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Resolución N° 756/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución N° 756/2010



Registro Nº 831/2010



Bs. As., 24/6/2010



VISTO los Expedientes Nº 1.044.101/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.696/09 agregado como foja 329 del Expediente Nº 1.044.101/01, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, actualmente la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS por el sector de los trabajadores.



Que el Acuerdo implica el incremento de los salarios básicos del convenio a partir del mes mayo de 2009.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nº 268.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.696/09 agregado como foja 329 del Expediente Nº 1.044.101/01.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.696/09 agregado como foja 329 del Expediente Nº 1.044.101/01.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.044.101/01



Buenos Aires, 25 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.343.696/09, agregado como fojas 329 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.044.101/01



ACUERDO AADET- SUTEP



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2009 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Rama Electricistas de Teatro, Alberto Alhadeff y Marcelo Seguí, en su carácter de Paritarios, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.



MANIFESTACION PRELIMINAR:



Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 que agrupa a la rama de Boleteros, Acomodadores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de octubre de 2008.



En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:



ARTICULO 1º: VIGENCIA:



La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.



ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:



El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.



ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS:



Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2008 en este Expediente y fueron homologados por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1309/2008. Si bien la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de septiembre del corriente año las circunstancias económicas han determinado la necesidad de su revisión. Por ello y hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.



CATEGORIAS



RAMA BOLETEROS








Boletero


$ 2.301.




RAMA ACOMODADORES

















Jefes de Sala y Capataces


$ 2.301.-


Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas


$ 1.913.-


Avisadores, Portero de Túnel y Sereno


$ 1.913.-


Modistas y Vestidores


$ 1.945.-




RAMA SONIDISTAS








Sonidistas


$ 2.074.-




RAMA UTILEROS














Encargado


$ 2.113 .-


Asistencia mensualizada


$ 2.042.-


Jornal Asistencia Diaria


$ 70.-




ARTICULO 4º: ABSORCION:



Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.



ARTICULO 5º:



Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.



ARTICULO 6º: HOMOLOGACION:



Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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