ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
LEY N° 22.351
Resolución N° 609/98
Bs. As., 29/12/98
B.O.: 13/01/99
VISTO que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ha tomado posesión de las Eas. El Bosque y El Condorito, en jurisdicción del Parque Nacional Quebrada del Condorito, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas de regulación de actividades para una primera etapa, hasta tanto se realicen las tareas de adecuación y ordenamiento del citado Parque Nacional.
Que el dictado de dichas normas es de crucial importancia para impedir que se agrave el deterioro que ha sufrido el medio debido a la circulación vehicular descontrolada, con la consecuente erosión que ella provoca, así como para incrementar la seguridad de las personas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección de Coordinación Operativa y la Delegación Regional Centro.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351, y las atribuciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 605/98.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —Prohíbese la realización de cualquier explotación turística o comercial dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Quebrada del Condorito, con excepción de la actividad agropecuaria que sea específicamente autorizada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en virtud de los acuerdos con los propietarios de sus predios.
ARTICULO 2° —Prohíbese el ingreso de vehículos automotores, incluidos las motocicletas y los cuatriciclos, a las Eas. El Bosque y El Condorito, hasta tanto se concluyan las tareas de adecuación de sus caminos interiores, con el fin de evitar un mayor deterioro del área.
ARTICULO 3° —Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo anterior, a los vehículos oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de seguridad, policiales y de esta Administración, en ejercicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 4° —Como excepción a la prohibición del artículo 2°, se autoriza a la propietaria de la Ea. El Bosque, o al empleado que ésta determine por escrito, a transitar con vehículo automotor exclusivamente por la huella desde la tranquera de ingreso al mencionado establecimiento hasta Puesto Achala.
ARTICULO 5° —Como excepción a la prohibición del artículo 2°, se autoriza al propietario de la Ea. El Condorito, o al empleado que éste determine por escrito, a transitar con vehículo automotor exclusivamente por la huella desde la tranquera de ingreso al mencionado establecimiento hasta su casco.
ARTICULO 6° —Los propietarios y el personal de las Eas. El Bosque y El Condorito deberán ajustar su accionar en un todo a lo dispuesto por la Ley N° 22.351 y sus reglamentaciones complementarias.
ARTICULO 7° —Regístrese; dése al Boletín Informativo. A través de la Dirección de Administración publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Comuníquese a la Delegación Regional Centro y al Parque Nacional Quebrada del Condorito. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoria Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese a los propietarios de las Eas. El Bosque y El Condorito. —FERNANDO ARDURA, Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia.
e. 13/1 N° 262.673 v. 13/1/99