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Resolución Nº 636/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 636/2010



Registro Nº 661/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 334 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del presente Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.



Que asimismo se conviene el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, conforme las condiciones estipuladas.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salgo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 334 del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 334 del Expediente Nº 1.100.258/04.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.100.258/04



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 334 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 661/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.100.258/04



En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, el señor Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de LA FRATERNIDAD acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, y por la otra lo hacen la Contadora Nancy PICO, D.N.I. Nº 22.217.464 y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, Tº 2437 Fº 2437 Lº XI, en carácter de apoderados de la firma TREN PATAGONICO S.A.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. de Río Negro (art. 3 CCT).



Se deja expresamente aclarado que los trenes que circulen dentro del ámbito territorial establecido en el CCT deberán hacerlo con personal de Tren Patagónico SA.



No obstante lo expuesto precedentemente las partes acuerdan que se reunirán a partir del 1º de agosto y a los efectos de tratar las condiciones económicas aquí convenidas en el caso de existir alguna alteración de precios y/o en la economía del país que incida en los salarios de los trabajadores representados por el Sindicato. A tal fin, se acuerda:



1º) Se acuerda un incremento salarial del 20% sobre el sueldo básico de cada categoría de todos los trabajadores pertenecientes al Tren Patagónico S.A. que se encuentran comprendidos dentro del CCT Nº 1009/09 "E".



2º) Asimismo, se abonará una suma fija no remunerativa equivalente al 11% del nuevo sueldo básico de cada categoría.



3º) La suma retroactiva que origina el presente acuerdo con respecto al mes de marzo se liquidará en 2 cuotas con los haberes de abril y mayo de 2010 respectivamente; y respecto a la diferencia del mes de febrero se abonará una suma fija por única vez en el mes de diciembre.



4º) El Viático por Pernoctada queda establecido en el valor de $ 110.00 por día.



Las partes acuerdan mantener las negociaciones con el objeto de incrementar el Viático Diario.



En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley. Que, a tales efectos, la Entidad Sindical declara bajo juramento a los fines del art. 1 del Dto. 514/03 que no se desempeña personal femenino en el ámbito de la firma, representado por la Entidad Sindical.



Con lo que terminó el Acto siendo las 20,00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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