MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 759/2010
Registro Nº 854/2010
Bs. As., 24/6/2010
VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 570/571 del Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 570/571 del Expediente Nº 978.118/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 570/571 del Expediente Nº 978.118/94.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 978.118/94
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 759/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 570/571 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número, 854/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS.
CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL
ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103 LCT 20.744).
Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:
SUELDOS MENSUALES Y ADICIONALES EXTRAORDINARIOS
CATEGORIAS | Desde 1º de | Desde 1º de | Desde 1º de |
ABRIL 09 | ABRIL 2010 | JUNIO 2010 | |
OPERARIO | $ 1.548,62 | $ 1.749,95 | $ 1.951,27 |
MEDIO OFICIAL | $ 1.647,44 | $ 1.861,61 | $ 2.075,78 |
OFICIAL | $ 1.915,85 | $ 2.164,91 | $ 2.413,97 |
CAPATAZ | $ 2.069,12 | $ 2.338,10 | $ 2.607,09 |
TECNICO | $ 1.928,78 | $ 2.179,53 | $ 2.430,27 |
CHOFER | $ 1.716,09 | $ 1.939,18 | $ 2.162,27 |
OPERARIO MAQUINISTA | $ 1.697,79 | $ 1.918,50 | $ 2.139,21 |
OFICIAL TRACTORISTA | $ 1.788,86 | $ 2.021,41 | $ 2.253,97 |
MEDIO OFICIAL MECANICO | $ 1.687,79 | $ 1.907,20 | $ 2.126,61 |
OFICIAL MECANICO | $ 1.915,85 | $ 2.164,91 | $ 2.413,97 |
AYUDANTE (MENOR 16 a 18 (8 hs) | $ 1.391,75 | $ 1.572,68 | $ 1.753,61 |
AUXILIAR DE LIMPIEZA | $ 1.286,16 | $ 1.500,00 | $ 1.620,56 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | $ 1.561,96 | $ 1.765,02 | $ 1.968,08 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A | $ 1.802,33 | $ 2.036,63 | $ 2.270,93 |
AUXILIAR ADMINISTR. 4 hs (*) | $ 937,17 | $ 1.059,00 | $ 1.180,83 |
ENCARGADO ADMINISTR. 4 hs (*) | $ 1.081,39 | $ 1.221,97 | $ 1.362,55 |
(*) Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes y contribuciones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.
El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el art. 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes.
A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente.
ADICIONALES HABITUALES
PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO
ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO.
SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO.
Expediente Nº 978.118/94
En la ciudad de Buenos Aires a los 14 de abril de dos mil diez, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO STAFFORINI y MARTIN NICOLAS AIZAGA, DNI Nº 14.983.849 en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de comuna acuerdo MANIFIESTAN: Que habiéndose percatado un error material en la planilla salarial que fuera ratificada el día 9 de abril pasado, en este acto vienen a acompañar la planilla salarial con el error subsanado, acordada en el marco CCT 458/06, la cual ratifican en todo su contenido y firmas, solicitando se proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO