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Resolución Nº 795/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 795/2010



Registro Nº 875/2010



Bs. As., 28/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.653/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PODIUM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PODIUM SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.382.653/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.382.653/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.653/10



Buenos Aires, 29 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Oscar Araujo, C.I. 6.827.162, en su carácter de Miembro del Consejo Directivo, con facultades suficientes para este acto, por una parte; y por la otra la sociedad Podium Sociedad Anónima (la Empresa), con domicilio en la calle Oliden 1942 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Señor Gustavo Jorge Dellacha, D.N.I. 13.296.696; y considerando que la Empresa, en su carácter de socia de la Cámara Argentina de Fabricantes de Medias y Afines (CAFAMA), ha recibido una invitación por parte de la citada entidad, a fin de que se analice el otorgamiento, a partir del 1 de abril del comente año, de un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo:



I.- ASIGNACION NO REMUNERATIVA.



Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, a partir del día 1º de abril de 2010, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales.



II.- El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.



III.- No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así como también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.



IV. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.



V.- HOMOLOGACION.



El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

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