MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Nº 720/98
Bs. As., 7/5/98
B.O: 18/05/98
VISTO los artículos 13, 17 y 18 del Decreto N° 1466
del 30 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada crea para las entidades deportivas comprendidas
en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol"
una obligación de disponer de determinado equipamiento
para la seguridad de los espectáculos que se realizan en
sus estadios.
Que a los efectos de uniformar y optimizar los elementos de seguridad
que, según los artículos mencionados, deben instalarse
en los estadios de fútbol, corresponde que la autoridad
de aplicación fije los parámetros técnicos
a que los mismos deberán adecuarse, a fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que a tal efecto, resulta conveniente crear en el ámbito
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una "Comisión
Técnica Evaluadora" que estará integrada por
representantes de ese organismo y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
invitando a participar a integrar la misma a representantes del
GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de la SECRETARIA
DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 1° del Decreto N° 1466 del 30
de diciembre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una "Comisión Técnica
Evaluadora", integrada por representantes de ese organismo
y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA invitándose, asimismo,
a designar representantes al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, y la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION. La "Comisión Técnica Evaluadora"
asistirá al Secretario de Seguridad Interior y podrá
hacerse asesorar por los organismos o expertos técnicos
públicos o privados que considere conveniente.
ARTICULO 2°-Dicha Comisión tendrá las
funciones de asesorar a la autoridad de aplicación para
determinar los parámetros y especificaciones técnicas
a las cuales deberán ceñirse los elementos y sistemas
mencionados en los artículos 13, 17 y 18 del Decreto N°
1466 del 30 de diciembre de 1997, y controlar su efectivo cumplimiento
una vez instalados por las entidades deportivas definidas por
el artículo 10 de la mencionada norma.
ARTICULO 3°-Las entidades deportivas a las que hace
referencia el artículo anterior deberán elevar ante
la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR las especificaciones técnicas
de los sistemas de seguridad que instalarán por disposición
del decreto mencionado, para su evaluación y aprobación
antes de proceder a su instalación.
ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.--Dr.
CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.
e. 18/5 N° 227.668 v. 18/5/98