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Resolución Nº 634/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 634/2010



Registro Nº 659/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.362.171/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.171/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ANTONIO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, una recomposición salarial para los trabajadores dependientes de la empresa y representados por la entidad sindical firmante, a partir del 1º de octubre de 2009.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) y la empresa ANTONIO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.171/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.171/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio; de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.362.171/09



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 659/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y ANTONIO GONZALEZ S.A.



En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 del mes de diciembre de 2009 se reúnen en representación de S.O.E.V.A. (Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) Filial Capital Federal, Ramón Antonio Villagra DNI 6.062.088 Julio Cesar Jiménez DNI 17.508.102, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, de Secretario Adjunto, y de Acción Social, por una parte. Y por la otra en representación de la empresa ANTONIO GONZALEZ S.A. lo hace el Sr. Manuel Rey Liste, en su carácter de VICEPRESIDENTE. Las partes convienen formular el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la empresa sita en José Cubas 2729 C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A. Personería gremial Nº 123. Las mismas acuerdan:



PRIMERO:



Que a partir del 1º de octubre de 2009 se otorgará al personal dependiente de la empresa que se desempeña en la Jurisdiccional de S.O.E.V.A. Filial Capital Federal personería gremial 123, una recomposición salarial consistente en una suma que se otorga en carácter no remunerativo de $ 200.- mensuales.



SEGUNDO:



A partir del 1 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa señalada se incrementará a $ 250 mensuales.



TERCERO:



A partir del 1 de enero de 2010 dicha suma se incrementará a $ 300 mensuales.



CUARTO:



A partir del 1 de abril de 2010 la suma señalada de $ 300 mensuales, se incorporará al básico de empresa del operario común. Y las demás categorías se incrementarán en la proporción que surge del artículo 31 del CCT 85/89. Es decir, por ejemplo: las del operario especializado será un 10% más que la del operario común, la del 1/2 oficial un 14%, más, la del calificado un 18% más y así sucesivamente.



QUINTO:



Queda perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el P.E.N., en tanto dichos aumentos no superen el veinte por ciento (20%) del básico de convenio. De superarlo, ambas partes convienen en negociar en ese momento la absorción o no, en todo o en parte.



SEXTO:



Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal, equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridad tiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual dejará de tener efecto. Para el caso de establecerse una cláusula de igual naturaleza entre S.O.E.V.A. y LA EMPRESA con anterioridad a la fecha de vencimiento, la misma caducará automáticamente siendo de aplicación la nueva. La cuota de solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical. También, en la finalidad de atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica, psiquiatría- psicología- ginecología y odontología) que la institución gremial brinda en su sede sindical de Avda. Warnes 1830 a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados.



Además contribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados al comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas, útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados al Sindicato.



SEPTIMO:



Las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.



Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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