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Resolución Nº 744/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 744/2010



Registro Nº 838/2010



Bs. As., 24/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 212 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 213, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Anexo, los agentes negociadores convienen incorporar la categoría GUIA TECNICO al Convenio Colectivo de Trabajo precitado, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Anexo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIADE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a foja 212 del Expediente Nº 1.264.229/08, ratificado a foja 213, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Anexo obrante a foja 212 del Expediente Nº 1.264.229/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.264.229/08



Buenos Aires, 25 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 838/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



"ANEXO DE CATEGORIAS LABORALES DEL CCT 507/07"



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2010, entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, MI Nº 14.439.677; Arsenio PRONE, M.I. Nº 8.350.247 y los Dres. Celestina Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI, DNI Nº 7.596.920 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI, DNI Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO, DNI Nº 4.640.569 Secretario, Daniel TANCREDI DNI Nº 7.604.176, Adrián MIRANDA DNI Nº 24.341.197, Julio FUMAGALLI DNI Nº 14.156.241 Socio Institucional, CAESI y Dr. Juan Gabriel Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:



CLAUSULA PRIMERA:



Las partes en su carácter de signatarias únicas del CCT 507/07, acuerdan por medio del presente "ANEXO DE CATEGORIA LABORALES DEL CCT 507/07", la designación de la categoría "g)", la que se encuentra abarcada por el art. 4to. y 15 del CCT 507/07, a tal fin manifiestan:



g-) GUIA TECNICO:



Es aquel empleado que expresamente designado por la empresa, en forma permanente e inequívoca, realiza tareas de atención y asesoramiento al cliente, de modo personalizado y/o a domicilio de los terceros, en lo referente a reclamos e informaciones comprensiva del uso alcance y todo lo relativo a los servicios, quedando dichas actividades expresamente excluidas de las que puedan realizar los que ostentan otras categorías profesionales previstas en el presente.



Su remuneración será en base a la categoría de "administrativo" y se liquidará conforme las pautas del art. 23 del CCT 507/07, a partir de mes julio 2010.



CLAUSULA SEGUNDA:



El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance solo en su totalidad a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO "C" del CCT 507/07.

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