MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 628/2010
Registros Nº 649/2010 y Nº 650/2010
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.256.158/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.333.862/09 agregado como fojas 165 al principal y a fojas 4/5 del expediente Nº 1.344.175/09 adunado como fojas 172 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que los precitados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 560/09.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.333.862/09 agregado como fojas 165 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1.344.175/09 adunado como fojas 172 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.333.862/09 agregado como fojas 165 al principal y a fojas 4/5 del expediente Nº 1.344.175/09 adunado como fojas 172 de autos.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.256.158/08
Buenos Aires, 19 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.333.862/09, agregado como fojas 165, y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.344.175/09, agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 649/10 y 650/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 560/09 (C.C.T. Nº 560/09), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Mártires Cubilla, Jorge O. Lires, Silvio Dornell y Walter Herrera, y los señores Hugo Pastinante, Horacio Pardales, Pascual Ferrugio, Patricio Segovia, Marino Pansini y el Dr. Roberto Lücke, en representación de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:
1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 560/09 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez, de la siguiente forma: por el mes de mayo de 2009, $ 100 (pesos cien), que se pagará el 24/6/2009; por el mes de junio de 2009, $ 250 (pesos doscientos cincuenta), que se pagará el 3/7/2009; y por el mes de julio, $ 250 (pesos doscientos cincuenta), que se pagará el 3/8/2009.
2) Las empresas realizarán una contribución a su cargo por única vez a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el C.C.T. Nº 560/09, que depositarán en tres cuotas proporcionales a lo establecido en la cláusula anterior, directamente en la cuenta Banco de la Nación Argentina Nro. 50021995 CBU Nro. 0110005120000500219957 al efectuarse el pago de cada una de las cuotas previamente establecidas.
3) Asimismo, las partes acuerdan reabrir las negociaciones para la revisión salarial prevista convencionalmente a partir del día 8 de julio de 2009, en reunión que se realizarán en la sede de la Cámara empresaria que suscribe en presente, dejando establecido que los salarios y todo otro rubro económico que se acuerden en el marco de las mismas, tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 560/09, en la sede de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, representada por los señores Marino Pansini, Horacio Pardales, Roberto Lucke, Hugo Pastinante y Patricio Segovia; y por la Federación de Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por los señores José R. Luque, Juaquín Diaz, Carlos Lamarque, Walter Herrera y Silvio Dornell. Ambas partes manifiestan que han acordado: incrementar en un veintiún por ciento (21%) los valores vigentes de los básicos de convenio, de la siguiente forma: un trece por ciento (13%) a partir del 1º de agosto, y un ocho (8%) por ciento a partir del 1º de noviembre de 2009, en forma no acumulativa.
Artículo 136º - Personal permanente de Producción y complementario de Mantenimiento
Categoría | Jornal / Hora en $ Hasta el 31-7-2009 | Jornal / Hora en $ Desde el 1-8-2009 | Jornal / Hora en $ Desde el 1-11-2009 |
Especial | 9,69 | 10,95 | 11,72 |
1 | 8,69 | 9,82 | 10,51 |
2 | 8,06 | 9,11 | 9,75 |
3 | 7,45 | 8,42 | 9,01 |
4 | 6,83 | 7,72 | 8,26 |
5 | 6,5 | 7,35 | 7,87 |
6 | 6,2 | 7,01 | 7,50 |
Artículo 137º - Personal Administrativo Complementario
Categoría | Valor Mensual en $ hasta el 31-7-2009 | Valor Mensual en $ Desde el 1-8-2009 | Valor Mensual en $ Desde el 1-11-2009 |
Especial | 2019 | 2281 | 2443 |
1 | 1816 | 2052 | 2197 |
2 | 1653 | 1868 | 2000 |
3 | 1518 | 1715 | 1837 |
4 | 1409 | 1592 | 1705 |
5 | 1210 | 1401 | 1500 |
Adicionales y Subsidios
Concepto | Hasta el 31 de julio de 2009 | Monto a partir del 1º de agosto de 2009 | Monto a partir del 1º de noviembre de 2009 |
Título Técnico - Art. 76º | 225,5 | 254,8 | 272,9 |
Viático - Art. 78º | 12,04 | 13,6 | 14,6 |
Subsidio Escolar - Art. | 79º 75 | 84,8 | 90,8 |
Con la finalidad de alinear los valores percibidos por la categoría 5º del Personal Administrativo, con el salario mínimo, vital y móvil, éstos se reajustan tal como surgen de la tabla de referencia.
Las partes acuerdan que el presenta acuerdo tendrá vigencia inmediata a su firma y hasta el 15 de mayo de 2010, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.
En lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.