Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 822/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 822/2010



Registro Nº 891/2010



Bs. As., 5/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.367.882/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.



Que con relación al listado de personal referido en el Anexo I del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho: "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.882/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.882/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.367.882/10



Buenos Aires, 6 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúne la Comisión Paritaria Nacional integrada, por una parte, por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Carlos MAYORGA y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra, los Sres. María Paula BARGERO y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO:





  • El alcance de lo acordado en el punto SEGUNDO del acta de fecha 28/6/94, y en sus Anexos A y B.





  • Que en virtud de la sanción de la ley 26.341, los valores correspondientes al concepto "vales alimentarios", comenzaron a adquirir carácter remunerativo de manera escalonada y progresiva a razón de un 10% de su valor por cada bimestre a contar de enero/febrero 2008, liquidándose bajo el concepto "Ley 26.341 Tickets Canasta".





  • Que dicho proceso gradual, finalizó en el mes de julio de 2009, y en la actualidad se liquida con carácter remunerativo el monto total dentro del concepto mencionado precedentemente.



Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan:



PRIMERO: Que la porción remuneratizada según Ley 26.341 de los vales alimentarios generales correspondientes a cada categoría, debieron ser tomados en cuenta para la base de cálculo de la zona desfavorable.



Por tal motivo, durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, se generó una deuda a favor del personal que trabaja en zonas desfavorables, cuyo monto se detalla en el anexo I de la presente, que la empresa pagará conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2010.



Esta suma de dinero tendrá carácter remunerativo y será abonada bajo la voz "Zona Desfavorable s/tickets rem.". Las partes dejan constancia que los montos establecidos en el anexo I contienen todos los impactos legales y convencionales que corresponden (incluido el SAC), excepto cargas sociales e impuestos.



Se deja constancia que lo acordado precedentemente no comprende la "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorable en vales alimentarios".



SEGUNDO: Que a contar del mes de octubre de 2009, y a raíz de lo manifestado precedentemente por las partes, se procedió a desdoblar el concepto "Ley 26.341 - Tickets Canasta", en los siguientes ítems:





  • Ley 26.341 - Tickets Canasta





  • Ley 26.341 - TC Gastos Mayores



De manera que, a partir de la liquidación del mes de octubre de 2009, el valor correspondiente al concepto "Ley 26.341 - Tickets Canasta" y su grossing fue considerado como parte del sueldo asignado al trabajador, a los efectos de establecer la base de cálculo del concepto Zona Desfavorable establecido en el art. 55 del CCT 201/92.



TERCERO: A los efectos de homogeneizar para cada categoría los valores de vales alimentarios remuneratizados según Ley 26.341, de cara a la próxima negociación salarial, las partes establecen que, los valores por categoría incluido el grossing, a partir del 1/7/10 serán los que se establecen a continuación:





















Categoría


1


2


3


4


5


6


Monto mensual


$ 220


$ 220


$ 330


$ 389


$ 425


$ 462




Los valores mencionados se liquidarán bajo la voz "Adicional Vales Alimentarios" y reemplazarán a partir de la fecha mencionada a los siguientes conceptos:





  • Ley 26.341 - Tickets Canasta





  • Grossing Up Ley 26.341



En el caso que la suma de los dos rubros mencionados sea superior al nuevo concepto que los reemplaza, el excedente será considerado a cuenta y absorbido con los incrementos salariales que se produzcan a partir del 1/7/10 y/o posteriores.



Los montos que se abonen bajo la voz "Adicional Vales Alimentarios" serán base de cálculo de la Zona Desfavorable.



Por su parte, y con relación con los valores correspondientes a la "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorable en vales alimentarios" y su grossing, las partes acuerdan asimismo homogeneizar los valores a partir de la misma fecha, según el siguiente detalle:





























Categoría


1


2


3


4


5


6


Inciso a) Art. 55 CCT 201/92


$ 151


$ 164


$ 176


$ 201


$ 239


$ 239


Inciso b) Art. 55 CCT 201/92


$ 75


$ 82


$ 88


$ 101


$ 119


$ 119




Los valores mencionados se liquidarán bajo la voz "Adicional MG Vales Alimentarios" y reemplazarán a partir de la fecha mencionada a los siguientes conceptos:





  • Ley 26.341 TC Gastos Mayores





  • Grossing Up TC Gtos. Mayores



En el caso que la suma de los dos rubros mencionados sea superior al nuevo concepto que los reemplaza, el excedente será considerado a cuenta y absorbido con los incrementos salariales que se produzcan a partir del 1/7/10 y/o posteriores.



Los montos que se abonen bajo la voz "Adicional MG Vales Alimentarios" no serán base de cálculo de la Zona Desfavorable.



CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamar en relación al impacto de los vales alimentarios en zona desfavorable, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.



Sin más, se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 822/2010