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Resolución Nº 614/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 614/2010



Registro Nº 635/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 448 y 449 del referido Expediente obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras del mentado instrumento, cabe citar como antecedente las homologaciones dispuestas mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros. 500 de fecha 7 de mayo de 2008, 8 de fecha 6 de enero de 2009 y 546 de fecha 11 de mayo de 2009.



Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2010, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.



Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 448 y 449 del Expediente Nº 1.125.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 448 y 449 del Expediente Nº 1.125.719/05.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.125.719/05



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 448 y 449 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 635/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA



CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES



CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA



ACTA ACUERDO DEL 30 DE MARZO DE 2010



SALARIOS BASICOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 533/08.



Artículo primero. Fijar siguiente escala de salarios básicos, para los trabajadores comprendidos en el CCT 533/08, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010.


















































JOYEROS


BASICOS POR HORA

 

01/04/2010


01/08/2010


01/10/2010


01/12/2010

         

Aprendiz


$ 8,43


$ 8,73


$ 9,04


$ 9,42


Ay. Especializado


$ 9,27


$ 9,61


$ 9,95


$ 10,37


Medio Oficial


$ 11,31


$ 11,72


$ 12,13


$ 12,64


Oficial


$ 13,90


$ 14,41


$ 14,92


$ 15,55


Oficial de 1ra.


$ 17,25


$ 17,88


$ 18,50


$ 19,29




 

















































RELOJEROS


BASICOS POR DIA

 

01/04/2010


01/08/2010


01/10/2010


01/12/2010

         

Aprendiz


$ 75,00


$ 78,00


$ 81,00


$ 84,00


Ay. Especializado


$ 81,00


$ 84,00


$ 87,00


$ 91,00


Medio Oficial


$ 88,00


$ 91,00


$ 94,00


$ 98,00


Oficial


$ 94,00


$ 97,00


$ 100,00


$ 104,00


Oficial de 1ra.


$ 116,00


$ 120,00


$ 124,00


$ 129,00




Artículo segundo. Prorrogar, por el tiempo de vigencia de la presente escala salarial, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09, con los mismos alcances y efectos.



Artículo tercero. Solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo.



Expediente Nº 1.125.719/05



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO y el Dr. Jorge Eduardo DABINI en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y la Dra. Andrea YUBATTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.



Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 633/08, informando que su vigencia es por el término de 12 meses, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación.



Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

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