MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 821/2010
Registro Nº 893/2010
Bs. As., 5/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 202/203 y 204 del Expediente Nº 1.100.511/04 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido Acuerdo las partes pactan condiciones salariales a partir del 1º de enero de 2010 para el personal obrero y mecánico dependiente de la empresa que se desempeña en el área de compra, Acopio y preindustrialización del el Colectivo de Trabajo Nº 895/07 "E", en las plantas de Rosario de Lema en Salta, Perico en Jujuy y La Cocha en Tucumán.
Que a su vez el mentado acuerdo será de aplicación en Corrientes, conforme se desprende de lo manifestado por las partes en Acta de fojas 204, la que formara parte integrante del mismo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el Acuerdo y el Acta Complementaria traídos a homologar y acreditan su personería para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 202/203 del Expediente Nº 1.100.511/04, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 204, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 202/203 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 204, ambos del Expediente Nº 1.100.511/04.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.511/04
Buenos Aires, 6 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 821/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/204 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 893/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 días del mes del mes de marzo de dos mil diez, se reúnen Juan Martini, Ricardo Zaro y Salvador Basile, por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Luis Discenza y Horacio Barroumères por Massalin Particulares S.A. y convienen:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda un incremento salarial remunerativo del 25% para todo el personal obrero y mecánico que se desempeña en el área de Compra, Acopio y Preindustrialización de la empresa, sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2009.
Este incremento se realizará de la siguiente manera:
10% sobre los salarios de diciembre de 2009 a partir de enero de 2010.
10% sobre los salarios de diciembre de 2009 a partir de marzo de 2010.
5% sobre los salarios de diciembre de 2009 a partir de mayo de 2010.
De esta manera, un salario básico del $ 100 en el mes de diciembre de 2009 pasará a ser de $ 110 en el mes de enero de 2010, $ 120 a partir de marzo de 2010 y $ 125 a partir de mayo de 2010.
2.- Se conviene que este acuerdo tendrá vigencia para todo el personal de la Nómina Obreros en las plantas de Rosario de Lerma en la Provincia de Salta, La Cocha, en la Provincia de Tucumán y Perico en la Provincia de Jujuy.
3.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.
Federación de Trabajadores del Tabaco - Massalin Particulares S.A.
Grillas Salariales
RAMA ACOPIO - VIGENTE AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009
NOMINA Operarios Mantenimiento | NOMINA Operarios Producción |
Expte. Nro. 1.100.511/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General, junto a Salvador BASILE, Ricardo ZARO y Aurora CUEVAS, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Horacio BARROUMERES, en representación de MASSALIN PARTICULARES asistido por el Dr. Luis DISCENZA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan:
Que presentan un acuerdo salarial para las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Corrientes, que reemplaza al presentado en la audiencia del día 16 de marzo de 2010 ratificando lo manifestado y solicitando su homologación. A tal efecto, la Federación se compromete en un plazo de 10 días a presentar a los sindicatos de base a efectos de ratificar el contenido del mismo.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.