MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 745/2010
Registro Nº 833/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.305.336/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma en concepto de guardería, conforme los términos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.305.336/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.305.336/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.305.336/08
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 833/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Guardería
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte José González Avila, Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y por otra parte José Luis Giménez, del Consejo Directivo Nacional, y en representación de la Comisión Interna TELEARTE S.A. Gabriel Fernando Mónaco, Norberto Raúl Canteros y Juan Facundo Borzone, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDISOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Las partes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Art. 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin perjuicio de ello, las cláusulas seguirán vigentes hasta que el mismo sea reemplazado o modificado por acuerdo de las partes.
Art. 2º - AMBITO DE Aplicación
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación de SATDAID.
Art. 3º - GUARDERIA
De acuerdo al artículo 191 de la convención colectiva de trabajo Nº 131/75 y el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, y teniendo en cuenta que por las limitaciones edilicias, la empresa no cuenta con guardería propia, es que las partes acuerdan un pago mensual de pesos quinientos ($ 500) no remunerativo, por hijo para todas las madres en compensación por el concepto de guardería. Las edades contempladas irán de los 45 días a 5 años cumplidos.
Este pago figurará en los respectivos recibos de sueldo.
En las mismas condiciones se contemplarán casos excepcionales para los padres que tengan hijos a su cargo por razones de fuerza mayor, como ser viudez, abandono de hogar por parte de la madre, o cualquier otro caso particular, lo que será evaluado por las partes.
Art. 4º - REQUISITOS
El beneficio será otorgado con la sola presentación de la partida de nacimiento correspondiente a cada hijo.
Art. 5º - HOMOLOGACION
Arriba, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.