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Resolución Nº 803/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 803/2010



Registro Nº 881/2010



Bs. As., 1/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.703/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.



Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 51/91.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.703/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.703/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.703/10



Buenos Aires, 2 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 881/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2010, entre el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto Domenech y por la otra, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por José Alberto Fantini en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab, Miguel Tapia y Alicia Rodríguez en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, se conviene lo siguiente:



Que las partes en virtud de la prescripción del último Acuerdo Salarial tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que vence el próximo 30/4/10 y atento a la permanente finalidad de la representación Gremial y Empresaria con el propósito de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en su diaria labor, celebran el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.



PRIMERA: Las partes acuerdan a partir del 1º de mayo de 2010 y con vigencia hasta el 30/4/11 un incremento en las Escalas Salariales vigentes al 30/4/10 del 26% para el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 151/91 "PLANTAS PROCESADORAS DE AVES", las que forman parte del presente como ANEXO I.



SEGUNDA: Las empresas podrán computar y absorber en el nuevo básico de convenio los incrementos o pagos de naturaleza remunerativa otorgados a cuenta de futuros aumentos durante el año 2010.



TERCERA: Las partes acuerdan mantener los valores que rigen a partir del 1º de enero de 2010, con relación al seguro de vida y sepelio (Artículo 106 del C.C.T. 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de pesos dieciséis ($ 16,00) la prima; siendo a cargo del empleador la suma de pesos ocho ($ 8,00) y a cargo del trabajador pesos ocho ($ 8,00).



CUARTA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.



QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación de este Acuerdo, en el convencimiento de que con el mismo se ha logrado una justa composición de los derechos de las partes.



ANEXO I



A partir del 1 mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011



Producción




























































































































 

SC


C


CA


E


EA


EB


Inicial


15,12


15,72


16,43


17,25


18,12


19,11


1 a 3


15,27


15,88 1


6,60


17,43


18,30


19,30


3 a 5


15,42


16,04


16,76


17,60


18,48


19,50


5 a 7


15,58


16,20


16,93


17,78


18,67


19,69


7 a 9


15,73


16,36


17,10


17,95


18,85


19,89


9 a 11


15,89


16,53


17,27


18,13


19,04


20,09


11 a 13


16,05


16,69


17,44


18,32


19,23


20,29


13 a 15


16,21


16,86


17,62


18,50


19,42


20,49


15 a 17


16,37


17,03


17,79


18,68


19,62


20,70


17 a 19


16,54


17,20


17,97


18,87


19,81


20,90


19 a 21


16,70


17,37


18,15


19,06


20,01


21,11


21 a 23


16,87


17,54


18,33


19,25


20,21


21,32


23 a 25


17,04


17,72


18,52


19,44


20,41


21,54


Más de 25


17,21


17,90


18,70


19,64


20,62


21,75




Ingeniería






























































































 

Med. Of.


Oficial


EA


EB


Inicial


16,43


17,42


18,55


19,75


1 a 3


16,59


17,59


18,73


19,95


3 a 5


16,76


17,77


18,92


20,15


5 a 7


16,93


17,94


19,11


20,35


7 a 9


17,10


18,12


19,30


20,56


9 a 11


17,27


18,30


19,49


20,76


11 a 13


17,44


18,49


19,69


20,97


13 a 15


17,62


18,67


19,89


21,18


15 a 17


17,79


18,86


20,08


21,39


17 a 19


17,97


19,05


20,29


21,60


19 a 21


18,15


19,24


20,49


21,82


21 a 23


18,33


19,43


20,69


22,04


23 a 25


18,51


19,62


20,90


22,26


Más de 25


18,70


19,82


21,11


22,48




Administración













































































































 

2da.


3ra.


4ta.


5ta.


6ta.


Inicial


3024,00


3114,72


3239,31


3401,27


3588,34


1 a 3


3069,36


3161,44


3287,90


3452,29


3642,17


3 a 5


3115,40


3208,86


3337,22


3504,08


3696,80


5 a 7


3162,13


3257,00


3387,28


3556,64


3752,25


7 a 9


3209,56


3305,85


3438,08


3609,99


3808,54


9 a 11


3257,71


3355,44


3489,66


3664,14


3865,67


11 a 13


3306,57


3405,77


3542,00


3719,10


3923,65


13 a 15


3356,17


3456,86


3595,13


3774,89


3982,51


15 a 17


3406,51


3508,71


3649,06


3831,51


4042,24


17 a 19


3457,61


3561,34


3703,79


3888,98


4102,88


19 a 21


3509,48


3614,76


3759,35


3947,32


4164,42


21 a 23


3562,12


3668,98


3815,74


4006,53


4226,89


23 a 25


3615,55


3724,02


3872,98


4066,63


4290,29


Más de 25


3669,78


3779,88


3931,07


4127,62


4354,64



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