MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 758/2010
Registro Nº 852/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.169/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.381.169/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no remunerativo mensual en los términos y condiciones previstos en el mismo, a partir del 1 de mayo de 2010.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que a su vez se debe señalar en relación con lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.381.169/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.381.169/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.381.169/10
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 de abril de 2010, se reúnen: por una parte, el señor PABLO MARTIN SALLABERRY, D.N.I. 22.411.446 en representación de la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente Asuntos Legales en adelante la Empresa y por la otra, los señores: Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos en representación del Sindicato Argentino del Seguro, en adelante el Sindicato, y en su carácter de delegado de LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima el señor Raúl García, D.N.I. Nº 12.335.048, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano, todos firmantes al pie, de la presente, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, acuerdan:
PRIMERO: que la Empresa otorgará al personal comprendido en la convención colectiva de trabajo, un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.
SEGUNDO: Dicho adicional será del 10% (diez por ciento) y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida, que incluye los gastos de almuerzo, correspondiente a un mes íntegramente laborado, o sea sobre el mes de abril de 2010. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
TERCERO: el adicional convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
CUARTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.
QUINTO: el adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratificaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.
SEXTO: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.10, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.