MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 755/2010
Registro Nº 832/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.246.852/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.246.852/07, obra el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector gremial y la Empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicha Acta Acuerdo, las precitadas partes establecen beneficios sociales de conformidad con lo establecido por el artículo 103 bis y otros conceptos compensatorios y no remunerativos por la utilización del vehículo y/o movilidad de propiedad del trabajador, en los términos que surgen del contenido del texto del acuerdo al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad desarrollada por la Empresa signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.246.852/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.246.852/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.246.852/07
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 832/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, en su calidad de Secretario General; Gerardo González en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales; Sebastián Giannetti y Cristian Mauri en su calidad de Delegados del Personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos, en adelante, el SINDICATO, con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de esta Ciudad y personería gremial número 317, y por la otra el Sr. Gabriel Sucari D.N.I. 17.106.415 en su carácter de apoderado de Endemol Argentina S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en José Cabrera 5870, CABA, quienes han llegado al acuerdo cuyas cláusulas se transcriben a continuación:
Primera: La empresa abonará, en concepto de beneficio social de conformidad con lo establecido por el artículo 103 bis, inciso e) in fine, una suma equivalente a 500 litros de nafta súper por mes, cuando el trabajador, a requerimiento del empleador, ponga a disposición de sus tareas la Cámara y accesorios de su propiedad.
Segunda: Asimismo, cuando el trabajador ponga a disposición movilidad propia, la empresa abonará en concepto de gastos de mantenimiento, amortización y seguro, en forma mensual el equivalente a 250 litros de nafta súper de conformidad con lo establecido por el artículo 105, inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tercera: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, cuando la utilización del vehículo y/o movilidad propia sea mayor a cien (100) km diarios, el exceso de kilometraje se abonará, con las características del artículo 105 inciso b) de la LCT, a razón del equivalente de un litro de nafta súper por cada cinco kilómetros que excedan los cien, en concepto de gastos de mantenimiento y amortización.
Cuarta: Las sumas que la empresa deba abonar a los trabajadores en virtud del presente acuerdo se realizará en la misma fecha que las remuneraciones y, por su naturaleza, serán consideradas como no remunerativas conforme lo establecido en los artículos 103 bis, inciso e) in fine y 105 inciso b) de la L.C.T., respectivamente.
Quinta: En forma adicional, la empresa reintegrará los gastos de combustible que demande la utilización del vehículo utilizado para el cumplimiento de las tareas encomendadas, contra prestación de los comprobantes respectivos.
Sexta: En caso que surjan gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida sobre el costo y/o mantenimiento de los elementos antes descriptos, las partes analizarán el impacto del costo, ajustado en consecuencia de los valores establecidos en el artículo segundo.
Séptima: Las partes se comprometen a reevaluar los valores, si el aumento de los combustibles supera el 20% de aumento en un año calendario.
Octava: El presente acuerdo será presentado por ambas partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de requerir la homologación del mismo. Surtiendo efectos recién a partir de la correspondiente homologación.
Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente.