MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución N° 632/97 Bs. As., 23/5/97. B.O.: 10/6/97.
VISTO el expediente N° 800-004796/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Secretaría resuelve otorgar el uso precario
y gratuito de la embarcación denominada "MONTE BLANCO"
(Matrícula N° 2659-F) al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA a fin de efectuar tareas de investigación en aguas
territoriales argentinas dentro de las distintas ramas de la oceanografía.
Que con fecha 17 de octubre de 1.996 se suscribió un Convenio
entre los organismos mencionados con el objeto de regular la utilización
de la citada embarcación ad referendum del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAI, DE BIENES DEL ESTADO de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido su opinión favorable
en los aspectos de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido
por el artículo 52 de la Ley de Contabilidad vigente por
el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Concédese el uso precario y gratuito
al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA de la embarcación
denominada "MONTE BLANCO" (Matrícula N°
2659-F) y cuyas características técnicas son las
siguientes: Material del casco: Plástico, Arboladura: lancha
de motor, Eslora: SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (7,62),
Manga: DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.95), Puntal:
UN METRO CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1,33), Tonelaje: Total
y Neto: SEIS (6) y CUATRO (4) toneladas respectivamente, Motor:
CHRYSLER-marino-pata volvo número 260.347 naftero.
ARTICULO 2°-Apruébase el Convenio N° 43
celebrado el 17 de octubre de 1.996 suscripto entre el entonces
Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ingeniero Agrónomo D. Felipe Carlos SOLA y el ex-Jefe del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Almirante D, Enrique Emilio
MOLINA PICO, por el cual se establecen las normas que regulan
la utilización de la embarcación descripta en el
artículo precedente, cuya copia autenticada forma parte
integrante como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 3°-Dése intervención a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION para cumplimentar lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
CONVENIO N° 43/96 ANEXO
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Y LA ARMADA ARGENTINA PARA LA COOPERACION EN EL USO Y MANTENIMIENTO
DE LA EMBARCACION "MONTE BLANCO"
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
octubre de 1.996, el Señor Secretario de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Ingeniero Agrónomo D. Felipe Carlos
SOLA, con domicilio en Paseo Colón 982, Capital Federal,
en adelante la SAPYA por una parte y por la otra el señor
Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Don Enrique
Emilio MOLINA PICO, con domicilio en Comodoro Py N° 2055,
Capital Federal, en adelante la ARMADA celebran el presente Convenio,
en el marco de Cooperación mutua.
PRIMERA: El objeto del presente Convenio, es establecer las normas
que regulen la utilización de la embarcación MONTE
BLANCO, a fin de coordinar los esfuerzos para lograr el más
amplio conocimiento de nuestras aguas territoriales en las distintas
ramas de la oceanografía.
SEGUNDA: A los fines de cumplimentar el objeto del presente, la
SAPYA otorga el uso por DIEZ años a la ARMADA, de la embarcación
"MONTE BLANCO", en los términos del presente
Convenio. El uso que la ARMADA, otorgue a la embarcación
no afectada la titularidad que sigue siendo SAPYA.
La embarcación será libremente operada por la armada
y el presente Convenio obra como fehaciente autorización
a los fines legales.
TERCERA: El alistamiento, operación y mantenimiento de
la embarcación estará a cargo de la ARMADA, como
así también su apostadero, muelle, seguros y servicios,
asumiendo este los gastos que ello origine.
CUARTA: A través del presente Convenio, la ARMADA asume
exclusivamente la responsabilidad emergente de la utilización
de la embarcación objeto del mismo.
QUINTA: La SAPYA podrá solicitar a la ARMADA con un plazo
mínimo de TREINTA (30) días, se ponga a su disposición
la embarcación objeto del presente por un plazo máximo
de TREINTA (30) días corridos. Para ese caso, la armada
deberá aportar la autoridad de comando, como así
también la tripulación subalterna. Este tipo de
solicitudes puede efectuarse sólo una vez por año.
Las plazas a ocupar por la SAPYA resultará de un acuerdo
entre las partes.
SEXTA: Para el caso previsto en la cláusula precedente,
se deja constancia que las autoridades previstas por la ARMADA
estarán a cargo de la embarcación. El personal civil
afectado a las tareas por parte de la SAPYA, responderá
en el orden científico exclusivamente al responsable que
esta designe. Dicha designación deberá ser informada
por escrito a la ARMADA a través de la autoridad de comando
de la embarcación.
SEPTIMA: Tanto la ARMADA como la SAPYA tienen la facultad de invitar,
dentro de la cantidad de personas que les corresponde por el rol
de tripulación civil embarcada, a personal científico
o no científico ajeno a ambas partes, argentinos o extranjeros.
Todo el personal que embarque deberá contar con un seguro
de vida y accidente que cubra todo tipo de riesgo durante el embarco,
navegación y desembarco.
Es de exclusiva responsabilidad de la ARMADA la cobertura de todo
el personal embarcado tanto el propio como el requerido por la
SAPYA.
OCTAVA: La ARMADA entregará a la SAPYA, dentro de los SESENTA
(60) días de la firma del presente Convenio, una copia
del inventario de la embarcación. Conformado el mismo,
entrará en vigor según las normas reglamentarias
vigentes en la ARMADA.
Todos aquellos equipos científicos portátiles o
destacables pertenecientes a estos inventarios y que por su naturaleza,
volumen o uso esporádico, resulte conveniente mantenerlos
en depósitos transitoriamente, serán consignados
al Servicio de Hidrografía Naval y podrán ser usados
con la autorización conjunta de las partes.
NOVENA: La investigación de las averías, daños,
etc., en la embarcación será realizada por la ARMADA
siguiendo las normas reglamentarias en vigor en su jurisdicción.
El costo de las reparaciones de las averías producidas
por el siniestro estará a cargo de la ARMADA.
DECIMA: Durante la vigencia de este Convenio, la embarcación
y/o su instrumental científico no podrán enajenarse,
cederse o transferirse. Previo aceptación por escrito de
la SAPYA, podrá la embarcación prestar servicios
a terceros con fines científicos y tecnológicos.
DECIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes y en cualquier momento
podrá dar por concluido el convenio en forma unilateral
y sin expresión de causa, mediante comunicación
fehaciente, debiendo reintegrarse la posesión de la embarcación
a la SAPYA en un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos a partir de recibida dicha comunicación,
Si fuera la ARMADA quien diera por concluido el presente Convenio
deberá entregar la embarcación a la SAPYA en buen
estado de funcionamiento y con el material a bordo que perteneciera
a la SAPYA según inventario, en buen estado y en buen funcionamiento.
En caso que fuese la SAPYA quien hiciera uso de esa opción
antes de los DOS (2) años contados a partir de la firma
de este Convenio, deberá reintegrar a la ARMADA la suma
invertida en mejoras y gastos extraordinarios realizados en la
embarcación hasta ese momento.
DECIMO SEGUNDA: Cumplido los plazos previstos en la cláusula
SEGUNDA, se producirá la reconducción automática
del mismo, salvo oposición de alguna de las partes, debiendo
entregar la ARMADA la embarcación a la SAPYA en el estado
que se encuentre y con las mejoras que le hubiese realizado, sin
derecho a recuperar los costos de las mismas y con el material
y/o instrumental perteneciente a la SAPYA, según inventario.
DECIMO TERCERA: Sin perjuicio del comienzo de ejecución
del presente Convenio, su validez y vigencia quedan sujetas y
"ad - referendum" de su aprobación por parte
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto.-Ing. FELIPE CARLOS SOLA. Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación.-ALMIRANTE ENRIQUE
EMILIO MOLINA PICO, Armada Argentina.
e. 10/6 N° 187.477 v. 10/6/97