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Resolución Nº 73/91 del 22/3/91





Resolución Nº 73/91

DEUDA PUBLICA

Bs.As. 22/3/91

VISTO la Resolución N° 71 de fecha 22 de febrero de
199l del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia nacional declarada por las
Leyes 23696 y 23697 se caracteriza, entre otras situaciones, por
la existencia de atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones
para con las empresas prestatarias de servicios públicos
o con las empresas o sociedades del Estado proveedoras de bienes
o prestatarias de servicios de naturaleza industrial o comercial.

Que asimismo dichas empresas mantienen una situación de
atraso en el cumplimiento de sus obligaciones con el Tesoro por
diversos conceptos.

Que congruente con el objetivo de saneamiento de los sectores
publico y privado declarado en el articulo 36 de la Ley 23697,
corresponde dar un tratamiento preferencial a quienes se comprometan
con el objetivo de estabilización y crecimiento de la economía
y quienes por su dimensión empresaria están mas
expuestos a las contingencias que caracterizan la actual situación
de emergencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el articulo 20, incisos l y 2 de la Ley de Ministerios texto
ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facultase a las empresas y sociedades
del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, a
establecer regímenes generales por los que se acepte el
pago de obligaciones vencidas antes el 1° de enero de 1991
con Bonos Externos de la República Argentina, Series 1987
y 1989, Bonos de Crédito (BOCREX) y Bonos de Consolidación
Económica a su valor de paridad técnica y en las
proporciones establecidas en el ANEXO de la presente Resolución
a los deudores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones
con la empresa o sociedad de que se trata, de causa posterior
al 31 de diciembre de 1990.

b) Estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones
previsionales e impositivas.

c) Acrediten haber obtenido la constancia prevista en el articulo
2° de la Resolución M. E. 71 /91 , o no se encuentren
alcanzados por sus disposiciones.

ARTICULO 2°.- La SUBSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA aceptara los Títulos de la Deuda Publica Interna
del Gobierno Nacional mencionados en el articulo 1°, que
le presenten las empresas o sociedades del Estado que los hubieren
recibido en pago de créditos anteriores al 1° de enero
de 1991, en cancelación de los compromisos que dichas empresas
o sociedades del Estado tengan pendientes con el Tesoro Nacional
por cualquier causa.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Domingo F. Cavallo.

ANEXO a la Resolución M. E. 73 /91

Los regímenes de cancelación de obligaciones con
Títulos de la Deuda Publica establecidos en el articulo
1° estarán sujetos a las siguientes cláusulas
generales:

1. Las empresas privadas de toda índole deberán
incluir en su pago en títulos:

a) Un mínimo del veinte por ciento (20%) de la suma total
de títulos valuados a su paridad técnica deberá
efectivizarse en Bonos de Consolidación Económica.

b) Un mínimo del veinte por ciento (20%) de la suma total
de títulos valuados a su paridad técnica deberá
efectivizarse en Bonos Externos de la República Argentina
Serie 1987.

2. Las personas físicas podrán cancelar sus obligaciones
sin restricciones en cuanto a la variedad de títulos Públicos
a entregar.

Administracionius UNLP

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