal en violación de leyes o decretos laborales que resulten aplicables y convenciones colectivas y se comprometen a no remunerar a su personal por debajo de los topes mínimos correspondientes a la actividad.



A su vez cada parte será mantenido indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza, intentado por su personal contra la otra parte. En consecuencia, cada una de LAS PARTES asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demande a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieran efectuar el Ministerio de Trabajo, los organismos de seguridad social y/o el Sindicato respecto a su personal y se obliga a pagar a la otra parte toda suma que ésta abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades que se le adjudicaren por tales motivos y/o reclamos.



Ambas se comprometen a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 49/2001, acordando con la Asociación Sindical que corresponda, los aspectos laborales derivados del presente acuerdo, como condición previa a su autorización y funcionamiento.



SEPTIMO: Seguros y Aportes del personal.



LAS PARTES asumen expresamente el compromiso de contratar y/o mantener con una aseguradora de riesgos del trabajo autorizada a operar en la República Argentina, un seguro contra los riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sea por régimen especial como por el régimen del Código Civil, así como los seguros de responsabilidad civil requeridos, y a mantener al día el pago de las primas por dichos seguros.



Además, LAS PARTES manifiestan que todos los aportes jubilatorios y cualquier deuda previsional, fiscal, administrativa, laboral, de obra social, tasas y contribuciones municipales, de seguridad e higiene y de cualquier índole que afectara el servicio público de transporte de pasajeros y/o el personal utilizado para la explotación objeto del presente estarán a cargo de cada una de LAS PARTES en función a la naturaleza propia de cada obligación. Todas las responsabilidades enunciadas precedentemente pertenecen a actos o hechos relacionados con la participación de LA GERENCIANTE desde el momento de hacerse efectivo el cargo asumido por el presente. Se deja expresa constancia que no implica la asunción de obligaciones de contratación y pago de dichos seguros sino de la verificación del cumplimiento de dicha obligación por la GERENCIADA. El incumplimiento de dicha obligación por la GERENCIADA dará derecho a la GERENCIANTE a rescindir el presente contrato previa intimación por el plazo de 15 días hábiles en los términos del artículo 1204 del Código Civil por una única vez.



OCTAVO: Propiedad de La Información. Confidencialidad.



LAS PARTES reconocen que cualquier material escrito que le entregue la otra PARTE o cualquier información obtenida a través de reuniones con directivos, gerentes, funcionarios, asesores y empleados del mismo, constituirá propiedad exclusiva de éste al igual que toda aquella información, análisis, datos, reportes y memoranda que LA GERENCIANTE desarrolle en la prestación de los servicios a LA GERENCIADA (la "Información Confidencial"). En tal sentido, LA GERENCIADA se obliga a guardar estricta confidencialidad de la Información Confidencial durante la vigencia del contrato y aún posteriormente, siendo responsable también por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus empleados, asesores, subcontratistas y cualquier otro tercero que tenga acceso a la Información Confidencial a través de LAS PARTES. La obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula no será aplicable respecto a:



a) Información que se hubiese convertido en formación del dominio público, sin que ello sea imputable a acción u omisión de LAS PARTES o de sus funcionarios, empleados y asesores, o resultare ser del dominio público con anterioridad, y



b) Información cuya divulgación fuera requerida por la autoridad de control del transporte y/o por imperativo legal.



NOVENO: Caso Fortuito. Fuerza Mayor.



En caso que cualquiera de LAS PARTES considerase afectada su posibilidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de inmediato a la otra parte el acontecimiento que, a su criterio, constituye caso fortuito o fuerza mayor, su duración y consecuencias previsibles, y dicha otra parte deberá manifestar su conformidad o disconformidad con la invocación dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida dicha notificación. En caso de silencio se considerará aceptada la causal eximiendo de responsabilidad por los incumplimientos surgidos como consecuencia de dicha causal.



Los gastos ocasionados a una u otra parte por caso fortuito o fuerza mayor, deberán ser asumidos por aquella que los hubiere soportado. El cumplimiento de las obligaciones será exigible una vez que la causa invocada hubiere cesado.



DECIMO: Obligaciones adicionales.



LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la CNRT y/o cualquier otra entidad u organismo de contralor que correspondiere y a suscribir la totalidad de la documentación y presentaciones que resultaren necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo. Además, acuerdan que todos los gastos que irrogue la tramitación de la aprobación del presente convenio y su homologación por parte de las autoridades de contralor, serán sufragados al 50% por LAS PARTES.



DECIMO PRIMERO: Impuestos, Tasas y Contribuciones.



Todos los gastos originados en el consumo de energía eléctrica y obras sanitarias, teléfono, cualquiera otro serán a cargo de LA GERENCIADA. Por otro lado todos los impuestos, tasas y contribuciones, ya sean nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse, que se originen en la explotación del negocio, serán a cargo de LA GERENCIADA y LA GERENCIANTE en los términos de su participación proporcional en la explotación de las diversas líneas.



DECIMO SEGUNDO: Interpretación. Arbitraje.



Este contrato será interpretado de acuerdo con la Ley Argentina que resulte aplicable. LAS PARTES, de buena fe, se comprometen a discutir y poner sus mejores esfuerzos para intentar acordar puntualmente sobre los particulares casos y situaciones que pudieren plantearse. No obstante lo anterior, todas las disputas que surjan en relación con este convenio y/o su validez y que no puedan solucionarse entre LAS PARTES, se someterán en última instancia a un Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros elegidos con sujeción a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Buenos Aires. El arbitraje se celebrará en Buenos Aires (Argentina) y el idioma a ser usado en el procedimiento arbitral será el castellano. El tribunal de arbitraje emitirá su decisión por escrito que tendrá carácter vinculante para ambas partes.



DECIMO TERCERO: Domicilios.



Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente, tanto LA GERENCIANTE como LA GERENCIADA constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren a tales domicilios o a cualquier otro que se denuncie por medio fehaciente durante la vigencia del contrato, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las mismas se realizarán en todos los casos por medio fehaciente, —telegrama colacionado, carta documento, personalmente con copia firmada y sellada por el destinatario—.



En prueba de conformidad con los términos del presente convenio LAS PARTES suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre del año 2009.



ADDENDA AL CONTRATO GERENCIAMIENTO OPERATIVO DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS DE FECHA 10/12/2009



Entre EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A., con domicilio en Ramos Mejía 1680, Boleterías 1 y 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor HECTOR JOSE LEDESMA LE Nº 4.200.324, en su carácter de Presidente en adelante, en adelante LA GERENCIANTE, por una parte, y RIO PARANA S.A., con domicilio en Avda. Marconi 1640 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por MARIO FERNANDO MOREL, DNI Nº 10.799.966, en adelante LA GERENCIADA, por la otra parte, en conjunto y de aquí en adelante designadas como Las Partes, manifiestan:



CONSIDERANDO:



Que RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A. y RIO PARANA S.A. con fecha 10 de diciembre de 2009 suscribieron un contrato de gerenciamiento por el cual LA GERENCIANTE tomó a su cargo diversos aspectos de la gestión operativa de LA GERENCIADA.



Que el mencionado contrato de GERENCIAMIENTO tiene por objeto establecer pautas de colaboración empresaria con el objetivo de optimizar la explotación y administración de los servicios de transporte público a cargo de LAS PARTES, en el marco de lo dispuesto por el artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentado por Resolución de la Secretaría de Transporte Número 49/2001, a fin de mejorar la calidad del servicio y tornar más eficiente la gestión del mismo en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario mediante el conocimiento y experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente a tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.



Que en el marco de dicho contrato las partes acordaron que LA GERENCIANTE asuma el gerenciamiento operativo de la totalidad de LA LINEA Necochea - Ciudad de Buenos Aires: Una (1) frecuencia diaria en el servicio Necochea - Capital Federal con salida de Necochea 14 hs y desde Retiro a las 23,30 hs todo ello con la finalidad de optimizar el funcionamiento del servicio de transporte en dichos corredores.



Que producto de un error en la redacción del artículo SEXTO del referido contrato las Partes resuelven celebrar la presente Addenda al Contrato de Gerenciamiento Operativo del Servicio de Autotransporte de Pasajeros de fecha 10/12/2009 de conformidad con los siguientes términos y condiciones:



Artículo Primero — Obligaciones entre LAS PARTES y frente al Personal.



Las Partes convienen modificar la Cláusula SEXTA - Obligaciones entre LAS PARTES y frente al Personal, de El Contrato, la cual quedará redactada de la siguiente manera:



SEXTO: Obligaciones entre LAS PARTES y frente al Personal.



Cada una de LAS PARTES no se responsabiliza por los accidentes de ningún tipo, ni de daños, muerte o enfermedad profesional, ya sea durante o fuera del horario de prestación del servicio, o por los daños a terceras personas, que correspondan a personal de otra razón social, en las situaciones mencionadas precedentemente o "in itinere". Los gastos e indemnizaciones que pudieran ocasionar estos y cualquier otro evento relacionado en forma directa o indirecta con el personal, correrán por cuenta exclusiva de cada empleador en su caso.



Asimismo, LAS PARTES se comprometen a no contratar personal en violación de leyes o decretos laborales que resulten aplicables y convenciones colectivas y se comprometen a no remunerar a su personal por debajo de los topes mínimos correspondientes a la actividad.



A su vez cada parte será mantenido indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza, intentado por su personal contra la otra parte. En consecuencia, cada una de LAS PARTES asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demande a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieran efectuar el Ministerio de Trabajo, los organismos de seguridad social y/o el Sindicato respecto a su personal y se obliga a pagar a la otra parte toda suma que ésta abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades que se le adjudicaren por tales motivos y/o reclamos.



Ambas se comprometen a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 49/2001, acordando con la Asociación Sindical que corresponda, los aspectos laborales derivados del presente acuerdo, como condición previa a su autorización y funcionamiento.



Artículo Segundo — Interpretación.



Las Partes acuerdan que todos los términos y definiciones de El Contrato que no fueran modificadas por la presente Addenda, mantienen el significado allí mencionado.



En prueba de conformidad con los términos del presente convenio LAS PARTES suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 9 días del mes de marzo del año 2010.

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