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Resolución Nº 797/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 797/2010



Registro Nº 876/2010



Bs. As., 28/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.360.788/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.360.788/09, obra el Acuerdo celebrado ante este Ministerio entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa PINTURERIAS REX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar al personal una suma de carácter no remunerativa bajo el concepto de Asignación Especial por Productividad, conforme a los términos y condiciones pactados.



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



Que con respecto al período de vigencia, convienen que el mismo regirá a partir del primero de octubre de 2009 hasta el 30 de marzo de 2010.



Que asimismo, se establece que lo pactado adquirirá carácter de remunerativo a partir del mes de abril de 2010.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.360.788/09, que ha sido celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa PINTURERIAS REX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.360.788/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.360.788/09



Buenos Aires, 29 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 876/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.360.788/09



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes diciembre de 2009, siendo las 13:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por OSCAR NIEVA juntamente con el delegado de personal ROBERTO MUÑIZ, DNI 24.758.847 asistido por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO y por la otra parte la empresa PINTURERIAS REX, constituyendo domicilio en la AVDA. SAN JUAN 3270 C.A.B.A., representada por ROSARIO DE VITA DNI: 93.485.769 apoderado general conforme el poder que se adjunta.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cede la palabra a las partes presentes, las que manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



Que en primer lugar se deja expresa constancia que tal implementación en ningún caso se traducirá en un menoscabo del ingreso y/o retribución, tanto para los conceptos remunerativos como no remunerativos que percibieron los trabajadores. Que la crisis iniciada en agosto de 2007 ha trascendido las fronteras de la esfera financiera de las economías industrializadas donde ha tenido su origen, muestra efectos en la economía real de nuestro país, y se ha convertido en una crisis global. Que en razón de lo expuesto, a los efectos de impactar positiva y directamente en el salario del trabajador, sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios, resulta pertinente disponer el otorgamiento de una suma no remunerativa, de carácter alimentario y pago por el plazo que va del 01 de octubre de 2009 al 30 de marzo de 2010, como herramienta posible ante la actual contingencia. Dicha cantidad se imputará en los recibos de remuneraciones bajo el concepto "ASIGNACION ESPECIAL POR PRODUCTIVIDAD" y tendrá carácter no remunerativo hasta la fecha antes indicada, a partir del mes de abril de 2010 la asignación pactada tendrá carácter remunerativo. La Asignación Especial por Productividad será percibida por todo el personal afectado a productividad, encuadrado en el C.C.T. 130/75, y los que en el futuro se incorporen a dicha productividad en los mismos términos y con el mismo alcance, haciéndose acreedores al mismo una vez superado el período de prueba del Art. 92 bis de la L.C.T.



En función de ello deciden:



PRIMERO: ASIGNACION ESPECIAL POR PRODUCTIVIDAD: Ambas partes manifiestan que la productividad es esencial para el mantenimiento de niveles mínimos de resultados, se conviene un importe fijo de doscientos pesos ($ 200), en concepto de "ASIGNACION ESPECIAL POR PRODUCTIVIDAD", por el plazo que va del 01 de octubre al 30 de marzo de 2010, inclusive con carácter no remunerativo, resultando a partir del mes de abril de 2010 remunerativo a todos los efectos.



SEGUNDO: Para hacerse acreedor a este importe cada trabajador será notificado de la tarea que deberá cumplir para hacerse merecedor a dicho importe.



TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de acuerdo a la normativa vigente.



Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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