MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 746/2010
Registro Nº 834/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 102.157/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 102.157/09, obra el Acuerdo y a fojas 17/26 las Escalas salariales, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores.
Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar su pago las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiaran tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 14/16 y a fojas 17/26 respectivamente del Expediente Nº 102.157/09, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 17/26 del Expediente Nº 102.157/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2459 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 102.157/09
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 y 17/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 102.157/09
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de enero del 2010, siendo las 11:30 horas, comparecen por ante la Delegación Regional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a cargo del Sr. Juan Oscar González, por una parte los Señores Luis Troncoso, Secretario General; Angel Martín, Secretario Gremial; Ricardo Parra, Tesorero; Antonio Bobadilla Secretario Adjunto; Emilio Díaz, Secretario de Actas, Marcelino Vázquez, vocal titular, D’icristofalo Pablo y Marzano Néstor, y los Dres. SOLIS EDGARDO y CESAR PAINEMAL ALI asesores legales, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Seccional Cipolletti y por la otra los Señores: Adolfo Pampiglione y la Dra. Adriana Rodríguez, Carriquiriborde en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de amplias negociaciones se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO. Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1º de Enero del año 2.010 y hasta el 31 de diciembre del año 2010, que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Autoelevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo Básico: $ 1.900.-, Mayor Esfuerzo: $ 361,95.-, Presentismo: $ 452,39.-, Premio estímulo a la asistencia: $ 391,15.- Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2009 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían, tampoco lo harán por el presente.
SEGUNDO: Las partes pactan una suma No Remunerativa, a partir del 1º de enero del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2010, la suma de $ 250,00, fija para todas las categorías y todas las antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2009.- Asimismo pactan una suma remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como Suma Remunerativa, a partir del 1º de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2010 de $ 340,51.-; la cual es fija para todas las categorías y todas las antigüedades en el convenio.
TERCERO: El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el Acuerdo del 17/02/92 que las partes ratifican por el presente.
CUARTA: Los aumentos a los rubros Remunerativos y la suma No Remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1º y la suma No Remunerativa y la Remunerativa rigen desde el 1º de Enero del año 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre del año 2010, para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1º enero del año 2011.
SEXTA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9º de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.
Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta Nº 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada de la siguiente manera para la categoría Maquinista A y Chofer de Autoelevador al ingreso: Salario básico: $ 1.900.-; Mayor Esfuerzo: $ 361,95.-; Presentismo $ 452,39.-; Premio Estímulo: $ 391,15.-; Suma Remunerativa: $ 340,51.-; y una Suma No Remunerativa de $ 250.-, TOTAL: $ 3.696.
Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación. Con lo que terminó el acto, siendo las 13:00 horas, firmando los presentes, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante, que certifico.
TABLA DE SALARIOS
VIGENTE
PERIODO
1º/01/10 AL 31/12/10
JURISDICCION RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO DEL EXPTE. Nº 102157/09, ACTA ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A.-C.A.F.I. 20/01/2010 EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA
INDICE
PAGINA | CONTENIDO |
1 | Maquinista "A" y Chofer de Autoelevador |
2 | Maquinista "B" |
3 | Ayudante de Máquina |
4 | Capataces |
5 | Encargado de Cámaras |
6 | Obrero / Portero / Sereno |
7 | Oficial de Mantenimiento |
8 | Medio Oficial de Mantenimiento |
9 | Ayudante de Mantenimiento |
10 | Peón de Mantenimiento |
11 | Choferes |
12 | Administrativo "A" Especializado |
13 | Administrativo "B" Auxiliar |
14 | Complementario No Administrativo |
15 | Artículo Nº 7 C.C.T. 232/94: Temperaturista |
ENERO a DIC-2010
Maquinista "A" y Chofer de Autoelevador
Art. Nº 7 C.C.T. 232/94: TEMPERATURISTA
Sobre la presente escala deberá incrementarse la sobreasignación establecida en el artículo Nº 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 en vigencia.
Acta Acuerdo 14/01/08 - Expte. 99.868107
CLAUSULA SEXTA: Cuota de Solidaridad
"Se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, que no se encuentren afiliados a esta Asociación Sindical. Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte, y depositar el mismo dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual, en la cuenta corriente Nº 00021/48 del Banco Nación Argentina, Sucursal Cipolletti; siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago".