MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 683/2010
Registro Nº 730/2010
Bs. As., 31/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 216/217 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un aumento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2010 a abonarse con los haberes de abril, mayo y junio de 2010; y un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a pagarse con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, acorde al texto pactado.
Que al respecto, corresponde indicar que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos ambos acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 216/217 del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 216/217 del Expediente Nº 1.272.796/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.272.796/08
Buenos Aires, 2 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 683/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 216/217 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 730/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril de 2010, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17315549, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24595084 y, en representación de la empresa Telearte S.A Empresa de Radio y Televisión, el señor José Ramón Gonzalez Avila DNI 4401466, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes:
PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2010 del 15% a abonarse en los haberes de abril, mayo y junio de 2010. Asimismo la EMPRESA ha decidido incrementar tal porcentaje al 20% (vale decir que al aumento original del 15% se le agrega un 5% más hasta completar la cifra del 20%) que se pagará en los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010: se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 1/4/2010 y hasta el 31/12/2010.
Los aumentos no serán acumulativos. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos: "a cuenta de futuros aumentos" el 40% y básicos el 60% restante de dicho aumento. Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por cualquier causa, en particular a través de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Sin prejuicio de la vigencia del presente acuerdo, y siempre que los índices de inflación se disparen provocando en el país un estado hiperinflacionario, las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente, a reunirse con el fin de negociar nuevos incrementos salariales.
SEGUNDO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 38 CCT 124/75 abonará por el período correspondiente a la 1ra. entrega de ropa de trabajo del año 2010, el importe no remunerativo de $ 1.000.00 (pesos mil) a abonarse con los haberes de mayo de 2010 y por el período correspondiente a la 2da. entrega de ropa de trabajo del año 2010, el importe no remunerativo de $ 1.000.00 (pesos mil) a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2010.
TERCERO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 45 CCT 124/75 abonará la suma de $ 600.00 (pesos seiscientos) no remunerativo, en concepto de guardería, para los hijos menores hasta que el niño cumpla los 6 años, todo ello avalado por la documentación pertinente y necesaria (partida de nacimiento, documento de identidad), se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 1/4/2010.
CUARTO: Las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.
QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Antigüedad: Se mantiene en $ 14,41,- según artículo 63 C.C.T. 124/7
Título secundario: 10% del salario básico
Título universitario: 20% del salario básico
Vale comida: 0,75% sueldo redactor (art. 68)
Vale merienda: 1/5 del vale de comida
Viático por Viaje: 10% del salario de redactor