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Resolución Nº 680/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 680/2010



Registro Nº 733/2010



Bs. As., 31/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.273.756/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 56 y 56 vta. y a foja 57 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 504/07; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, que lucen a foja 56 y 56 vta. y a foja 57 del Expediente Nº 1.273.756/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 56 y 56 vta. y a foja 57 del Expediente Nº 1.273.756/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 504/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.273.756/08



Buenos Aires, 2 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56, 56 vuelta y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 733/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2009, se reúnen, por una parte del Sindicato de LUJAN los Sres. Enrique Osvaldo Pagano, en adelante el SINDICATO y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del CCT 504/07 celebran el siguiente acuerdo:



CONSIDERANDO:



- Las dificultades operativas económico-financieras que presentan las Cooperativas que actúan en el actual mercado de Telecomunicaciones, cuyo universo se inscribe mayoritariamente en el marco de las PYMES.



- La necesidad de dar respuestas a las justas demandas de recomposición salarial de sus trabajadores en relación de dependencia.



- Que los plazos acordados para la renovación de las escalas salariales convencionales se encuentran vencidos, por lo que se debe adecuar su vigencia a la realidad antes citada.



- Que las partes coinciden en la búsqueda de acuerdos que contemplen las dificultades y demandas planteadas, para lo cual se establecerán compensaciones e incrementos salariales transitorios que serán de aplicación durante el presente año 2009.



LAS PARTES CONVIENEN:



Primera: Otorgar una compensación económica por única vez de carácter no remunerativa, compensatoria del primer semestre del presente año 2009, cuyos montos se detallan a continuación:














Cooperativas menos de 750 líneas:


$ 1.000.-


Cooperativas entre 750 y 2500 líneas:


$ 1.250.-


Cooperativas de más de 2500 líneas:


$ 1.500.-




Dichos montos serán liquidados con los haberes del mes de julio del corriente año 2009 Segunda: Otorgar en concepto de "A cuenta de futuros aumentos", una suma mensual de carácter no remunerativa durante el segundo semestre del corriente año 2009 (julio a diciembre 2009), cuyos montos se detallan a continuación:














Cooperativas menos de 750 líneas:


$ 150.-


Cooperativas entre 750 y 2500 líneas:


$ 200.-


Cooperativas de más de 2500 líneas:


$ 250.-




Tercera: Asimismo las partes acuerdan que darán tratamiento y definirán las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 1/1/2010, para lo cual se tendrán en cuenta la evolución de los indicadores económicos de la actividad de telecomunicaciones en el ámbito cooperativo.



Cuarta: Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.



A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:



a) Cuentas de ingresos y egresos.



b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.



c) Incidencia del costo laboral.



d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.



De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.



Quinta: Las partes acuerdan que en el caso de aquellas Cooperativas que estén abonando sumas remunerativas como "A cuenta de futuros aumentos" podrán compensar con las sumas a abonar en el presente acuerdo en función de lo pactado en las cláusulas primera y segunda del presente, pasando luego a abonar el resto de los meses como suma no remunerativa en función de este convenio.



Sexta: Sin perjuicio de lo acordado precedentemente en cuanto al tema salarial, las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en este sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto de los siguientes temas: a) reducción y ajuste de la jornada laboral; b) delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencia) y c) jornada discontinua y su compensación económica.



Séptimo: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, ambas partes acuerdan resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social.



Las partes procederán a solicitar la homologación del M.T.E.y S.S. del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.



Expte. Nº1.273.756/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 23 de julio de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Osvaldo Enrique PAGANO, en carácter de Secretario General, Edgardo Daniel PEREZ, en carácter de Secretario Adjunto, Luís MANAZZA con D.N.I. 16.196.740, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte y por la empresa, (FE. CO.TEL) FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Pedro KOROLKOV, Julio CARRILLO, Osvaldo PETRILLI, acompañados por el Dr. Ricardo PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo, celebrado entre la representación gremial (SILOEESIT LUJAN) y la empresa: (FECOTEL), con fecha 2 de julio de 2009, obrante a fs. 56/56 vta.; y solicitamos su homologación.



Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.



No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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