MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 742/2010
Registro Nº 836/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.330.538/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, agregado a fojas 3/5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, agregado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.330.538/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.330.538/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que esté MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.330.538/09
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 742/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se reúnen por una parte la empresa OSRAM ARGENTINA S.A.C.I., en adelante la EMPRESA, representada en este acto por los Sres. Andrés Bustamante y Oscar Dieterle, en su carácter de apoderados de la misma, con facultades suficientes para el presente acto, con domicilio en la calle Ramos Mejía 2456, Beccar, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado en este acto por los Sres. Julio Paiva y Pedro Luciano Taborda de la Seccional Caseros de dicho sindicato, con domicilio en Balbastro 453, Capital Federal, en adelante el SINDICATO y la COMISION INTERNA DE RECLAMOS, representada en este acto por los Sres. Omar Pacek y Angel Sosa, en adelante LA COMISION, y en conjunto las partes, se conviene lo siguiente:
ANTECEDENTES
El SINDICATO ha suscripto con las diversas Cámaras gremiales del sector del vidrio un acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, que tramita en expediente Nº 1.305.599/08, mediante el cual, atendiendo la situación que atraviesa la citada industria, se le otorga al personal encuadrado en el CCT 394/04 una asignación extraordinaria no remunerativa, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
Sin perjuicio de ello, atendiendo la particular situación de la EMPRESA y sus trabajadores, y la postergación de las negociaciones salariales prevista para el mes de agosto de 2009, se ha considerado la conveniencia de suscribir el presente como un acuerdo de empresa, complementario del aludido precedentemente, con la finalidad de otorgar a los mismos una suma adicional en concepto de asignación no remunerativa complementaria, también de carácter excepcional, con idénticos objetivos a los considerados en el acuerdo suscripto entre el SINDICATO y las Cámaras del sector.
Por ello las partes, acuerdan:
PRIMERO: La EMPRESA, en orden a los fundamentos expresados en los Antecedentes del presente, otorgará a los trabajadores de la misma, encuadrados en el CCT 395/04 una asignación extraordinaria no remunerativa, según el detalle que se adjunta en el Anexo I que suscripto por las partes forma parte del presente. El mencionado concepto no se incorporará a los salarios profesionales conformados, y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, ni ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, siendo el único requisito para su percepción encontrarse en relación de dependencia a la fecha de pago correspondiente.
SEGUNDO: La asignación prevista será abonada, conjuntamente con la liquidación de haberes de la segunda quincena de abril y las primeras quincenas de los meses de mayo, junio y julio de 2009 o con las liquidaciones mensuales, en el caso de personal que perciba sus haberes en forma mensual.
TERCERO: El importe correspondiente a las asignaciones consideradas en el presente acuerdo absorberá, hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional y/o por acuerdos Colectivos suscriptos entre el Sindicato y las Cámaras correspondientes a la Industria del Vidrio, a partir de la fecha de firma del presente y hasta el 31 de julio de 2009.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado, a los días 3 días del mes de junio de 2009.
ANEXO I