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Resolución Nº 602/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 602/2010



Registros Nº 638/2010 y Nº 639/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.370.721/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 14/16 y 17/19 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.y G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el Acuerdo de fojas 14/16 las partes intervinientes convienen que el sector empresario efectuará una contribución de $ 500 por cada trabajador, a efectos de colaborar con los programas que desarrollen las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.y G.P.), pagadera en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010.



Que mediante el Acuerdo de fojas 17/19 los agentes negociadores disponen que la parte empresaria abonará una suma de $ 1.000 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OSPEGAP, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 y que resulte beneficiario de la citada Obra Social.



Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente ha sido suscripto en su oportunidad, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.y G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empresarial.



Que en tal sentido debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la Cámara signataria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P. y G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.370.721/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P. y G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.370.721/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.370.721/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.370.721/10



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 602/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 14/16 y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 638/10 y 639/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC – DNRT, los señores ALBERTO ROBERTI; PEDRO MILLA; LUIS SOSA; ALBERTO ROMERO; PEDRO GUTIERREZ; HECTOR SEGOVIA; RICARDO MURELLO y la Dra. VALERIA MARTINEZ por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hacen los señores, por una parte y por la otra lo hacen los señores, DOMINGO ROCCHIO, MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DIEZ MONNET y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrollen las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la FASiPeCyBIO, el sector empresario efectuará, en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución de $ 500 por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo correspondiente, a abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por doscientos cincuenta pesos -$ 250-) el 10 de mayo del 2010 y la segunda y última (por doscientos cincuenta pesos -$ 250-) el 12 de julio del 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical.



SEGUNDO: Las contribuciones establecidas en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen;



b) Que la representación sindical de primer y segundo grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



TERCERO: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los señores ALBERTO ROBERTI; PEDRO MILLA; LUIS SOS; ALBERTO ROMERO y la Dra. VALERIA MARTINEZ por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hacen los señores, por una parte y por la otra lo hacen los señores, DOMINGO ROCCHIO, MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DIEZ MONNET y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra la FASiPeGyBio y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de forma extraordinaria de $ 1.000 (pesos mil) exclusivamente por cada trabajador encuadrado en el CCT 396/04 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP. La suma referida deberá abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por quinientos pesos —$ 500—) el 10 de mayo del 2010 y la segunda y última (por quinientos pesos —$ 500—) el 12 de julio del 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 41980/48 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.



Presente en este acto el señor MARIO MANSILLA en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PETROLEROS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT presta su conformidad para que el cómputo de los trabajadores beneficiados incluya el número de los correspondientes a su entidad sindical y el importe correspondiente sea depositado en la cuenta que la FASiPeGyBIO indique.



SEGUNDO: Las contribuciones establecidas en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen;



b) Que la representación sindical de primer y segundo grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



TERCERO: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

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