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Resolución Nº 639/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 639/2010



Registro Nº 704/2010



Bs. As., 26/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.384.526/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.384.526/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).



Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75.



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos conforme surge del Anexo 1 obrante a fojas 14 de autos.



Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), conforme el detalle pactado en la Cláusula 4º.



Que finalmente, convienen retener a todos los trabajadores comprendidos en el presente, en concepto de aporte extraordinario solidario, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual de los salarios durante el período de seis meses, conforme a los términos allí establecidos.



Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de mayo de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, con excepción de las cláusulas 4º, 5º, y 6º, las cuales poseen plazos específicos conforme lo pactado en el caso de marras.



Que las partes poseen acreditada la representación invocada ante esta Cartera de Estado y han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de las entidades empresarias signatarias, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección, Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.384.526/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004)



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.384.526/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.384.526/10



Buenos Aires, 31 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 704/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:



1.— Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%;) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.



2.— Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 76/75.



3.— Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).



4.— Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "A", de pesos trescientos cincuenta ($ 350) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "B", de pesos quinientos ($ 500) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "C", y de pesos seiscientos ($ 600) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "C-Austral", establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75; que se abonará de la siguiente forma:



a) A los trabajadores ocupados en obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, y Entre Ríos); Cuyo (Provincias de San Juan, Mendoza, y San Luis); y Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota conjuntamente con la segunda quincena del mes de mayo, y la segunda cuota conjuntamente con la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, y La Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa, y Corrientes) será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota conjuntamente con la segunda quincena del mes de mayo, la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio y la tercera cuota conjuntamente con la segunda quincena del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social, salvo Obra Social.



La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador que mantuvo relación de dependencia durante todo el mes de abril de 2010.



5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.



Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.



Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.



6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.



7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.



8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.



9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.



Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-



ANEXO 1



Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75



Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010




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