MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 725/2010
Registros Nº 826/2010 y Nº 827/2010
Bs. As., 17/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 309/312 y 316/319 del Expediente Nº 1.267.095/08 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte sindical y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificados, a fojas 313/315 y 320/321, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos las partes han convenido el pago de un nuevo importe de carácter excepcional y no remunerativo hasta tanto se establezca la pauta salarial que regirá a partir del mes de Septiembre de 2010 para los trabajadores comprendidos en los Artículos 18 Sección Turf, 19 Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis Sección Servicios al Público en General, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", según las consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello se indica que, en caso de que las partes acuerden prorrogar tales conceptos no remunerativos en eventuales futuros acuerdos, las mismas deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la vigencia de ambos Acuerdos opera a partir del mes de Mayo de 2010 y hasta el mes de Septiembre de 2010.
Que las partes han suscripto los Acuerdos alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", del que las mismas son signatarias.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los mencionados Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad que ejerce la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 309/312, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 313/315 por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 316/319, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 320/321 por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 309/312 y el Acuerdo obrante a fojas 316/319, ambos del Expediente Nº 1.267.095/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.267.095/08
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 309/312 y 316/319 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 826/10 y 827/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante "HAPSA", por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. Diego Miguel Quiroga, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E", en sus diferentes secciones Art. 18, Sección Turf, Art. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y Art. 19 bis, Sección Servicios al Público en General, el pago excepcional de un importe con carácter no remunerativo.
II - Que posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y abril 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.
III - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida; por tal motivo, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan las nuevas pautas salariales previstas para el mes de septiembre de 2010.
IV - Que en virtud de ello y previa homologación del presente acuerdo, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT 662/04 E, el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones establecidas a continuación.
Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional conforme lo establecido en el ANEXO A que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.
Segundo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" Arts. 18, Sección Turf, una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional conforme lo establecido en el ANEXO B que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.
Tercero: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remunerativos definidos en los puntos primero y segundo, los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y la Cuota Gremial.
Cuarto: LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida en los puntos primero y segundo será completamente extraordinaria y que no podrá invocarse sobre la misma derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Quinto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO B
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF
SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 20 (PESOS VEINTE) POR REUNION, CON LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DE MAYO, JULIO Y AGOSTO 2010 Y UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 46 (PESOS CUARENTA Y SEIS) POR REUNION, CON LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DE JUNIO 2010
EJEMPLO:
CANTIDAD DE REUNIONES | 5 | 10 | 6 |
IMPORTE DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA: | $ 530 | $ 1.060 | $ 1.696 |
CUOTAS A ABONAR CON LOS HABERES DE LOS MESES DE:
MAYO 2010 | $ 100 | $ 200 | $ 320 |
JUNIO 2010 | $ 230 | $ 460 | $ 736 |
JULIO 2010 | $ 100 | $ 200 | $ 320 |
AGOSTO 2010 | $ 100 | $ 200 | $ 320 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante "HAPSA", por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. Diego Miguel Quiroga, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E", en sus diferentes secciones Art. 18, Sección Turf, Art. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y Art. 19 bis, Sección Servicios al Público en General, el pago excepcional de un importe con carácter no remunerativo.
II - Que posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y abril 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.
III - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida; por tal motivo, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan las nuevas pautas salariales previstas para el mes de septiembre de 2010.
IV - Que en virtud de ello y previa homologación del presente acuerdo, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT 662/04 E, el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones establecidas a continuación.
Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional conforme lo establecido en el ANEXO A que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010, inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.
Segundo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" Arts. 18, Sección Turf, una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional conforme lo establecido en el ANEXO B que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.
Tercero: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remunerativos definidos en los puntos primero y segundo, los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y la Cuota Gremial.
Cuarto: LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida en los puntos primero y segundo será completamente extraordinaria y que no podrá invocarse sobre la misma derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Quinto:, La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO A
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19: DE LA SECCION DE MAQUINA DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis: DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL