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Resolución Nº 631/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 631/2010



Registro Nº 660/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.334.185/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.185/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E".



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.185/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.334.185/09



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Ezeiza, a los 17 días del mes de junio de 2009 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario Gremial Zuccala Héctor Bruno, el Pro Secretario Gremial Rossi Eduardo José y los integrantes de la comisión interna señores Cestoni Paolo, Farias Ariel y Bustamante Ramón, a efectos de acordar:



PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 "E".



SEGUNDO: Se establece un incremento salarial del 15% sobre los rubros: Sueldo Básico, Presentismo, Compensación Funcional, montos no remunerativos y Ley 26.341 de tickets. Este incremento se reflejará en cada uno de los rubros anteriormente mencionados.



TERCERO: Se acuerda también un ajuste no remunerativo consistente en el 15% de los netos mencionados en el punto SEGUNDO. Dichos montos se ajustarán desde el mes de febrero de 2009 a mayo de 2009 y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente. Este incremento se reflejará en el concepto Adic. no Rem. 06-2009.



CUARTO: Adicionalmente a estos montos, se pacta un monto no remunerativo desde el 1/2/2009 hasta el 31/12/2009 de $ 400. A partir del 1/1/2010, dicho monto pasará a ser de $ 500 y finalmente a partir del 1/3/2010, $ 550 donde dicho monto se incluirá en forma nominal en el básico de cada categoría.



QUINTO: Se establece que los retroactivos no remunerativos que se mencionan en los puntos TERCERO y CUARTO que obedecen a febrero, marzo, abril y mayo 2009, se abonarán con los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2009 respectivamente.



SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad a partir del 1/2/2009 hasta el 31/5/2009 con carácter no remunerativo. La misma pasa del 0.76% al 0.87% de la categoría "Asistente B" y dichos montos, se ajustarán mensualmente tal lo establecido en el punto QUINTO, junto a los montos de los puntos TERCERO y CUARTO.



A partir del 1/6/2009 y con carácter remunerativo, se establece que a partir del 6to. año de antigüedad y hasta los 15 años en adelante, se incrementará gradualmente el nivel porcentual según se establece la siguiente escala:









































Antigüedad expresada en años


Porcentaje de antigüedad aplicable


Personal de 1 a 5 años


0,87% del básico de Asist. B por año


Personal con 6 años


0.96% del básico de Asist. B por año


Personal con 7 años


1.04% del básico de Asist. B por año


Personal con 8 años


1.13% del básico de Asist. B por año


Personal con 9 años


1.22% del básico de Asist. B por año


Personal con 10 años


1,30% del básico de Asist. B por año


Personal con 11 años


1.39% del básico de Asist. B por año


Personal con 12 años


1.48% del básico de Asist. B por año


Personal con 13 años


1.57% del básico de Asist. B por año


Personal con 14 años


1.65% del básico de Asist. B por año


Personal con 15 años y más


1.74% del básico de Asist. B por año




SEPTIMO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2010 con vigencia a partir del mismo mes.



OCTAVO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, se aportarán aportes (3%) y contribuciones (6%) destinados a la Prestación Social UPSA.



NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.



DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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