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Resolución Nº 654/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 654/2010



Registro Nº 703/2010



Bs. As., 27/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 190/194 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 195, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.



Que en relación al pago de la suma fija no remunerativa, pactada en la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 190/194 del Expediente Nº 1.264.229/08, ratificado a foja 195, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/194 del Expediente Nº 1.264.229/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo, de Trabajo Nº 507/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.264.229/08



Buenos Aires, 31 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/194 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 703/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO "C" DEL CCT 507/07



EXPEDIENTE M. T. Y SS NRO. 1.362.408



ACTA DE ACUERDO SALARIAL



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I. Nº 14.439.877, Arsenio PRONE, M.I. Nº 08.350.247 y los Dres. Celestina Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI, DNI Nº 7.596.920 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI, D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO, D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Daniel Tancredi DNI 7.604.176 Adrian MIRANDA DNI 24.341.197 Julio FUMAGALLI DNI 14.156.241 Socio Institucional, CAESI y Dr. Juan Gabriel MASSA, D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:



CLAUSULA PRIMERA: Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás Acuerdos celebrados por las partes.



CLAUSULA SEGUNDA: CAESI reconoce la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados aquí por UPSRA.



CLAUSULA TERCERA: Las partes signatarias del C.G.T. 507/07 acuerdan un incremento salarial a partir del 01/05/10 en el salario conformado del citado convenio conforme a las escalas y plazos rubros y valores que se determina en las grillas anexadas al presente acuerdo.



CATEGORIAS DE VIGILANCIA



CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 1/05/10 al 1/05/11 y con fundamento normativo en el art. 9, 2º párrafo de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) art. 37 de la ley 23.551, art. 2º del convenio 154 (OIT), que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una "suma fija no remunerativa" obligatoria (consignadas en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O.S.P.S.I.P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta de brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 2 Nro. 2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria "acta acuerdo colectivo mayo 2010", identificándose con la sigla CIF.NO REM. OBL ACTA ACUERDO MAYO 2010, o consignación similar.



CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que con respecto al art. 33 inc. c) del C.C.T. 507/07 (viáticos y gastos de traslado) los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 hs. mensuales o promedio mensual, cualquiera sea la forma en que desempeñen su tarea, objetivo u horario de trabajo.



CLAUSULA SEXTA: DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS



a) Desde el 1/05/10 hasta el 1/05/11 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31 del CCT 507/07.



La parte sindical se compromete a realizar esfuerzos conducentes a fin de procurar el cumplimiento del Art. 32 del CCT 507/07, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.



CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del Estado que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.



CLAUSULA OCTAVA: El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance sólo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO "C" del CCT 507/07.



SALARIO MAYO





















































CATEGORIAS


SUELDO BASICO


NOREMUNERATIVO VIATICOS art. 106 L.C.T.


CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP


TOTAL


VIGILADOR GENERAL


$ 1.500,00


$ 500


$ 400


$ 2.400


VIGILADOR BOMBERO


$ 1.650


$ 500


$ 400


$ 2.550


ADMINISTRATIVO


$ 1.725


$ 500


$ 400


$ 2.625


VIGILADOR PRINCIPAL


$ 1.800


$ 500


$ 400


$ 2.700


VERIFICADOR DE EVENTO


$ 1.500


$ 500


$ 400


$ 2.400


OPERADOR DE MONITOREO


$ 1.650


$ 500


$ 400


$ 2.550


INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD


$ 1.800


$ 500


$ 400


$ 2.625




 


ANEXO ACTA ACUERDO JULIO



SALARIOS JULIO 2010





















































CATEGORIAS


SUELDO BASICO


NO REMUNERATIVO VIATICOS


CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP


TOTAL


VIGILADOR GENERAL


$ 1.850,00


$ 500


$ 250


$ 2.600


VIGILADOR BOMBERO


$ 2.035


$ 500


$ 250


$ 2.785


ADMINISTRATIVO


$ 2.128


$ 500


$ 250


$ 2.878


VIGILADOR PRINCIPAL


$ 2.220


$ 500


$ 250


$ 2.970


VERIFICADOR DE EVENTO


$ 1.850


$ 500


$ 250


$ 2.600


OPERADOR DE MONITOREO


$ 2.035


$ 500


$ 250


$ 2.785


INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD


$ 2.220


$ 500


$250


$ 2.970




ANEXO ACTA ACUERDO OCTUBRE



SALARIOS OCTUBRE 2010





















































CATEGORIAS


SUELDO BASICO


NO REMUNERATIVO VIATICOS


CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP


TOTAL


VIGILADOR GENERAL


$ 1.850,00


$ 550


$ 300


$ 2.700


VIGILADOR BOMBERO


$ 2.035


$ 550


$ 300


$ 2.885


ADMINISTRATIVO


$ 2.128


$ 550


$ 300


$ 2.978


VIGILADOR PRINCIPAL


$ 2.220


$ 550


$ 300


$ 3.070


VERIFICADOR DE EVENTO


$ 1.850


$ 550


$ 300


$ 2.700


OPERADOR DE MONITOREO


$ 2.035


$ 550


$ 300


$ 2.885


INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD


$ 2.220


$ 550


$300


$ 3.070



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