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Resolución Nº 754/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 754/2010



Registro Nº 837/2010



Bs. As., 24/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 364/369 del Expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004.



Que bajo el mismo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, suscripto oportunamente por las mismas partes.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 364/369 del Expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 364/369 del Expediente Nº 1.076.111/03



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.076.111/03



Buenos Aires, 25 de Junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 364/369 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 837/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo el Sr. Luis Hlebowicz en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. David ALGAZE y RICARDO DORBESI, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):



Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:



PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 las asignaciones no remunerativas que se indican a continuación, y conforme las regulaciones normativas que allí se establecen:



(i) Se acuerda para el mes de Junio de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa de $ 200, por única vez, pagadera en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida por cada trabajador.



(ii) Se acuerda para los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al 20 por ciento (20%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de Junio de 2010 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.



(iii) Se acuerda para los meses de marzo y abril de 2011 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento (7%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de junio de 2010 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.



(iv) Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.



(v) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii), sobre estas sumas, exclusivamente, se devengará una contribución empresaria del 6% a depositar en la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.



SEGUNDO: Fijar los salarios básicos mensuales, jornada nocturna y adicional por zona fría a regir a partir del mes de Diciembre de 2010 y Mayo de 2011, respectivamente, conforme planillas adjuntas en Anexos II y III.



TERCERO: Modificar a partir del mes de julio de 2010 el Artículo 55 del CCT 329/00, conforme lo siguiente:



Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA



El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 292,00 (o de pesos $ 1,58 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 1,58 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.-



CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.



En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de junio de 2010.



ANEXO I



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 - RAMA SERVICIOS RAPIDOS



ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO-NOVIEMBRE/2010 Y MARZO-ABRIL/2011



.



ANEXO II



Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000



RAMA SERVICIOS RAPIDOS



ESCALA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2010





ANEXO III



Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000



RAMA SERVICIOS RAPIDOS



ESCALA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO 2011



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