Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 637/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 637/2010



Registro Nº 658/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 279/280 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 "E" que se desempeñen en la empresa firmante, conforme las manifestaciones vertidas a fojas 287 de autos.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 279/280 del Expediente Nº 1.076.296/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 279/280 del Expediente Nº 1.076.296/03.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.076.296/03



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 278/280 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 658/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo I DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (FEDERACION) y el Sr. Pablo SCHWARTZMAN por la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A. con domicilio legal en calle Reconquista 1088 9º piso de C.A.B.A., conjuntamente con las delegadas del personal del establecimiento Señoritas Noelia Soledad SOSA y Fanny CREMONESE.



Abierto el acto por Funcionario Actuante y cedida que les fue la palabra a las mismas en forma conjunta, acuerdan los siguientes puntos:



1.— Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 250-97 "E" una Asignación No Remunerativa de $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Mayo/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Junio/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Julio/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes Agosto/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Setiembre/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Octubre/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Noviembre/2009 y $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Diciembre/2009.



2.— Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.



3.— Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir de los meses de Enero/2010, Abril/2010 y Junio/2010 en la forma acordada.



Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.



En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece del mes de agosto de 2009.



ESCALA DE SALARIOS BASICOS


NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.


Y PARQUE DE LA COSTA S.A.


C.C.T. 250-97 "E"





























CATEGORIAS


Salario Básico ene-10


Salario Básico abr-10


Salario Básico jun-10


Valor Horario


Valor Horario


Valor Horario


EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE


$ 9,60


$ 9,84


$ 10,08


EMPLEADO POLIVALENTE


(MAS DE 6 MESES)


$ 10,62


$ 10,89


$ 11,15


EMPLEADO POLIVALENTE


(MAS DE 12 MESES)


$ 11,11


$ 11,39


$ 11,67




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve, los abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 637/2010