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Resolución Nº 802/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 802/2010



Registro Nº 883/2010



Bs. As., 1/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 192/196 del Expediente Nº 1.365.523/10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y adhesiones realizadas a foja 197 por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 210 por la empresa CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales y laborales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa Nº 864/07 "E" y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que las partes han convenido que el plazo de vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2010.



Que las Empresas citadas, a excepción de GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa Nº 864/07 "E".



Que en virtud de ello, cabe dejar sentado que el Acuerdo de marras será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo.



Que el Acuerdo de marras será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo ut supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA).



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 192/196 y adhesiones realizadas a foja 197 por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 210 por la empresa CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.365.523/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 192/196 y adhesiones de fojas 197 y 210, del Expediente Nº 1.365.523/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajó, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 864/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.365.523/10



Buenos Aires, 2 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 802/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 192/196, 197 y 210 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 883/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.365.523/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; y Hugo Marcelo DÁVILA, en su carácter de Secretario de Administración; con la presencia de los Delegados Obreros Jorge Eduardo MARTÍN (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA S.A.), Claudio Gabriel PEDROZO (TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR y Cía. S.A.), Néstor Ricardo FERRER, (ESCALUM INVESTMENT S.A.) y José MAMANI (GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A.), aclarando la inexistencia de delegados en las empresas Autoelevadores Express SA., GRUAS DANIELE S.R.L., TEXOMA SA., MAQSERVI SRL., LARA E HIJOS S.A. y CALVOSA Hnos. SA., con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa COAMTRA S.A., el Sr. Germán DE BONIS, en su carácter de apoderado, con domicilio en Salta 1212, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; en presentación de la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A., el Sr. Pablo BAILO, en su carácter de Presidente, con domicilio en Monasterio 425/37, C.A.B.A.; en representación de la empresa ELEVIAL S.A., el Sr. Carlos Fernando FERNANDEZ, en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA S.A., el Sr. Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha 2247, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la Dra. Karina Verónica CORA en su carácter de Apoderada, con domicilio en Avenida Rivadavia 5783, Piso 4º, Of. "A", de la C.A.B.A.; en representación de la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el Sr. Jorge Luis LEZCANO, en su carácter de apoderado, con domicilio en Vicente López 1933, de la C.A.B.A.; y en representación de la empresa MAQSERVI S.R.L., representa por la Sra. Samanta Noemí ALTAMURA, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Gral. Argañaraz 2143, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs. As.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes MANFIESTAN: Que comparecen por ante esta Autoridad de Estado a los fines de ratificar y solicitar la posterior homologación del Acta Acuerdo Salarial suscripto por ambas partes, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se detallan:



PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 864/07 "E" y Actas Complementarias.



SEGUNDA: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de abril de 2010 y operará su vencimiento el 31 de marzo de 2011, período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la Organización Sindical signataria del mismo, salvo que la causal de despido constituya injuria grave del trabajador. Asimismo, y en el caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la situación de las empresas y sus trabajadores, con el objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de sus rubros, teniendo en cuenta la afectación sufrida por las mismas como consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.



TERCERA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de abril del año 2010 los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente, en cada categoría, en un VEINTITRES POR CIENTO (23%). Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que regirá desde el 1º de abril 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, las partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo.



CUARTA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de abril del año 2010, en un VEINTITRES POR CIENTO (23%), el adicional ANTIGÜEDAD; Asimismo, establecen la modificación de la escala actual, la cual quedará conformada de la siguiente manera: a) de 1 a 3 años; b) de 3 a 5 años; c) de 5 a 10 años; d) de 10 a 15 años; e) de 15 a 20 años; f) más de 20 años. La nueva escala con los nuevos valores se encuentran consignadas en el Anexo I que se agrega al presente.



QUINTA: Las partes acuerdan modificar el artículo 5º Inc. 5 del CCT 864/07 "E" según el texto homologado por Resolución S.T. Nº 222 de fecha 2 de marzo de 2010 por el siguiente: "El beneficio convenido en la presente Cláusula será de aplicación a todos los trabajadores convencionados, afiliados o no a la organización sindical, cualquiera sea el sector de la empresa en el que se desempeñen. Cada trabajador percibirá por su sola presentación al establecimiento poniéndose a disposición del empleador, cuando así correspondiere, ya sea que tenga que salir a prestar tareas fuera del mismo o permanezca en él, la suma de $ 35,00.- (PESOS TREINTA Y CINCO) para el sustento de su comida en cada jornada de trabajo, y en caso que el trabajador preste servicio dentro o fuera de la empresa y después de las 21:00 horas, cualquiera sea el día corresponderá abonarle otra suma igual de $ 35,00.- (PESOS TREINTA Y CINCO). El presente concepto tiene carácter ‘No Remunerativo’ es decir la misma no se computará para el cálculo de vacaciones, SAC y horas extraordinarias. En aquellos casos donde el servicio se prestare fuera del área local, la empresa liquidara viáticos en reemplazo de dicho concepto, quedando así excluido éste último para los servicios de larga distancia".



SEXTA: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de "SUMA FIJA EXTRAORDINARIA" de carácter no remunerativo, equivalente a $ 500 (PESOS QUINIENTOS); la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2010.



SEPTIMA: Las empresas signatarias del presente, se obligan a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal Guinchero Maquinista a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores Guincheros Maquinistas hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo y/o que se deriven de otros instrumentos convencionales y/o legales vigentes; Como así también, para que aquellos casos en que haya algún rubro "a cuenta de futuros aumentos", no será tenido en cuenta para el presente acuerdo.



OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 31 de marzo de 2011, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente; como así también a los fines de transformar en porcentaje el Adicional Antigüedad en todas y cada una de las escalas.



Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.



No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.



ANEXO I





SUMA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ DE $ 500 PAGADEROS, ANTES DEL 20/12/2010



Expediente Nº 1.365.523/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L., la Dra. Ileana Mónica SANDLLER, Tº 12. Fº 299 CSJN, quien lo hace en su carácter de Apoderada con Personería ya acreditada en autos.



Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra a la Dra. SANDLLER, DICE: Que viene ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de tomar vista del estado actual de las actuaciones, y en consecuencia en este acto adhiere al incremento salarial acordado por las demás partes en acta de fecha 27/4/10, solicitando su homologación. Sin perjuicio de ello, solicita que se le expida fotocopia del mentado acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.



Acto seguido el Actuante procede a hacerle entrega de las copias peticionadas. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de la compareciente, se dio por finalizado el acto firmando la misma de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.



EXPEDIENTE Nº 1.365.523/10



En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2010, siendo las 15.00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, en representación de la empresa CALVOSA Hnos. S.A. el Sr. Pablo Eduardo CULLARI, en calidad de Apoderado con ya acreditada en autos.



Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y concedida la palabra al Sr. CULLARI, Manifiesta: que viene ante esta autoridad administrativa del trabajo que a los efectos de tomar vista del estado actual de las actuaciones, y en consecuencia en este acto adhiere al incremento salarial acordado por las demás partes en acta de fecha 27/4/10, solicitando homologación. Sin perjuicio de ello, solicita que se les expida fotocopia del mentado acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.



Acto seguido el Actuante procede a hacerle entrega de las copias peticionadas. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por la parte del compareciente, se dio por finalizado el acto firmado la misma de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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