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Resolución Nº 621/98 del 20/05/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



Resolución Nº 621/98



Bs. As., 20/05/98.



B. O.: 04/06/98.



VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto t. o. 1996, el artículo 25 de
la Ley N° 24.764, los Decretos N° 2148 del 19 de octubre
de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 185
del 19 de setiembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º
del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación)
ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial
de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de marzo de
1996.


Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de marzo
de 1996 ha tomado intervención competente la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo
4° del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 3 de junio de 1997, elevado a la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION
de este Ministerio por nota SIGEN Nº 1960, del 18 de junio
de 1997.


Que como consecuencia de ello, el liquidador de YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) ha resuelto
disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las
rendiciones de cuentas posteriores al 31 de marzo de 1996, previstas
en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto
mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
su carácter de autoridad de aplicación del Decreto
Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar
dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de
YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).



Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustituyó
de los balances correspondientes al período comprendido
entre el último balance auditado y el 31 de marzo de 1996,
de conformidad con lo normado, por el artículo 64 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.
o. 1996.


Que YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación)
ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 30 de junio de 1997.



Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial
como estado de liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación), las rendiciones
de cuentas aludidas en el considerando precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.


Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación)
viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por
esta resolución, lo cual implica la eventual percepción
de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta
necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación
de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al
30 de junio de 1997 y hasta la fecha de vigencia de la presente
resolución.


Que a esos efectos, según lo normado por el artículo
14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, la
autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente
a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine,
conforme con la organización de cada área.


Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION de este Ministerio, para aprobar las rendiciones
de cuentas posteriores al 30 de junio de 1997.


Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia,
el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.



Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9º del Decreto N° 2148 del 19 de octubre
de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los
activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.



Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es
necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la liquidación,
tales como la atención de juicios, trámites de consolidación
de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos
y laborales, entre otras.


Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.


Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este
Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
importes remanentes que pudieren resultar de la gestión
de liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA
DEL ESTADO (en liquidación). Asimismo, esa dependencia
tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes
de la realización de los créditos a favor del ente
residual en oportunidad de su cobro y la efectivización
de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.



Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer
las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.



Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las
responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo
91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
debe proceder al resguardo de la documentación financiera
de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.



Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para entender en
el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de
los bienes físicos cuya titularidad ejerce YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).



Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado
por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N°
1154 del 10 de octubre de 1996, N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996, la Decisión Administrativa N° 188 del 22
de abril de 1997 y el Decreto N° 756 del 11 de agosto de
1997, establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas
de esta jurisdicción, dentro de las competencias naturales
establecidas por la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones.



Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el área competente para
atender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos
y financieros en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, según
lo establecido en el Decreto N° 660/96, modificado por sus
similares N° 992/96, N° 1154/96, N° 1450/96, la
Decisión Administrativa N° 188/97 y el Decreto N°
756/97.


Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos
normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido
delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo
14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, la
repartición permanente indicada para reunir las mismas
resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.


Que la personería jurídica de YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) se extinguirá
a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación
del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 24.764.


Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos
públicos.


Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o.
1996, las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas
por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones,
el artículo 67 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto t. o. 1996, el artículo 9°
del Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10
y 15 del Decreto 1836/94.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


ARTICULO 1°- Considerar como estado de liquidación,
el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación), que como
ANEXO I en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2°- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas
por YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación),
correspondientes al período comprendido entre el 31 de
marzo de 1996 y el 30 de junio de 1997, que como Anexo II integran
la presente Resolución.


ARTICULO 3°- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación
de las rendiciones de cuentas efectuadas por YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) entre el 1°
de julio de 1997 y la fecha de vigencia de la presente resolución.



ARTICULO 4°- Dar por concluida la liquidación
de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).



ARTICULO 5º- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.



ARTICULO 6°- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la percepción
de los fondos remanentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
EMPRESA DEL ESTADO y de los créditos que oportunamente
se realizaren, como así también la realización
de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del
proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.


ARTICULO 7°- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación
de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales
en que sea parte la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA
DEL ESTADO y las que eventualmente se inicien.


ARTICULO 8º- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de
liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se
hace referencia en los artículos 1º, 2° y 3º
respectivamente, así como el resguardo de los archivos
financieros de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA
DEL ESTADO y el registro contable de las operaciones inherentes
a su liquidación y las derivadas de la misma.


ARTICULO 9°- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización
de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia
de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex-YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.


ARTICULO 10.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
REGIONAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la consideración
de los aspectos fiscales, económicos y financieros que
se deriven del proceso de privatización y liquidación
de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO,
en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.


ARTICULO 11.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
EMPRESA DEL ESTADO, no incluidas en los artículos precedentes
ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del
24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del
29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996,
Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa
Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el decreto Nº 756 del
11 de agosto de 1997, ni en las naturales competencias delegadas
en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t. o.
1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de
los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.



ARTICULO 12.- Disponer la baja de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO de los registros de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


ARTICULO 13.- Disponer la transcripción de la presente
resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes
de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.



ARTICULO 14.- Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente resolución.



ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos.


NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767- Capital
Federal).




e. 4/6 N° 229.094 v.4/6/98




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