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Resolución Nº 635/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 635/2010



Registro Nº 651/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.367.786/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.786/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores.



Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar su pago las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.786/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.786/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.367.786/10



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre del 2009, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Palacios Juan Antonio, en su carácter de Secretario General y el Señor Guillermo Villalón en su carácter de Secretario Adjunto, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Sans, Omar, en su carácter de Prosecretario General y José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de Secretario General y el Sr. Pedotti Hugo en su carácter de Acción Social y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr. Gatti, Raúl en su carácter de Secretario Acción Social y el Sr. Savoini, Francisco, en su carácter de Secretario Gremial.



Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:



ACUERDAN:



PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 - "E", las partes acuerdan abonar en forma no acumulativa, una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) durante los meses de diciembre del 2009 y enero y febrero del 2010 y de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a partir de marzo del 2010.



Asimismo con el pago proporcional del SAC del mes de junio del 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).



Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan respecto de personal "temporario" que presta servicios en la U.T.S., el pago de una gratificación voluntaria de un máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) durante el mes de diciembre del 2009; el mes de enero y febrero del 2010 y de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a partir de marzo del 2010, que será proporcional a los servicios prestados.



Con el pago proporcional del SAC del mes de junio del 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), proporcional a los servicios prestados.



SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo expresado en el acta firmada con fecha 28 de mayo del 2009 en forma normal y habitual.



TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los haberes correspondientes al mes de diciembre del 2009.



PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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