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Resolución Nº 796/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 796/2010



Registro Nº 874/2010



Bs. As., 28/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.362.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.362.526/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el mismo.



Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, lo acordado en autos será aplicable a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, revistiendo todas, carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.



Que el ámbito de aplicación territorial del presente será la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanas, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento de la Provincia de BUENOS AIRES.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE BUENOS AIRES y el SINDICATO DE PRENSA FILIAL CAPITAL con Empresas Periodísticas de Prensa Oral y Escrita.



Que mediante Resolución M.T.S.S. Nº 840 de fecha 23 de diciembre de 1986, se aprobó la fusión del SINDICATO DE PRENSA FILIAL CAPITAL juntamente con la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE BUENOS AIRES, pasando a denominarse UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES.



Que corresponde indicar que la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, signataria del presente acuerdo, no ha sido celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.



Que no obstante ello, la entidad empresaria precitada ha acreditado mediante constancias obrantes en el Expediente referido en el Visto, su aptitud para representar a los empleadores que comprende el acuerdo de marras, es decir, empresas editoriales especializadas y técnicas.



Que, por lo expuesto, cabe afirmar que se verifica la correspondencia entre el ámbito de representación de la entidad empleadora interviniente con el alcance de la personería gremial de la asociación sindical signataria.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por último, atento el ámbito de aplicación personal del presente acuerdo, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del mismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.362.526/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.362.526/09



Buenos Aires, 29 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 796/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA-ACUERDO UTPBA-APTA



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, entre la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), representada en este acto por los Sres. Gonzalo Yrurtia y Miguel Claudio Solodovnik en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:



PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL



El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.



SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL



El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.



TERCERO: ESCALAS SALARIALES



Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.



Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de diciembre de 2009, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.



CUARTA: VIGENCIA



Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2010 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.



QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION



Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/ laboral que se le hubiere asignado.



No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en Acuerdos particulares con sus trabajadores. La absorción, establecida en el presente, tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.



SEXTA: COMPROMISO



Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.



ANEXO I



PLANILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75



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