MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 651/2010
Registros Nº 698/2010 y N° 699/2010
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 843/846 y a fojas 864/866 del Expediente Nº 1.043.570/01, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, ratificados a fojas 847/848 y a fojas 863 respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.
Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen condiciones salariales, con vigencia a partir de Diciembre del año 2009 y a partir de Abril del año 2010, respectivamente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas de los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, que luce a fojas 843/846 del Expediente Nº 1.043.570/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, que luce a fojas 864/866 del Expediente Nº 1.043.570/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 843/846 y a fojas 864/866 del Expediente Nº 1.043.570/01.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.043.570/01
Buenos Aires, 31 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 843/846 y 864/866 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 698/10 y 699/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Negociación Colectiva
En Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 15.00 horas, en el marco de la COMISION PARITARIA se reúnen en la sede de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., en representación de la Empresa en la Negociación Colectiva el Ing. Carlos Giani, patrocinado por el Dr. Martín S. M. Chedufau, en representación de APDESBA los señores Luis Acosta, Secretario Gral., Adriana Caprarulo, Secretaria Adjunta y Mario Kucher, Secretario Gremial y los Vocales Raúl Avila y Graciela Rosenberg; patrocinados por el Dr. León Piasek; todos manifiestan: Que luego de haber cumplido satisfactoriamente y sin reclamos con lo acordado respecto de las sumas fijas, presentadas por ante la Secretaria de Conciliación Nro. 2 a cargo de la Sra. Sandra Cesar y homologada por Res. Nro. 1160 de fecha 14 de Septiembre de 2009 y a fin de implementar también conforme lo acordado la integración de dicha suma como remuneratoria en el mes de diciembre y que dando la palabra a la parte Empleadora manifiesta:
Que adicionará la suma de $ 110 a los $ 400 ya convenidos, con el objeto de que las cargas sociales no incidan negativamente al momento de proceder a efectuar las correspondientes retenciones, es decir, quedando $ 510 como suma remunerativa al mes de diciembre del corriente año.
Dicha suma se otorgará a todo el personal a excepción de quienes han recibido un aumento en sus remuneraciones, sea el origen que fuere durante el año 2009 y/o a quienes han ingresado durante el año en curso (2009). Asimismo la Empresa manifiesta que, considerando la situación salarial, hará un esfuerzo para otorgar una mejora salarial de hasta el 10% del salario bruto del personal que no alcance ese porcentual con la suma fija arriba establecida. En consecuencia, se asigna el aumento salarial de hasta un 10% del salario bruto con respecto del personal que no alcance este porcentual, que absorbe el referido monto de la suma de $ 510. Dicho importe será integrado al recibo de acuerdo a la siguiente conformación: el 15% al Salario básico, por lo tanto aumentará en un 15% la responsabilidad jerárquica y un 15% los montos de los conceptos de antigüedad y título (conforme cuadro adjunto), por último y según los casos, de haber diferencias en más o menos, respecto del aumento concedido se agregará o deducirá del adicional ajustable identificado como "A.A.F.E.C.", cuando así corresponda. Las partes manifiestan la necesidad de efectuar una revisión de este adicional ante la inminencia del nuevo C.C.T. "E" y en especial reconocen la necesidad de ampliar las categorías tradicionales en el ámbito de la empresa incluyendo las relativas al personal de servicios, por lo que, las partes se avienen a incluir dicha ampliación dentro de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se viene negociando.
Las mismas premisas y el aumento del hasta el 10% arriba establecido se aplicarán al personal contratado, respecto de la suma bruta que perciben. Conforme a lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación las partes vienen a informar el cumplimiento con lo acordado en cuanto a transformar en remunerativa la suma fija antes acordada que refiere en el primer punto de la presente, con más un aumento salarial que requieren expresamente se homologue.
Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de marzo de 2010 a los fines de que al 31 de marzo del mismo año (sg. Acta de junio ‘09) se defina el aumento salarial que corresponda sin afectar en más el rubro A.A.F.E.C.; cerrando de este modo la paritaria correspondiente al período 1 de abril de 2009 al 31/03/10, que absorberá en montos y porcentajes, de existir a fututo algún aumento adicional a los ya aquí otorgados.
A partir de mediados del mes de abril, las partes convienen en comenzar las negociaciones salariales por el período 1/4/2010 al 31/3/2011. Asimismo, manifiestan que conforme a lo exhortado por la misma autoridad están realizando con cuanto esfuerzo le es posible a fin de alcanzar un Convenio Colectivo maduro y técnicamente actualizado, mediante amplios debates que en distintos encuentros se están realizando en forma privada, conforme vienen dando cuenta al Ministerio.
Con lo que se terminó el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar por nota a la referida Secretaria de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de la presente a efectos de informar el cumplimiento del compromiso ya referido más arriba.
CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO | RESPONSABILIDAD JERARQUICA | SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA |
22 | 2.796,96 | 2.377,42 | 5.174,38 |
21 | 2.460,56 | 2.091,48 | 4.552,04 |
20 | 2.327,43 | 1.978,32 | 4.305,75 |
19 | 2.212,44 | 1.880,57 | 4.093,01 |
18 | 2.136,56 | 1.816,08 | 3.952,64 |
17 | 2.064,12 | 1.754,50 | 3.818,62 |
16 | 2.006,30 | 1.705,36 | 3.711,66 |
15 | 1.947,72 | 1.655,56 | 3.603,28 |
14 | 1.898,31 | 1.613,56 | 3.511,87 |
13 | 1.877,50 | 1.595,88 | 3.473,38 |
Negociación Colectiva
En Buenos Aires a los veintiocho días del mes de abril de 2010, siendo las 11.00 horas, en el marco de la COMISION PARITARIA se reúnen en la sede de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., en representación de la Empresa en la Negociación Colectiva, el Dr. Juan Francisco Freire Aurich y la Lic. Verónica López Quesada, patrocinados por el Dr. Martín S. M. Chedufau y, en representación del APDESBA los señores Luis Acosta, Secretario General y Adriana Caprarulo, Secretaria Adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. León Piasek todos manifiestan:
Que dan por concluida la paritaria salarial 2009/2010 y dan por inaugurada la paritaria salarial 2010/2011.
Toma la palabra a la parte Empleadora y manifiesta:
Que propone otorgar un aumento salarial a partir del presente mes de abril de un dieciocho por ciento (18%) y hasta el 31/12/2010 sobre los montos acordados en el mes de diciembre de 2009, a todo el personal, adjuntando el cuadro de los nuevos montos al presente, como aumento en el presente año 2010.
La parte Sindical a fin de no generar con su negativa la imposibilidad de un ajuste salarial al personal en general y acercar posiciones a fin de acelerar la definición de un C.C.T. "E", es que suscriben la presente propuesta, dando su conformidad y comprometiéndose a mantener la armonía laboral durante el presente año 2010.
La parte sindical manifiesta la necesidad de reunirse a partir del mes de noviembre a fin de revisar la evolución del presente acuerdo.
El mismo porcentual se aplicara a todo el personal contratado sobre el salario bruto que perciban al día de la fecha.
Dicho aumento será integrado al recibo según la conformación del aumento efectivizado en el mes de diciembre: es decir en este caso un 22,2% al Salario básico (conforme cuadro adjunto) y por lo tanto aumentará en un 22,2% a la responsabilidad jerárquica, en un 22,2% a los montos de los conceptos de antigüedad y título, y las diferencias se ajustarán del A.A.F.E.C. cuando así corresponda, y que en ningún caso podrá superar el aumento total del referido 18%, conforme escala de diciembre 2009. En los casos excepcionales en que se exceda el referido 18% por aplicación de los índices convenidos, se considerará como incremento a cuenta de futuros aumentos.
Las partes reiteran la necesidad de efectuar una revisión de este adicional ante la inminencia del nuevo C.C.T. "E".
Asimismo y según lo exhortado por el Ministerio de Trabajo de la Nación las partes le informan a la misma autoridad que están realizando esfuerzos a fin de alcanzar un Convenio Colectivo maduro y técnicamente actualizado, mediante amplios debates realizados en distintos encuentros de forma privada, conforme se ha dado cuenta al Ministerio.
De esta forma dan por terminada el acta firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar por nota a la referida Secretaría de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de la presente a efectos de informar su homologación.
ADJUNTO NEGOCIACION COLECTIVA
CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO | RESPONSABILIDAD JERARQUICA | SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA |
22 | 3.417,89 | 2.905,21 | 6.323,10 |
21 | 3.006,80 | 2.555,78 | 5.562,58 |
20 | 2.844,12 | 2.417,50 | 5.261,62 |
19 | 2.703,60 | 2.298,06 | 5.001,66 |
18 | 2.610,88 | 2.219,25 | 4.830,13 |
17 | 2.522,35 | 2.144,00 | 4.666,35 |
16 | 2.451,70 | 2.083,95 | 4.535,65 |
15 | 2.380,11 | 2.023,09 | 4.403,20 |
14 | 2.319,73 | 1.971,77 | 4.291,50 |
13 | 2.294,31 | 1.950,16 | 4.244,47 |