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Resolución Nº 633/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 633/2010



Registro Nº 652/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.376.584/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.376.584/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS, por el sector sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010, conforme a las condiciones y términos convenidos.



Que en relación a la suma prevista para el mes de agosto de 2010 las partes acuerdan que la misma continuara abonándose como no remunerativa hasta tanto convengan una nueva recomposición salarial.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se índica que en oportunidad de acordar la nueva recomposición salarial, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que en cuanto al período de vigencia, establecen que el presente comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010.



Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.376.584/10, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.376.584/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.376.584/10



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 652/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.376.584/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, siendo las 12,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 y José Luis ARDILES con D.N.I. 12.420.416 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º "Of. 11" de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con el patrocinio del Dr. Germán Antonio MASTELLONE (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los Sres. Carlos Alberto FOWLER con D.N.I. 18.226.547, Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 y Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han acordado una recomposición salarial consistente en un incremento de una suma fija no remunerativa conforme a la siguiente escala que a continuación se describe: para el mes de abril/2010 la suma de $ 450, para el mes de mayo/2010 la suma de $ 500.-, para el mes de junio/2010 la suma de $ 550.-, para el mes de julio/2010 la suma de $ 600 y para el mes de agosto/2010 la suma de $ 700. Asimismo se acuerda que la suma no remunerativa convenida en el presente acuerdo tendrá su vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, hasta el día 31 de agosto de 2010. Una vez vencido el plazo se mantendrá su ultraactividad como suma no remunerativa la prefijada para el mes de agosto de 2010, hasta que las partes convengan una nueva recomposición salarial. El presente acuerdo salarial será aplicable en todo el territorio de la Nación Argentina como complemento del CCT 570/09 abarcando la rama obrera y administrativa.



Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.



Sin más, siendo las 13,00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.

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