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Resolución Nº 620/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 620/2010


Registro Nº 643/2010


Bs. As., 14/5/2010


VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 949/953 del Expediente Nº 1.076.115/03 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en la Rama 4 y Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y que laboren en las empresas representadas por la entidad empleadora signataria, radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme surge de los términos y contenido del texto.


Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de fojas 951, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.


En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.


Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.


Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, obrante a fojas 949/953 del Expediente Nº 1.076.115/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 949/953 del Expediente Nº 1.076.115/03.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DIE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.076.115/03


Buenos Aires, 19 de mayo de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 949/953 del expediente de referencia, quedando registrado con l número 643/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


Expediente 1.076.115/03


En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande, el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia, y los Sres. Antonio Caló (Secretario General) y Antonio Cattáneo (Secretario de la Organización) por la UOMRA.


Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297, y habida cuenta de las observaciones señaladas por la asesoría legal de este Ministerio de Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo que sustituye el alcanzado con fecha 26 de enero de 2010:


1.— EFECTIVIZACIONES: Las empresas integrantes de la Mesa Laboral de AFARTE efectivizarán, en su conjunto a partir del 1 de febrero de 2010, la cantidad de 200 trabajadores que han sido con anterioridad contratados bajo cualquier modalidad. El detalle de la cantidad de efectivizaciones correspondiente a cada empresa se comunica a la UOM en este acto según resulta en el Anexo I. La nómina de los trabajadores con nombre y apellido será informada a la UOM a través de los cuerpos de delegados a más tardar el 28 de enero. Las empresas tomarán a los electos del cómputo del SAC las vacaciones, como fecha reconocida de ingreso el 1 de enero de 2010.


La UOM realizará las gestiones necesarias ante el resto de las empresas metalúrgicas de las ramas 4 y 8 y las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, para que apliquen una política de efectivizaciones similar a la de las empresas representadas por AFARTE.


En los casos de incorporación de personal contratado con anterioridad por la misma empresa, conforme a lo establecido por la LCT, se le reconocerá la antigüedad anterior a todos sus efectos.


2.— TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACION DISCONTINUA: En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad de la industria metalúrgica ramas 4 y 8, que hacen necesaria la utilización de mayor cantidad de trabajadores en determinadas épocas del año, las partes acuerdan la utilización de la modalidad de trabajador permanente con prestación discontinua, con las siguientes características y condiciones:


a) Los trabajadores serán incorporados como permanentes con la modalidad de prestación discontinua gozando de la totalidad de los derechos laborales que establece la normativa vigente.


b) Las empresas incorporarán como mínimo en el año 2010 a 500 trabajadores, que hayan formado parte de los planteles durante el año 2009.


c) Para tal fin las empresas concretarán a partir del mes de abril todas las reuniones necesarias con los respectivas Cuerpos de Delegados a los fines de considerar fechas de convocatoria.


d) Las empresas se obligan a comunicar a la UOM la estimación de las cantidades de trabajadores a incorporar por establecimiento, cifras que serán precisadas antes de la finalización del mes de mayo de 2010.


e) Las empresas ofrecerán a los trabajadores indicados en el punto b) anterior una dación de trabajo efectiva como mínimo de cuatro (4) meses, continuos en el año calendario.


f) Las empresas alcanzadas por este acuerdo con el objeto de colaborar con la asistencia en materia de obra social habida cuenta de los períodos de suspensión del contrato de trabajo y a fin de mantener en forma continua la prestación del servicio de salud realizarán una compensación parcial de acuerdo al siguiente detalle:


1.— durante el año 2010 tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 200 por cada trabajador de prestación discontinua.


2.— durante el año 2011 tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 300 por cada trabajador de prestación discontinua.


Los montos indicados serán depositados mensualmente en la cuenta perteneciente a la OSUOMRA CBU 01105995-20000051441836.


3.— CONTRATOS EVENTUALES Y A PLAZO FIJO: Las empresas metalúrgicas en toda la Provincia de Tierra del Fuego, correspondientes al Rama 4 y Rama 8 del CCT 260/75, en caso de necesitar incorporar trabajadores eventuales (temporarios), lo harán para cubrir picos de producción extraordinarios o imprevistos, para sustituir transitoriamente personal o a plazo fijo en caso de existir una causa objetiva que lo justifique, debiendo consignarse, en todos los casos, la causa o fin específico que le diera origen, por la cual serán contratados los trabajadores.


Las empresas comunicarán anticipadamente a sus respectivos Cuerpos de Delegados de las incorporaciones con esta modalidad.


4.— CASO AUDIVIC: Las empresas Asociadas a AFARTE recurrirán en caso de considerarlo necesario a la mano de obra calificada que ofrecen los trabajadores de la Cooperativa Audivic para la concreción de sus producciones.


5.— RELACIONES LABORALES: Entendiendo la necesidad de mejorar el nivel de competitividad de la industria, las partes se comprometen a concretar reuniones entre los representantes empresarios y las Comisiones internas, para analizar y producir cambios positivos en los actuales niveles de ausentismo y otros aspectos relevantes.


6.— PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a fin de mantener la continuidad y normalidad de las tareas.


ANEXO I








































EMPRESA


Personal a efectivizar


B.G.H.


44


BRIGHTSTAR


2


CARRIER


10


ELECTROFUEGUINA


9


F.A.P.E.S.A.


9


FAMAR


3


GRUPO GARBARINO


10


GRUPO MIRGOR


54


GRUPO NEWSAN


32


GRUPO RADIO VICT.FUEG


27


Total


200



Expediente 1.076.115/03


En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande, el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia, y los Sres. Antonio Caló (Secretario General) y Antonio Cattáneo (Secretario de Organización) por la UOMRA.


Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297; y habida cuenta de las observaciones señaladas por la asesoría legal de este Ministerio de Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo que sustituye el alcanzado con fecha 26 de enero de 2010, con el objeto de tornar viable la sustitución de importaciones de productos que ingresen al país con un valor FOB de hasta U$D 70, hacer posible su fabricación en el Area Aduanera Especial e incrementar el empleo, las partes han llegado al siguiente acuerdo:


1.— Que los trabajadores que se incorporen en el futuro y cuyas tareas estén asociadas exclusivamente a la producción de los bienes mencionados, percibirán un Salario Regional Mensual (SRM) constituido solamente por el salario básico del CCT 260/75, conforme a la tabla que se acompaña en el ANEXO I.


2.— Estos valores, como así también los $ 1.600 indicados en el punto 3, serán incrementados en las mismas fechas y porcentajes que el SRM a ser definidos por la Comisión de Seguimiento Salarial creada por el acuerdo de fecha 16 de setiembre de 2004 bajo el Expte. Nº 1.076.115/03.


3.— Asimismo, percibirán un monto nominal uniforme mensual de $ 1.600, en carácter de adicional empresa, que se liquidará en la forma que cada una lo realiza.


4.— Las actividades que se desarrollen en los términos del párrafo anterior, deberán ser realizadas en un predio independiente, o en un ámbito independiente dentro del mismo predio, o en un turno diferente y afectadas exclusivamente a dichos productos.


5.— Los trabajadores incorporados en las condiciones que anteceden prestarán tareas en una jornada de 8 horas diarias o 40 horas semanales, con 7 horas y cuarenta minutos de trabajo efectivo diario.


6.— Es intención de las empresas contratar trabajadores de entre 17 y 26 años en forma prioritaria.


7.— Los productos alcanzados por este acuerdo se detallan en el Anexo II.


ANEXO I

































































Rama 8


Encuadre en categoría


Operario


Op. calificado


Op. especial

 

Básico


1.912,00


2.086,00


2.378,00


Adicional zona desfavorable


216,11


146,00


314,00


SRM


2.128,11


2.232,00


2.692,00


Suma no remunerativa


356,00


356,00


356,00


Total


2.484,11


2.588,00


3.048,00


Rama 4


Básico


2.244,00


2.430,00


2.624,00


Adicional zona desfavorable


250,34


307,08


331,97


SRM


2.494,34


2.737,08


2.955,97


Suma no remunerativa


356,00


356,00


356,00


Total


2.850,34


3.093,08


3.311,97



ANEXO II Productos con valor FOB inferior a U$D 70 alcanzados por este acuerdo.


a) A la fecha del Acuerdo firmado no se están produciendo en la Provincia de Tierra del Fuego.


h) Los que habiéndose producido, se han discontinuado como consecuencia de la importación y/o su inviabilidad económica.


c) Aquellos que a la firma del Acuerdo, a pesar de existir producción, por ser bienes de menor valor no se están produciendo de manera relevante en la Provincia de Tierra del fuego, específicamente teléfonos celulares.


d) DVD


Dada la constante evolución de la industria electrónica, sus precios, por lo tanto la aparición de nuevos productos o modelos, las empresas de AFARTE se reunirán periódicamente con sus respectivas seccionales de la UOM, a efectos de definir de manera acordada la incorporación de otros bienes no listados en los puntos anteriores. Cuando un producto sea incorporado a la lista, alcanzará a todas las empresas de la Provincia.


EXPEDIENTE 1.076.115/03


En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande, el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia, y los Sres. Antonio Caló (Secretario General) y Antonio Cattáneo (Secretario de Organización) por la UOMRA.


Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297, y habida cuenta de las observaciones señaladas por la asesoría legal de este Ministerio de Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo que sustituye el alcanzado con fecha 26 de enero de 2010, han llegado al siguiente acuerdo:


Contribución Solidaria Empresaria: En el marco de la responsabilidad social empresaria, todas las empresas metalúrgicas de la Provincia, correspondientes a las ramas 4 y 8 del CCT 260/75, realizarán una contribución empresaria mensual de: $ 50 en el caso de la rama 8 y de $ 25 en el caso de la rama 4; por trabajador ocupado en cada período, a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Mensualmente se realizará el cálculo de la sumatoria de los productos de cantidad de trabajadores de la rama 8 por $ 50 más la cantidad de trabajadores de la rama 4 por $ 25. Cuando la acumulación la sumatoria de los totales mensuales correspondientes a Río Grande alcance los $ 2.000.000, se dará por cumplido este compromiso para ambas seccionales.


Los aportes, con destino a mejorar la calidad de vida y desarrollo del personal y su grupo familiar, se depositarán en:


a) Para el caso de Río Grande en la cuenta perteneciente a la Fundación Fueguina Argentina para la Salud que dará como único destino de estos aportes a la construcción de una unidad sanitaria en dicha ciudad que deberá estar abierta a toda la comunidad para superar una materia de difícil cobertura por el ámbito territorial.


b) Para el caso de Ushuaia, en la cuenta correspondiente a la Fundación en Formación, que destinará estos aportes afines encuadrados en los principios indicados anteriormente.

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