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Resolución Nº 604/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 604/2010



Registro Nº 628/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.320.813/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 161 del Expediente Nº 1.320.813/09 obra el Acuerdo complementario celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador, ratificado a fojas 162 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes proceden aclarar y precisar el alcance de lo establecido en el Anexo III del acuerdo obrante a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.320.813/09, homologado mediante Resolución S.T. Nº 817/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo complementario celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador, obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.320.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.320.813/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.320.813/09



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 604/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 628/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDAN ALCANCE DE CLAUSULA CONVENCIONAL.



CCT 244/94, RESOL. 817/09 S.R.T.



Buenos Aires, 4 de marzo de 2010



A LA SRA. DIRECTORA NACIONAL


DE RELACIONES DEL TRABAJO


DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO


Y SEG. SOCIAL DE LA NACION


DRA. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO


S__________/___________D



Asunto: Expte. Nº 1.320.813/09



De nuestra mayor consideración:



LUIS BERNABE MORAN, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), con domicilio en la calle Estados Unidos 1474/8 de la ciudad de Buenos Aires, junto al asesor letrado Dr. ADOLFO EDUARDO MATARRESE, abogado, inscripto al Tº 40, Fº 101 del C.P.A.C.F., por una parte y Eduardo Viñales por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), han celebrado el acuerdo que a continuación se enuncia:



I.- A los efectos de aclarar y precisar el alcance de lo establecido en el anexo II del acuerdo celebrado el 11 de junio de 2009, expte. Nº 1.320.813/09, homologado por resolución Nº 817/09 de la S.T., las partes establecen de común acuerdo que el aporte extraordinario con destino a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT Nº 244/94, debe ser abonado por las empresas a las que se les aplica dicho convenio, en la forma y condiciones allí pactadas.



En virtud de lo expuesto las partes solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo como complementario del celebrado en los presentes obrados y que se detalla "ut-supra".



Saludamos a Ud. con consideración más distinguida.

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