MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 651/99
Bs. As., 2/6/99
VISTO el Expediente Nº 080-002550/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 24.045, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989; 464 del 29 de abril de 1996 y 1197 del 14 de noviembre de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1015 del 21 de agosto de 1998, y la Resolución del Señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, inserta en el Acta Nº 2749 del 27 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley Nº 24.045 respecto de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 23.696, una de las modalidades que puede asumir la privatización es la venta de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
Que la venta se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que dicho establecimiento se encuentra actualmente en marcha, produciendo principalmente explosivos para actividades civiles, para el mercado local y exportación.
Que la existencia de capacidades de producción similares con bajo nivel de utilización en las FABRICAS MILITARES DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA Y AZUL, producen incrementos en los costos y duplicación de las estructuras administrativas.
Que está previsto en los estudios realizados por el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la concentración de las producciones de pólvoras y explosivos en la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA, por lo que se propicia la venta de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL.
Que el proceso de privatización se frustró en la oportunidad de la licitación dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1015 del 21 de agosto de 1998, en virtud de no existir oferentes.
Que como consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, resulta conveniente efectuar una quita del TREINTA POR CIENTO (30%) en el precio base, con relación al fijado en la licitación anterior.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA en cuanto a las salvaguardas consideradas necesarias para el mantenimiento de las capacidades de producción y elementos críticos para la defensa nacional, previsiones de movilización industrial para la defensa y/o el control de transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.
Que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 1197 del 14 de noviembre de 1997, este MINISTERIO debe determinar el plazo de mantenimiento del empleo y el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria y no indemnizatoria con que se beneficiará a los trabajadores transferidos.
Que al estar dicha Fábrica Militar en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dar la participación que prevé el Artículo 11 de la Ley Nº 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 2º del Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996, el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional con base de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en marcha con su personal y activos, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2º de la presente Resolución. Los pasivos de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan, devengados hasta el momento de la transferencia, serán asumidos por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTICULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra la presente Resolución como Anexo I, fijándose su precio en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTICULO 3º — Fíjase en PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL ($ 1.505.000) la base para la venta dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — La fecha de realización del Acto de Apertura del Sobre Nº 1 será el 29 de julio de 1999, a las 16 horas, y la del Sobre Nº 2 será el 31 de agosto de 1999, a las 16 horas, en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Salón Microcine, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, de la Capital Federal.
ARTICULO 5º — Fíjase en DIECIOCHO (18) meses el plazo de mantenimiento del empleo y en QUINCE POR CIENTO (15%) el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria y no indemnizatoria con que se beneficiará a los trabajadores transferidos.
ARTICULO 6º — Créase la Comisión de Evaluación con las funciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, la que será integrada por el Licenciado Marcelo Alberto Bellesi (L.E. Nº 8.426.370), Doctor Alfredo Wodtke (D.N.I. Nº 14.326.981), Doctor Juan Carlos Fossatti (D.N.I. Nº 11.478.906) y Doctor Hernán Jorge Detry (L.E. Nº 4.362.087). La Comisión funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por simple mayoría. Los integrantes de la Comisión no tendrán retribución alguna, desempeñando sus cargos "ad honorem".
ARTICULO 7º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley Nº 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General de la Nación o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran necesarias.
ARTICULO 8º — Deléganse en el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO las facultades previstas en los puntos 11.3, 11.4 y 11.5 del Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la privatización de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICANTES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 9º — Dése al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la participación prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 11 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente Resolución.
ARTICULO 10. — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
e. 16/6 Nº 280.643 v. 16/6/99