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Resolución Nº 677/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 677/2010



Registro Nº 731/2010



Bs. As., 31/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.356.593/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 29/30 y 33 del Expediente Nº 1.356.593/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebradas, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe advertir que el Acuerdo citado se ha celebrado en el marco de Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, dictada por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 187 de fecha 10 de noviembre de 2009, obrante a fojas 4/7.



Que teniendo en cuenta el acto administrativo referido en el párrafo anterior, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que bajo el Acuerdo de fojas 29/30, los agentes negociadores convienen, sustancialmente, un incremento salarial con vigencia a partir del mes de marzo de 2010.



Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebradas entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, que lucen a fojas 29/30 y 33 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 conjuntamente con la escala salarial obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.356.593/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.356.593/09



Buenos Aires, 2 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION



DIRECCION DE RELACIONES DE TRABAJO



Ciudad de Buenos Aires, febrero 15 de 2010



At. Dr. Fernández



Exp. 1.356.593/09



Nancy Acosta, Jorge Norberto Vignoles, delegados de la Comisión Interna juntamente con el patrocinio del Dr. Elbio Blanco,en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y la Dra. Valeria Vivino, en representación de Editorial Sarmiento S.A. manifiestan: Que como consecuencia de las reuniones mantenidas con el objetivo de acordar en paritarias se han acordado los siguientes términos:



1.- La empresa abonará un aumento del 20% sobre los salarios, a abonarse el 10% con el salario del mes de marzo de 2010 y el 10% restante, con el salario de julio de 2010.



2.- Los mismos porcentajes de incrementos se aplicarán sobre el concepto de antigüedad y de las colaboraciones.



3.- El saldo de gratificación 2008 se abonará con el salario del mes de febrero de 2010.



4.- La gratificación de 2009 se abonará en tres cuotas, con los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2010.



Ambas partes solicitan la homologación del presente.



Sin más, saludamos a Ud. atte.



ESCALA SALARIAL - EDITORIAL SARMIENTO S.A.



TAREAS PERIODISTICAS






































CATEGORIA


SUELDO


SECRETARIO GRAL. DE REDACCION


5.938,56


SECRETARIO DE REDACCION


5.195,52


PROSECRETARIO


4.818,24


JEFE DE SECCION


4.488,48


EDITOR


3.320,64


REDACTOR ESPECIAL


2.992,32


REDACTOR


2.662,56


CRONISTA


2.201,76


REPORTERO


2.116,80


ASPIRANTE


2.095,20





TAREAS NO PERIODISTICAS
































CATEGORIA


SUELDO


ENCARGADO


3.332,16


CAPATAZ


3.269,76


DESPACHANTE


2.583,36


OPERARIO CALIFICADO


2.423,52


MEDICO


2.311,20


ENFERMERA


2.178,72


AUX - 1º


2.094,72


AUXILIAR


2.035,20





NOTA: el importe indicado como sueldo no incluye antigüedad, como tampoco ningún tipo de descuento.

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