MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 675/2010
Registro Nº 732/2010
Bs. As., 31/5/2010
VISTO el Expediente Nº 102.124/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 528/03 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en en el mismo las partes acuerdan establecen el pago de una asignación no remunerativa y por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 528/03 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 2/3 del Expediente Nº 102.124/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 102.124/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 102.124/09
Buenos Aires, 2 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de octubre de 2009, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que en orden a existir factores externos que obstan a poder establecer un marco cierto para la discusión, las partes acuerdan establecer un cuarto intermedio hasta tanto no se defina por parte del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el nuevo costo laboral de EdERSA.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas "LAS PARTES" e individualmente "LA PARTE", convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación:
PRIMERO: EdERSA otorgará a la totalidad del personal encuadrado bajo el convenio colectivo de trabajo 528/03 "E" por única vez y en concepto de gratificación extraordinaria No Remunerativa las sumas señaladas a continuación en correspondencia con las categorías convencionadas actualmente asignadas al mismo:
Categoría U-A: Cinco mil pesos | ($ 5.000) |
Categoría U-B: Seis mil pesos | ($ 6.000) |
Categoría U-C: Seis mil quinientos pesos | ($ 6.500) |
Categoría U-D: Siete mil pesos | ($ 7.000) |
Categoría U-E: Siete mil quinientos pesos | ($ 7.500) |
Las sumas antes detalladas se abonarán, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a:
• Las tres primeras, cada una de ellas al 13,34% de los montos asignados a cada categoría;
• la cuarta cuota será del 26,68% de los montos asignados a cada categoría;
• y las dos últimas serán cada una del 16,65% de los montos asignados a cada categoría.
La primera cuota se abonará el 2/11/09, y las subsiguientes entre los días 15 a 20 de cada mes, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa acta acuerdo de fecha 29/10/09".
SEGUNDA: En forma responsable APUAYE ha entendido el contexto regulatono en que se encuentra inmerso el reclamo y en dicho marco las partes concuerdan en que las mejoras establecidas mediante la presente constituye un paliativo de emergencia. A su vez, LAS PARTES manifiestan que las condiciones salariales definitivas deberán alcanzarse con el acuerdo de una nueva escala en el convenio colectivo de trabajo en el marco de la Comisión Negociadora conformada en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Nación. De acordar LAS PARTES el incremento salarial definitivo con vigencia dentro del período de este acuerdo, las sumas percibidas desde el mes de aplicación se descontarán en el mencionado acuerdo.
En tal sentido, APUAYE manifiesta que el reconocimiento sea a partir de septiembre del 09’; sin perjuicio que la vigencia del acuerdo salarial definitivo quedará sujeta a la temporalidad que disponga el REGULADOR para el incremento del costo laboral de EdERSA.
TERCERA: APUAYE manifiesta que deja sin efecto las medidas dispuestas y comunicadas a EDERSA en su nota número 837/09 de 11 de septiembre próximo pasado.
Se deja aclarado que la presente no importa renunciamiento de ninguna de las partes respecto a los derechos que piensan que les asisten.
CUARTA: Apuaye sostiene que el Epre debiera atender mediante oportunas modificaciones tarifadas las actualizaciones de los costos laborales respondiendo a las pautas de aplicación en el ámbito del sector eléctrico.
QUINTA: LAS PARTES manifiestan que este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.