MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 752/2010
Registro Nº 839/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 260/263 del Expediente Nº 1.296.447/08 y ha sido debidamente ratificado a fojas 264 de las mismas actuaciones.
Que asimismo a fojas 275 del expediente citado en el visto, obra el acta aclaratoria del acuerdo, suscripta por ante esta Cartera de Estado.
Que el presente ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E", oportunamente suscripto por la empresa de marras y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL.
Que al respecto, corresponde señalar que la citada entidad sindical, mediante la presentación agregada a fojas 164, ha manifestado expresamente que la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, afiliada a dicha Federación, se encuentra autorizada para representar al sector trabajador en la negociación colectiva que comprende a los médicos que trabajaban en el sector privado.
Que en consecuencia, cabe destacar que las partes que suscriben el acuerdo sub examine se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el mismo, sin perjuicio de lo cual, se notificó a la entidad sindical de segundo grado para su conocimiento, conforme surge a fojas 272 del Expediente Nº 1.296.447/08.
Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan un incremento para los médicos que prestan servicios en consultorios, en unidades de terapia intensiva móvil, en unidades móviles de cuidados intermedios y para los que prestan servicios de visitas domiciliarias, en los términos y conforme los lineamientos establecidos en el mismo.
Que de la lectura del artículo quinto surge que el incremento convenido será de carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2011.
Que asimismo, surge que establecen prorrogar hasta dicha fecha el incremento no remunerativo pactado en el acuerdo del 30 de junio de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 759/06 "E" y que laboren para la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la vigencia es a partir del 1 de febrero de 2010.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado él acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 260/263, con las aclaraciones que constan a fojas 275 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las aclaraciones obrantes, respectivamente, a fojas 260/263 y 275 del Expediente Nº 1.296.447/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.296.447/08
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 260/263 y 275 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 839/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, personería gremial Nro. 1721, con domicilio en Luis Sáenz Peña Nro. 259, piso 2º, Dpto. A, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, DNI 4.369.324, y los Dres. FELIX DI LERNIA, DNI 13.773.170 y CECILIA CABODEVILA, DNI 12.089.675, en su carácter de miembros de la Filial de médicos de esa empresa, en adelante A.M.A.P., y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 Piso 5º de esta Ciudad, representada por María Magdalena Llavallol Carreras, DNI 25.430.875, en su carácter de apoderada, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
UNO: I.H.S.A S.A. reconoce a la A.M.A.P. como la Asociación gremial que representa a los médicos que trabajan para esa empresa.
DOS: Las partes han mantenido negociaciones tendientes a celebrar un convenio colectivo de empresa que comprenda a todos los médicos que prestan servicios para la empresa I.H.S.A S.A. En ese contexto celebraron un acuerdo salarial por instrumento privado del 30 de junio de 2009, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación por expediente Nro. 1.296.447/08, mediante Resolución Nro. 951/2009 de la Sra. Secretaria de Trabajo, registrado bajo el Nro. 846/09 y que tenía vigencia desde el 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
TRES: Las partes han continuado con las negociaciones tendientes a acordar un convenio colectivo de trabajo de empresa y declaran que las mismas se encuentran avanzadas en su desarrollo. Sin embargo, y considerando la vigencia del acuerdo salarial a que se refiere el punto anterior, y que resulta prioritario establecer una recomposición salarial para los médicos que trabajan para la empresa I.H.S.A. S.A., acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Para los médicos que prestan servicios en consultorios a partir del mes de febrero de 2010 se ha liquidado un incremento salarial como a cuenta de futuros aumentos, que a partir del mes de abril de 2010 se incorporará a los valores de hora médica y presentismo modular, conforme se establece en el anexo uno de este acuerdo.
SEGUNDO: Para los médicos que prestan servicios en unidades de terapia intensiva móvil se establecen los siguientes valores con vigencia desde el primero de abril de 2010, de acuerdo a las categorías ya existentes en la empresa y que fueron contempladas en el acuerdo salarial a que se refiere el punto DOS):
A) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora de guardia médica es de $ 25,03 (Pesos veinticinco con tres centavos).
B) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El valor de la hora de guardia médica es de $ 22,11 (Pesos Veintidós con once centavos).
C) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA (C): El valor de la hora de guardia médica es de $ 16,56 (Pesos dieciséis con cincuenta y seis centavos).
INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia de las categorías A, B y C, se les abonará una suma por cada incidente al que concurran como consecuencia del trabajo realizado para la empresa.
2.1. Para los médicos de guardia A y B (puntos 1 y 2) se abonará un importe por cada incidente realizado a razón de $ 8,40 (Pesos Ocho con cuarenta centavos).
En el caso de incidentes realizados los fines de semana y feriados se abonará dicho valor con un recargo del 50% es decir $ 12,60 (Pesos Doce con sesenta centavos).
2.2 Asimismo se abonará un adicional de $ 11,04 (Pesos once con cuatro centavos) por cada incidente realizado de acuerdo al detalle que se indicará seguidamente.
Guardia de 12 horas: a partir del 7º incidente, inclusive.
Guardia de 8 a 10 horas: a partir del 6º incidente, inclusive.
Guardia de 6 a 7 horas: a partir del 5º incidente, inclusive.
2.3. Para los médicos de guardia (C): Se abonará por cada incidente, independientemente de su clasificación la suma de $ 30.36 (pesos: treinta con treinta y seis centavos) y los que fueran realizados los fines de semana y feriados $ 34,50 (Pesos treinta y cuatro con cincuenta centavos).
2.4. Se aclara que se mantendrá el número mínimo de incidentes por cada guardia, a abonar por la empresa, a los valores establecidos en los puntos que anteceden, independientemente de que los mismos se hayan realizado o no, conforme lo establecido en el punto 4.4 del acta del 30 de junio de 2009. El detalle es el siguiente:
Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo 7 incidentes.
Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo 6 incidentes.
Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo 5 incidentes.
2.5. Se continuará liquidando a los médicos que prestan servicios en unidades de terapia intensiva móvil los porcentuales establecidos en concepto de: premio ASISTENCIA y el incentivo PUNTUALIDAD y CUMPLIMIENTO; recargo por GUARDIAS NOCTURNAS; adicional por TRABAJO EN FINES DE SEMANA; adicional GUARDIAS DE REEMPLAZO y adicional por ANTIGÜEDAD establecidos en el acta acuerdo del 30 de junio de 2009 puntos 4.6; 4.7; 4.8. 4.9; 4.10 y 4.11, respectivamente.
También se liquidarán los conceptos PRESTACION LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME y VIATICOS a que se refieren los puntos 4.12 y 4.13 del acta acuerdo del 30 de junio de 2010, que se establecen en $ 2 (Pesos dos) por hora desde el 1 de abril de 2010, por cada una de ellas, manteniendo el mismo carácter definido en el punto 4.14 de ese acta acuerdo.
Asimismo, se acuerda abonar en concepto de refrigerio, la suma de $ 6 (Pesos seis) por guardia de 12 horas, de $ 4 (Pesos cuatro) por guardia de 8 a 10 horas y $ 2 (Pesos dos) por guardias de menos de 8 horas.
TERCERO: Para los médicos que prestan servicios en unidades móviles de cuidados intermedios se establecen los siguientes valores con vigencia desde el primero de abril de 2010:
3.1 Valor hora: $ 16,51 (pesos dieciséis con cincuenta y un centavos).
3.2 Incidentes: Se abonarán con carácter no remunerativo, hasta el 31 de marzo de 2011, y en la forma establecida en el punto 5.3. del acta acuerdo del 30 de junio de 2009, a los siguientes valores:
incidentes uno a once: $ 18,45 (Pesos Dieciocho con cuarenta y cinco centavos) por cada uno.
incidentes doce a catorce: $ 27,06 (Pesos veintisiete con seis centavos) por cada uno.
incidentes quince en adelante: $ 36,90 (Pesos Treinta y Seis con Noventa centavos) por cada uno.
Se reitera que I.H.S.A. S.A. le asegura la asignación a cada profesional de 10 (diez) incidentes como mínimo, durante su guardia que serán pagados aun cuando efectivamente no se les asignen esos incidentes. En el caso que el médico, por alguna razón que no sea debidamente justificada, se negara a realizar algún incidente, sólo se le abonara los incidentes efectivamente realizados en esa guardia.
3.3. A los médicos de UCI se les abonarán los adicionales y demás conceptos que se establecen en los puntos CUATRO apartados 6, 8, 9, 10 y 11 del acta acuerdo del 30 de junio de 2009.
Los conceptos que se establecen en los puntos 4.12 y 4.13 del acta acuerdo del 30 de junio de 2009 también serán abonados, en el carácter, en la forma ya los valores que se establecen en el punto 2.5 de este acuerdo. También se abonará el concepto refrigerio a los valores establecidos en ese mismo punto.
CUARTO: Los médicos que prestan servicios de visitas domiciliarias para la empresa I.H.S.A. S.A. tendrán un incremento en todos y cada uno de los rubros que componen su remuneración integral mensual del orden del quince por ciento a partir del mes de marzo de 2010.
QUINTO: Los incrementos establecidos en este acuerdo para los médicos que prestan servicios de visitas domiciliarias, los que prestan servicios en unidades móviles de cuidados intermedios y los que prestan servicios en unidades de terapia intensiva móvil tendrán carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2011. A partir del 1 de abril de 2011 tendrán carácter remunerativo, debiendo el empleador incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de no afectar la capacidad adquisitiva del mismo. Estos conceptos se liquidarán, para su mejor individualización en un concepto acumulativo identificado en el recibo de sueldo como acuerdo 30 de marzo de 2010.
Las partes acuerdan, asimismo, en prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el carácter no remunerativo de los rubros que tenían ese carácter en el acta acuerdo del 30 de junio de 2009.
SEXTO: Se acuerda que sobre los conceptos no remunerativos (con excepción de los previstos en el punto 4.12 y 4.13 del acta acuerdo del 30 de junio de 2009) se devengarán los aportes y contribuciones de ley con destino a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).
SEPTIMO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad, a cada trabajador, una suma no remunerativa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los montos que tengan carácter no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).
OCTAVO: CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual a partir del primero de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, comprendiendo, inclusive, los montos que se acuerdan como no remunerativos.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora I.H.S.A. S.A. actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este acuerdo que se encuentren afiliados a la A.M.A.P. se encuentran eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
NOVENO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.
Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.
CONVENIO ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
ESCALA SALARIAL:
VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2009.
Categoría Laboral | Hora | Hora | Incidente | Incidente |
Anterior | Abril 2010 | Anterior | Abril 2009 | |
Médico ambulancia A | $ 20,86 | $ 25,03 | $ 7 | $ 8,40 |
Médico ambulancia B | $ 18,42 | $ 22,11 | $ 7 | $ 8,40 |
Médico ambulancia C | $ 13,80 | $ 16,56 | $ 25,30 | $ 30,36 |
Incidente adicional Médicos Ambulancia A y B:
Anterior: $ 9,20
Abril 2010: $ 11,04
Incidente fines de semana y feriados Médicos A y B:
Anterior: $ 10,35
Abril 2010: $ 12,60
Categoría Laboral:
Médico consultorio externo
Valor hora: anterior $ 18,97
Valor hora abril 2010: $ 21,82
Presentismo modular: | Anterior | $ 8,05 por hora. |
Abril 2010 | $ 9,25 por hora. |
Categoría Laboral
Médico UCIM.
Valor hora anterior: $ 12
Valor hora abril 2010: $ 16,51
Incidentes: 1 a 11: valor anterior: $ 15.- | Abril 2010: $ 18,45 |
Incidentes: 12 a 14: valor anterior: $ 22.- | Abril 2010: $ 27,06 |
Incidentes: 15 en adelante: anterior $ 30.- | Abril 2010: $ 36,90 |
Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.
Expte. Nº 1.296.447/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 10,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324 en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y Antonio DI NANNO, D.N.I. Nº 10.550.833 en su carácter de Secretario General de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, asistidos por el Dr. Alejandro LARCHER, Tº 36, Fº 427, CPACF, y los Dres. Félix DI LERNIA, D.N.I. Nº 13.773.170 y Cecilia CABODEVILLA, D.N.I. Nº 12.089.675 en su carácter de delegados y miembros de la Filial de médicos de la Empresa, por una parte, y por la otra lo hace Maria Magdalena LLAVALLOL CARRERAS, D.N.I. Nº 25.430.875, en su carácter de apoderada de la filma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
Declarado abierto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, dicen: Que vienen a dar cumplimiento a lo dictaminado a fs. 267/269 y providencia resolutiva de fs. 270, a cuyo efecto dejan expresados que en relación a lo expresado, las partes asumen el compromiso que en la negociación salarial que establezca valores para el año 2011 incorporarán como remunerativos los conceptos no remunerativos establecidos en el acuerdo correspondiente a este ano cuya homologación se impetra. Sin perjuicio de ello, dejan aclarado que el compromiso asumido, no alcanza a los conceptos no remunerativos incorporados oportunamente al Convenio Colectivo de Trabajo vigente y homologado, cuya renovación se encuentra en negociación.
Con lo que terminó el acto, siendo las 10,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.