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Resolución Nº 610/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 610/2010



Registro Nº 627/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.255.033/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 7 del Expediente Nº 1.255.033/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y las empresas AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen desdoblar el pago de la asignación extraordinaria no remunerativa concertada a nivel de actividad en fecha 27 de diciembre de 2007, conforme los términos allí expuestos.



Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron en autos la representación que invisten y su capacidad para negociar colectivamente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y las empresas AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.255.033/08.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.255.033/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.255.033/08



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de enero de 2008, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, sita en la calle Quintino Bocayuva 50, los Sres. Gustavo Bellingeri, DNI 14.905.329, Adrían Tomassini, DNI 18.539.519 y Ricardo Carus, D.N.I. 18.221.182; en representación de la entidad gremial y los Sres. Guillermo Carlini, DNI 17.335.733 y Leonardo Albanece, DNI 26.088.545 en representación de América TV S.A. y Junín TV S.A. con el objeto de articular el presente acuerdo con el convenio de la actividad de fecha 27 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 de dicho convenio, de las previsiones de las leyes 14.250 y 25.877 y de las siguientes cláusulas:



Primera: ámbito de aplicación.



El presente acuerdo será de aplicación exclusiva para todos los trabajadores de las empresas América TV S.A. y Junín TV S.A.



Segunda: Desdoblamiento de la Gratificación.



De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del acuerdo mantenido entre el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), de fecha 27 de diciembre de 2007, América TV S.A. y Junín TV S.A. quedan habilitadas para desdoblar en dos pagos la gratificación excepcional del artículo 2º de dicho acuerdo.



El desdoblamiento de la gratificación no podrán exceder de las siguientes fechas: a) primer pago 14 de enero de 2007 y b) Segundo pago 14 de febrero de 2007.



Tercera: Pago en Efectivo.



En el caso de América TV S.A. y Junín TV S.A., el pago de la gratificación excepcional se hará en dinero en efectivo, manteniendo el carácter establecido en el artículo 2º, apartado 2.1, del acuerdo SATSAID - ATA de fecha 27 de diciembre de 2007.



Cuarta: Homologación.



Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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