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Resolución Nº 805/97 del 30/04/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 805/97

Bs.As., 30/4/97

VISTO los Decretos N° 62/90.1587/93y660/96 y sus modificatorios,
las Resoluciones CNT N° 1604/93 y N° 564/96 y la información
presentada por distintos operadores del sector de las telecomunicaciones
y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660/96 se creo la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES (C. N. C.), organismo dependiente de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, quien tomo las
competencias que detento la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho organismo tiene entre otros objetivos el ejercicio del
poder de policía en el sector de las telecomunicaciones,
aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa
vigente en la materia.

Que además tiene como objetivo la misión de prevenir
y sancionar conductas anticompetitivas.

Que es obligación de las autoridades administrativas cumplir
y hacer cumplir la normativa vigente en aras de tutelar la legalidad
de sus actos.

Que conforme lo establece el punto 10.6. del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 se encuentra prohibido
a las sociedades licenciatarias utilizar los ingresos provenientes
del servicio básico telefónico de carácter
nacional para subsidiar los servicios de la SPSI y/o de los servicios
en régimen de competencia y viceversa.

Que con las facultades otorgadas a esta autoridad regulatoria
se pretende garantizar el efectivo desarrollo de una sana competencia
y la inexistencia de subsidios cruzados de los servicios prestados
en exclusividad a aquellos prestados en régimen de competencia.

Que por Resolución CNT N° 1604/93, ratificada por
Decreto N° 1587/93 se requirió la presentación
semestral de información a las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA
S. A., TELECOM ARGENTINA S. A., MOVISTAR S. A., STARTEL S. A,
y TELINTAR S. A. a fin de controlar y evitar conductas anticompetitivas
bajo la forma de subsidios cruzados.

Que dicha información fue extendida por Resolución
CNT N° 564/96 a las empresas TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
S. A. y COMPANIA COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S. A.

Que teniendo en cuenta la peculiar característica de la
información suministrada como asimismo su finalidad, y
en aras a la transparencia que debe primer en los actos de control
resulta conveniente que la misma se encuentre a disposición,
de todos los operadores del sector para su consulta y observaciones.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el capítulo X del Decreto N°
62/90, y lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Establécese que la información
presentada por distintos operadores del sector de las telecomunicaciones
en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CNT N°
1604/93 que fuera ratificada por el Decreto N° 1587/93, y
Resolución CNT N° 564/96 se encuentra a disposición
de los distintos interesados para su consulta y observaciones
en el Departamento de Control Económico Financiero dependiente
de la Gerencia de Control de la Comisión Nacional de Comunicaciones
sita en Perú N° 103, 5º piso de lunes a viernes
en el horario de 10.00 a 17.00 hs.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívase. -Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario
de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 6/5 N° 184.906 v. 6/S/97

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