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Resolución Nº 828/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 828/2010



Registros Nº 894/2010, N° 895/2010 y N° 896/2010



CCT Nº 1138/2010 "E"



Bs. As., 5/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.269.038/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 9/11y 15 del Expediente Nº 1.269.038/08 obra el Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) de las actuaciones citadas en el visto.



Que bajo dicho acuerdo las partes convienen entre otras condiciones, un incremento en los salarios básicos con vigencia a partir de junio de 2008, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.269.038/08 obra el acuerdo suscripto por las precitadas partes, mediante el cual se establece una jornada de trabajo de turnos rotativos especial para la empresa con vigencia a partir de julio de 2008, conforme los lineamientos allí estipulados.



Que los acuerdos señalados, según lo pactado por las partes, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.



Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.290.464/08, agregado a fojas 97 del principal, obra el acuerdo celebrado por las referidas partes en el cual fijan una contribución empresaria mensual a favor de la entidad sindical signataria.



Que a fojas 159/185 del Expediente Nº 1.269.038/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 1º de abril de 2008.



Que en relación a lo pactado en el inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del artículo 4º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.



Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artículo 4º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que con relación al último párrafo del artículo 18 del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los instrumentos bajo análisis, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 15 respectivamente del Expediente Nº 1.269.038/08, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.290.464/08, agregado a fojas 97 del Expediente Nº 1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 159/185 del Expediente Nº 1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.269.038/08 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.269.038/08, el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.269.038/08, el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.290.464/08, agregado a fojas 97 del Expediente Nº 1.269.038/08 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 159/185, del Expediente Nº 1.269.038/08.



ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.269.038/08



Buenos Aires, 6 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/11 y 15; 12/14; y a fojas 35/36 del expediente 1.290.464/08, agregado como fojas 97; y del convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 159/185 del expediente referencia, quedando registrados bajo los números 894/10, 895/10, 896/10 y 1138/10 "E" respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



(A) Partes / personería / denominación



ENTRE



(1) FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo José Rey, Juan José Pepa, y Adrián Cereghetti, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quienes acreditan identidad con D.N.I. Nº 20.001.135, DNI 8.647.432 y DNI 22.232.126 respectivamente, en adelante FAURECIA por una parte; y



(2) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso y Víctor Hugo Gaeta, y los Sres. Ricardo Mastrogiácomo, José Ramírez y Marcos Ojeda, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta, quienes acreditan identidad con DNI Nº 8.476.266, 11.069.442 y 10.884.289 respectivamente y los Paritarios Ricardo Antonio Murúa y José Miguel Quiles quienes acreditan identidad con DNI Nº 13.789.858 y DNI Nº 13.092.139, respectivamente; en adelante SMATA por la otra parte; las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:



(B) CLAUSULAS ESPECIALES



Primera: las partes ratifican la vigencia del C.C.T. N° 27/88 en cuanto al establecimiento de condiciones generales de trabajo, y el mismo quedará vigente hasta el acuerdo y firma del próximo convenio de empresa que se encuentra en etapa de elaboración entre las partes. Estableciendo asimismo que la nueva escala de salarios aplicable es propia entre Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A. y Smata y reemplaza y deja sin efecto ni valor legal alguno la anterior escala salarial vigente. Asimismo se pacta que ningún aumento, incremento y/o condición remunerativa y/o no remunerativa que se dispusiera en el marco del convenio SMATA - FATRA será de aplicación en FAURECIA.



Segunda: Se adjunta cuadro situación escala salarial sujeto a modificación por este convenio.



Tercera: Que en virtud de lo requerido por los representantes gremiales la Empresa poniendo una vez más toda su buena voluntad y pese al importante impacto que viene teniendo en sus costos laborales, ha decidido: A) Incrementar los básicos mencionados en la cláusula segunda en un 25% con vigencia 1º de abril de 2008, resultando los valores expresados en el Anexo I.B) Aplicar el retroactivo resultante de la diferencia entre el 6,25% otorgado "a cuenta paritarias" y dicho 25%, en cuatro cuotas a cancelar en la primera quincena de junio, segunda quincena, de junio, primera quincena de julio y segunda quincena de julio de 2008. C) Dicha diferencia hasta alcanzar el 25% tendrá carácter no remunerativo. Dicho aumento no remunerativo regirá como remunerativo a los efectos de contribuciones al sindicato y obra social hasta el mes de septiembre de 2008 inclusive. A partir de allí el total del incremento del 25% se convertirá en remunerativo. Los montos no remunerativos se considerarán remunerativos a los fines de liquidar lo siguiente: Aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.



Cuarta: La Empresa otorgará un bonus de fin de año equivalente a 150 horas de la categoría que revista cada operario en el momento del pago, las cuales se pagarán de la siguiente forma: 75 horas en diciembre de 2008 y 75 horas en enero de 2009. Tomándose como base de cálculo el valor de hora vigente al 1 de abril de 2008.



Quinta: El presente convenio comenzará a regir a partir de la firma del mismo, será presentado en el Ministerio de Trabajo para su homologación y tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2009.



Sexta: Las partes asumen en el marco de este acuerdo el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles evitando por todos los medios a su alcance medidas de acción que afecten la producción normal de la planta.



Octava: Las partes fijan sus domicilios especiales en los direcciones enunciadas en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas las y notificaciones que por cualquier medio y naturaleza se cursen entre las mismas.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de los mismos en poder de cada parte, y el tercero que podrá ser presentado conjuntamente por ambas partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los cinco días de suscripta la presente si las partes decidieran hacerlo. En la Provincia de Buenos Aires, a los x días del mes de junio de 2008.





























Fecha


Porcentaje


Categoría 3


Categoría 4


Categoría 5


Categoría 6


Categoría 7


Vigencia 31/03/2008


8.02


8.35


8.70


9.10


9.50


01/04/2008


25%


10.03


10.44


10.88


11.38


11.87




Los tickets canasta (9% sobre el salario bruto más $ 184 fijos) se seguirán incorporando al salario bruto de los trabajadores en la forma que indica el decreto reglamentario 198/2008, sin ser incorporados a los básicos de convenio.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SMATA el Sr. Ricardo DE SIMONE y el Sr. Víctor Hugo GAETA en calidad de miembros del CD, el Sr. Jorge SANCHEZ en calidad de Colaborador, con la presencia de los Sres. Marcos OJEDA, José María RAMIREZ, Ricardo MASTROGIACOMO, en calidad de Delegados del Personal y los Sres. Ricardo MURUA y Miguel QUILES en calidad de miembros paritarios; por otra parte en representación de la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A. el Sr. Juan José PEPA (MI 8.647.432) en calidad de Apoderado, conforme Poder original que exhibe y le es devuelto, comprometiéndose a acompañar una copia del mismo en las próximas 72 horas.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que han arribado a dos acuerdos, los que agregan en 3 fojas cada uno, los ratifican de conformidad con todo su contenido, reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan la homologación.



Asimismo, comunican que los acuerdos se celebran en el marco del CCT Nº 27/88 y alcanza aproximadamente en 160 trabajadores.



Acto seguido las partes proceden a aclarar que en el punto 4 del acuerdo salarial, cuando se refiere al pago de un bonus equivalente a 150 horas, las mismas son de carácter no remunerativo.



El funcionario actuante, COMUNICA al SMATA que el presente deberá ser refrendado por el Sr. Secretario Gremial y a la Empresa que en el término de diez días deberá presentar sus estatutos y designación de autoridades.



Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.25 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO CONVENIO COLECTIVO FAURECIA / SMATA



JORNADA DE TRABAJO



(A) Partes / personería / denominación



(1) FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo José Rey, Juan José Pepa, y Adrián Cereghetti, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quienes acreditanidentidad con D.N.I. Nº 20.001.135, DNI 8.647.432 y DNI 22.232.126 respectivamente, en adelante FAURECIA por una parte; y



(2) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso y Víctor Hugo Gaeta, y los Sres. Ricardo Mastrogiácomo, José Ramírez y Marcos Ojeda, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta, quienes acreditan identidad con DNI Nº 8.476.266, 11.069.442 y 10.884.289 respectivamente y los Paritarios Ricardo Antonio Murúa y José Miguel Quiles quienes acreditan identidad con DNI Nº 13.789.858 y DNI N° 13.092.139, respectivamente; en adelante SMATA por la otra parte; las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:



(B ) JORNADA DE TRABAJO



Primera: las partes ratifican la vigencia del C.C.T. N° 27/88 en cuanto al establecimiento de condiciones generales de trabajo. Se conviene a partir de la firma del presente acuerdo que todo el personal tendrá una jornada de trabajo que se cumplirá de lunes a viernes en turnos rotativos en los siguientes horarios: a) de 6:00 a 15:00 horas, el horario de almuerzo será de 14:35 a 15:00 horas así como también un corte de 15 minutos en el medio de la jornada; b) de 14:30 a 23:00 horas, el horario de almuerzo se cumplirá de 22:30 a 23:00 horas, así también como un corte de diez minutos en el medio de la jornada y c) de 22:00 a 6:00 con un horario de almuerzo de 22:00 a 22:30 así también como un corte de diez minutos en el promedio de la jornada. Este esquema en turnos rotativos de labor importa un compromiso expreso de colaboración por parte del Sindicato y por lo tanto de los empleados que éstos representan, de realizar horas adicionales o complementarias a la jornada convenida anteriormente cuando los esquemas productivos y compromisos asumidos por la Empresa con las terminales, así lo requieran, comprometiéndose por todo el plazo de duración del convenio principal, a no realizar quite alguno de colaboración con respecto a la realización de las horas adicionales o complementarias que resulten necesarias a tal fin sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo. Reservándose la empresa, si esto no aconteciere, a adaptar los horarios de trabajo a lo necesario para hacer frente a los compromisos asumidos con sus clientes.



Segunda: Dado que el esquema de labor establecido en la cláusula primera importa una jornada sustancialmente inferior a la máxima legal establecida de conformidad a las disposiciones de los arts. 196 y ccdes. de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones de la Ley de Jornada (11.546) para trabajo por equipos, ya que se establece un esquema de turnos rotativos con una carga horaria de 125 horas en tres semanas o 15 días efectivos de labor, el Sindicato garantiza sus esfuerzos para que el personal realizara en el caso de ser necesario y de acuerdo a las necesidades de producción horas adicionales a la jornada convenida en la cláusula primera, las que serán cumplidas en día sábado. La Empresa se compromete a abonar como si se tratara de horas extraordinarias y en los términos establecidos por el art. 201 de la L.C.T. aquellas horas realizadas más allá de la jornada convenida la cláusula primera aunque legalmente no está obligado a ello, por lo menos hasta el límite de las 144 horas en un plazo de 18 días laborables en el término de tres semanas.



Tercero. En atención al claro beneficio que representa el acuerdo alcanzado en la cláusula primera para el personal alcanzado por el acuerdo, el Sindicato y el personal que éste representa asumen el compromiso de prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de los programas de producción establecidos por la Empresa, aun cuando los mismos importen apartarse de lo establecido en la cláusula primera por cuanto se considera una justa composición de intereses el hecho de que todo cuanto exceda las 125 horas de labor en el término de tres semanas se considerará a los efectos del pago de las mismas como extraordinarias en los términos del art. 201 de la L.C.T.



Cuarto: Sin perjuicio del compromiso asumido por ambas partes en las cláusulas que anteceden, en el caso de verificarse la imposibilidad de llevar adelante un esquema de labor en días sábados o por falta de personal que cumplimente las horas necesarias para llevar adelante el esquema de producción establecido por la Empresa, ambas partes acuerdan que quedará sin efecto la "jornada especial" convenida en el presente acuerdo y se retrotraerá la situación al estado anterior a la firma del presente. Es decir, se volverá al esquema vigente en el curso de primer semestre de 2008, toda vez que existe plena disponibilidad al respecto ya que en el esquema previo se encontraba plenamente garantizado el cumplimiento de todos los mínimos inderogables.



Quinta: El presente acuerdo complementario sobre jornada de labor y sistema de turnos rotativos comenzará a regir a partir de la firma del presente, será presentado en el Ministerio de Trabajo para su homologación y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2009.



Quinta: Las partes asumen en el marco de este acuerdo el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles evitando por todos los medios a su alcance medidas de acción que afecten la producción normal de la planta.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto, quedando uno de los mismos en poder de cada parte, y el tercero que podrá ser presentado conjuntamente por ambas partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los cinco días de suscripta la presente si las partes decidieran hacerlo. En la Provincia de Buenos Aires, a los ............ días del mes de julio de 2008.



Partes / personería / denominación



(1) FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo José Rey, Juan José Pepa, Adrián Cereghetti, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quienes acreditan identidad con D.N.I. Nº 20.001.135, DNI 8.647.432, DNI 22.232.126 respectivamente, en adelante la Empresa por una parte; y



(2) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso y Víctor Hugo Gaeta, y los Sres. Ricardo Mastrogiácomo, José Ramírez y Marcos Ojeda, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta, quienes acreditan identidad con DNI Nº 8.476.266, 11.069.442 y 10.884.289 respectivamente y los Paritarios Ricardo Antonio Multa y José Miguel Quiles quienes acreditan identidad con DNI Nº 13.789.858 y DNI Nº 13.092.139, respectivamente; en adelante SMATA por la otra parte; las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:



En la ciudad de Lanus, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúnen los representantes de Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio legal en la calle Madero Nº 1020 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante FAURECIA, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), con domicilio legal en la Avda. Belgrano 665 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante el "S.M.A.T.A. ambas partes signatarias del convenio de partes Nº...... quienes, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, convienen celebrar el presente acuerdo, el que deberá considerarse como parte integrante del referido convenio de partes incorporado al mismo. En orden a ello, las partes convienen establecer los siguientes:



PRIMERA: "CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y OTROS DEL S.M.A.T.A.: A partir del 1º de julio de 2008, Faurecia efectuara, en forma mensual, una contribución al S.M.A.T.A. por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio de partes, equivalentes al uno por ciento (1%) de la remuneración bruta que le corresponda percibir a cada trabajador, excluidos los rubros que no tienen carácter remuneratorio a los fines de la seguridad social y las asignaciones familiares. Este aporte deberá efectuarse en las misma forma, procedimiento y plazos utilizados para el pago de la cuota sindical, en la cuenta Nº 41571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Las sumas provenientes de la contribución objeto del presente acuerdo, serán destinadas por el S.M.A.T.A. al cumplimiento y desarrollo de los fines y propósitos fundamentales de la organización sindical y que ampliamente se detallan en el artículo 4º de su Estatuto Social. Al cual expresamente se remiten las partes".



SEGUNDA: Las partes, en forma conjunta o cualquiera de ellas, indistintamente, se obligan a presentar el presente acuerdo ante el ministerio de trabajo y seguridad social y a solicitar su homologación.



En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.



S.MA.T.A.



FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A.



Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:



POR S.MA.T.A.


































NOMBRES Y APELLIDO


MARIO MANRIQUE


DNI. 14.675.706


RICARDO PIGNANELLI


DNI. 10.872.297


MORAN GUSTAVO


DNI. 12.349.768


MALVASO FRANCISCO


DNI. 12.273.602


GAETA VICTOR HUGO


DNI. 13.078.440


DIAZ DIEGO HUMBERTO


DNI. 27.315.216


MURUA RICARDO A.


DNI. 13.789.858


OJEDA MARCOS


DNI. 10.884.289


QUILES JOSE MIGUEL


DNI. 13.092.139




POR FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A.








Dr. BARBOSA VERA JULIO CESAR


DNI. 92.340.009




Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 28 de agosto de 2008.



Art. 1º — Partes intervinientes: Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo:



(1) FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 92.310.009, en adelante la Empresa por una parte; y



(2) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Personería gremial Nº 85, extendida por Resolución Nº 1056 DNI a todo el territorio de la República Argentina, con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso y Víctor Hugo Gaeta, y los Sres. Diego Humberto Díaz, Ricardo Antonio Murúa y Marcos Ojeda, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta, quienes acreditan identidad con DNI Nº 27.315.216, 13.789.858 y 10.884.289 respectivamente y los Paritarios Ricardo Antonio Murúa y José Miguel Quiles quienes acreditan identidad con DNI Nº 13.789.858 y Nº 13.092.139, respectivamente; en adelante SMATA por la otra parte; las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación y por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:



Art. 2º — Vigencia: El presente Convenio regirá a partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009 para las cláusulas salariales; y desde el 30 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2010 para las condiciones generales de trabajo.



Art. 3º — Ambito de aplicación: El presente Convenio de partes será sólo de aplicación en la Empresa firmante de este convenio.



Art. 4º — Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa.



a) La aplicación de la presente convención colectiva, por parte de la Empresa importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.). respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.



h) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (Art. 3º).



Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna de las actividades indicadas, aclarando que bajo ningún concepto, el presente convenio, establece y/o establecerá condiciones menos favorables para los trabajadores, respetando lo establecido en el art. 19 de la ley 14.250.



Art. 5º — Personal comprendido: Operador de Robots de soldadura, soldador, cortador de chapa, abastecimiento y modulación, operador logístico, almacén despacho, Operador de punzonadora, Armador de silenciadores y estampado, Curvador, Operario de taller de ingeniería, Gap Leader, Mantenimiento, Administrativo y Técnico.



Se acuerda que la Empresa podrá tomar personal bajo convenio por un período de prueba de tres meses, conforme lo establecido en la L.C.T. Después de lo cual el personal se considerará efectivo a todos los efectos, teniendo la representación gremial del SMATA.



Art. 6º — Personal Excluido: Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:



a) Gerente o Subgerente;



b) Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia; Contador;



c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;



d) Jefe de Taller y/o Encargado y/o Supervisores que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;



e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicio;



f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios.



g) Todo personal administrativo y técnico, denominado administrafivo especializado por el art. 11 del decreto 16.115/33, que desempeñe tareas consideradas de relevancia, estratégicas o confidenciales para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.



Condiciones Generales del trabajo:



Art. 7º — Discriminación de categorías laborales y tareas:



a— Administrativos



b— Abastecimientos / Modulación



c— Armador de Silenciadores



d— Curvador



e— Mantenimiento



f— Operador de cortadora de chapa



g— Operador de estampado



h— Operador de punzonado



i— Operador de robot de soldadura



j— Operador Logístico



k— Operario de Taller de ingeniería



I— Soldador



m— Técnicos



a— Administrativo: Es todo aquel trabajador que no esté excluido en el Inc. g del artículo 6 (seis) del presente convenio.



b— Abastecimiento/Modulación: modula piezas, abastece con o sin tren.



c) Armador de silenciadores: Es todo aquel que trabaja en el sector de preparación y Armado de silenciadores.



d— Curvador: Operarios que realiza tareas en la Isla de Curvado.



e— Mantenimiento: Es aquel operario que instala, repara y mantiene todos los equipos e instalaciones.



Analiza los problemas mecánicos y funcionales y efectúa las correcciones y ajustes de funcionamiento necesarios para mantener en niveles máximos la producción y la calidad.



Prueba los equipos después de: reparaciones, cambios o largos tiempos de parada.



Realiza el mantenimiento programado en los momentos que las máquinas no se encuentran en producción.



f— Operador de cortadora de Chapa: Todo operario que mediante la carga y descarga de bobina por medio de puente grúa realiza corte de envolventes.



g— Operador de estampado: Operarios que realizan trabajo con balancín y prensa.



h— Operario de Punzonadora: Es el que opera con máquina punzonadora.



i— Robots de soldadura: Opera robots de soldadura de piezas.



j— Operador logístico: Operación de Autoelevador.



Estibaje y Movimiento de Materiales, movimiento y acomodamiento de racks.



Carga y Descarga de camiones y Control Cuantitativo de Recepción de Materiales y Componentes.



k— Soldador: Operario que utiliza la máquina de soldar para armar subconjuntos o piezas terminadas.



I— Operario de taller de Ingeniería: Es el que trabaja en el sector prototipo y realiza puesta a punto de dispositivos, Try Out, Modificación de dispositivos. Fabricación de preseries, Reparación y mantenimiento de herramentales.



m— Gap Leader: Además de su función de operario, el líDerecho de GAP aporta su conocimiento de los puestos y sus competencias al GAP para que consiga sus objetivos. Sin función jerárquica el líDerecho de GAP es reconocido por los miembros del grupo autónomo. Su acción se dirige principalmente sobre la calidad, la producción propiamente dicha, la seguridad, la formación de los operarios, y la mejora de los resultados. Asiste a los operarios en caso de "parada al primer defecto". Verifica la gestión del no conforme.



n— Técnico: Es todo aquel trabajador que no se encuentre excluido en el Inc. g del artículo 6 (seis) del presente convenio.



Art. 8º — Descripción de categorías:



Abastecimiento y modulación



Categoría A



Operario en capacitación, realiza tareas con supervisión.



Categoría B



Operario que conoce códigos y sectores, abastecimiento en planta, modulación preparación de despacho y gestión de ingreso.



Operario que maneja el trencito de abastecimiento



Categoría C



Operario que es designado entrenador de nuevos operarios



Armador de Silenciadores



Categoría A:



Operarios en Capacitación, opera las máquinas de la isla con supervisión



Categoría B:



Opera las máquinas de la isla sin supervisión.



Categoría C



Puesta a punto de agrafadoras.



Categoría D:



Operario con amplio dominio de toda la isla



Categoría E:



Operarios que son designados entrenador de nuevos operarios.



Curvador



Categoría A:



Operario en Capacitación: Realiza tareas con supervisión



Opera máquina satélite sin puesta a punto y curvadora.



Categoría B:



Operarios que operan y programan las maquillas y corrige parámetros con conocimientos prácticos de la tarea de máquina satélite y curvadora horizontal y puesta a punto.



Categoría C:



Operarios que dominan máquina satélite (Prensa, Cortadora, conformadora) y una curvadora como mínimo.



Categoría D:



Operario con conocimiento de herramental, parámetros, calibres, dispositivo, puesta a punto, medidas y planos.



Operarios con amplio dominio de las tecnologías existentes.



Categoría E:



Es designado como entrenador con amplio dominio de todo el sector



Mantenimiento:



Categoría A:



Ayudante: Operario en capacitación, Realiza tareas con supervisión.



Categoría B:



Instala, reparar y mantiene todos los equipos e instalaciones con supervisión



Categoría C:



Analiza los problemas mecánicos y funcionales y efectúa las correcciones y ajustes de funcionamiento necesarios para mantener en niveles máximos la producción y la calidad sin supervisión.



Categoría D: Realiza reformas a los mecanismos eléctricos y mecánicos, para la mejora del mantenimiento o mejora del funcionamiento de los equipos.



Categoría E:



Realiza planificación de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.



Es designado entrenador.



Operador de cortadora de chapa.



Categoría A



Operario en capacitación; realiza sus actividades con supervisión.



Categoría B



Operario que interpreta y aplica las hojas de proceso sin supervisión.



Categoría C



Operarios que realizan cambios de herramentales, carga y descarga de bobina por medio de puente grúa.



Categoría D



Dominio completo del sector es designado entrenador de nuevos operarios



Operador de Estampados



Categoría A:



Operario en Capacitación: Opera balancín y prensa chico.



Categoría B:



Opera Prensa chica, prepara cambio de dispositivos, interpreta planos y puesta a punto. Opera prensa grande (mayor a 60 tn)



Categoría C:



Opera Prensa (mayor a 60 t) prepara cambio de dispositivo y puesta a punto con interpretación de planos y medición.



Categoría D:



Domina todo el sector de estampado y es designado entrenador de nuevos operarios



Operador de Punzonado



Categoría A:



Operario en capacitación: opera máquina con supervisión



Categoría B:



Opera máquina y puesta punto sin supervisión.



Categoría C:



Opera con las tres máquinas y puesta a punto, con interpretación de planos.



Categoría D:



Operarios con amplio dominio del sector designado entrenador de nuevos operarios.



Operador de Robot de soldadura.



Categoría A



Operario en capacitación.



Categoría B



Operario que realiza puesta a punto u operario que opera en dos robots sin puesta a punto.



Categoría C



Operario que realiza puesta a punto en dos robots.



Categoría D



Operario que realiza puesta a punto en todos los robots y es designado entrenador del sector.



Operador Logístico (chofer de autoelevador)



Categoría C



Operario en capacitación con supervisión.



Categoría D



Operario con conocimientos de un sector, realiza carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales.



Categoría E



Operarios con dominio de todos los sectores designado entrenador de nuevos operarios.



Operario de taller de ingeniería



Categoría B



Ayudante: Realiza tareas con supervisión.



Categoría C



Operan Agujereadora, amoladora, torno.



Utilización de roscado, fijación espina, migmac.



Cambio de cierre rápido, cortes de caño.



Categoría D



Cambio de herramental. Opera balancín y prensa.



Armado de dispositivos y calibres de modelos nuevos.



Reparación de dispositivos, calibres en el sector de armado final. Cambio de herramental y puesta a punto.



Categoría E:



Opera Tic. Corte en Plasma, cepilladora, Fresadora, rectificadora.



Conocimiento de sistemas de medición e interpretación de planos con autonomía y es designado entrenador de nuevos operarios.



Soldador



Categoría A



Soldadores en capacitación.



Categoría B



Soldadores que realizan la tarea sin supervisión.



Categoría C



Soldadores que dominan dos o más puestos claves (*) o que estén en puesto fijos.



Categoría D



Soldadores con conocimiento de armado de piezas de todos los puestos, domina mínimo dos puesto claves (*).



Soldadores que se desempeñen en robot y en puesto de Línea de soldadura.



Soldadores con dos o más calificaciones (MIG MAG. TIG).



Categoría E



Soldadores con amplio dominio de retrabajo garantizando calidad del producto (originalmente defectuoso).



Soldadores con conocimientos de armado de piezas de todos los puestos claves y es designado entrenador del sector.



(*) Puestos claves: Son los puestos que se requiere una habilidad adquirida mediante un entrenamiento específico, tales como: Línea trasera del modelo Polo; Línea trasera del modelo Megane. Las partes se comprometen a identificarlos debidamente para el caso de nuevos modelos.



Asimismo, las partes se reservan el derecho de ampliar y/o modificar la cantidad vio denominación de los puestos claves.



Art. 9º. - Relevos en categorías superiores: Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo tanto continuo como alternado cumpliera la antigüedad mínima para poder aspirar a tener la categoría laboral cuyas tareas está efectuando, estará relevado de cumplir con los requisitos de recategorización que se mencionan en el artículo 10º y pasará a tener automáticamente la categoría laboral que ocupo durante dicho lapso. Esto no se aplicará cuando la persona este ejecutando tareas de Gap Lader.



Art. 10º. - Las vacantes en categorías superiores: Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata interior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente. Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.



Requisitos para una recategorización: Serán cubiertas mediante una convocatoria formal, que estará compuesta de la siguiente forma:



a- Puesto/s a ocupar



b- Cantidad de vacantes



c- Plazo para postularse



d- Requisito:



d-1) Calificación (*1).



d-2) superar la antigüedad mínima que requiere la categoría Actual.



d-3) Antigüedad (*2) del postulante dentro de la compañía.



f- Prueba técnica que estará a cargo de un responsable de producción o uno que se asigne para esa tarea.



g- Período de prueba: No puede superar los 3 meses ni ser inferior a 1 mes.



h- Fecha de promoción: se le comunicará oportunamente al operario y a la representación gremial.



(*1) Calificación mínima que deberá poseer el postulante para una recategorización en todos los casos se obtienen al cumplir con el nivel 4 de polivalencia de su categoría actual.



(*2) Antigüedad en la categoría actual: para el sector



Abastecimiento y Modulación



Categoría A: seis (6) meses



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: tres (3) meses



Curvador



Categoría A: seis (6) meses



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: tres (3) meses



Categoría D: seis (6) meses



Categoría E: nueve (9) meses



Mantenimiento



Categoría A: seis (3) meses



Categoría B: seis (3) meses



Categoría C: tres (6) meses



Categoría D: seis (6) meses



Categoría E: nueve (9) meses



Operador de cortadora de Chapa



Categoría A: tres (3) meses



Categoría B: tres (3) meses;



Categoría C: seis (6) meses



Categoría D: tres (3) meses



Operador de Punzonado



Categoría A: seis (6) meses



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: tres (3) meses



Categoría D: tres (3) meses



Operador Logístico (chofer de autoelevador)



Categoría C: seis (6) meses



Categoría D: doce (12) meses



Categoría E: tres (3) meses



Operador de Silenciadores o de estampado



Categoría A: seis (6) meses



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: tres (3) meses



Categoría D: tres (3) meses



Categoría E: tres (3) meses



Operario de taller de ingeniería



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: seis (6) meses



Categoría D: Doce (12)



Categoría E: seis (6) meses



Soldador y Operador de robots de soldadura



Categoría A: seis (6) meses



Categoría B: seis (6) meses



Categoría C: tres (3) meses



Categoría D: seis (6) meses



Categoría E: seis (6) meses



Art. 11º - Relevos de categorías inferiores: Ningún trabajador podrá ser destinado en forma permanente o habitual a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría interior a la que pertenece, no podrá sufrir un menoscabo en sus haberes.



Art. 12º - Jornada de trabajo: Con relación a la jornada de trabajo la empresa se ajustará a las leyes vigentes.



Todo personal tendrá una jornada de trabajo que se cumplirá de lunes a viernes en turnos rotativos en los siguientes horarios: a) de 6:00 a 15:00 horas el horario de almuerzo será de 14:35 a 15:00 horas. Habrá un corte de 15 minutos en el medio de la jornada; b) de 14:30 a 23:00 horas, el horario de cena se cumplirá de 22:30 a 23:00 horas, así también como un corte de diez minutos en el medio de la jornada y c) de 22:00 a 6:00 con un horario de cena de 22:00 a 22:30 así también como un corte de diez minutos en el promedio de la jornada. Los descansos serán tomados con autorización de su superior siempre que las condiciones operativas del sector sean normales. Este esquema en turnos rotativos de labor importa un compromiso expreso de colaboración, por parte del Sindicato y por lo tanto de los empleados que estos representan, de realizar horas adicionales o complementarias a la jornada convenida anteriormente cuando los esquemas productivos y compromisos asumidos por la Empresa con sus clientes, así lo requieran, comprometiéndose por todo el plazo de duración del convenio principal, a no realizar quite alguno de colaboración con respecto a la realización de las horas adicionales o complementarias que resulten necesarias a tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo. Reservándose la empresa, si esto no aconteciere, a modificar los horarios de trabajo a lo necesario para hacer frente a los compromisos asumidos con sus clientes, sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones laborales por los empleados o la parte sindical.



En aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes.



Art. 13º .- Feriados no laborables y pagos: La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor), también concederá asueto pago el 24 y 31 de diciembre a partir de las doce (12) horas.



Art. 14º.- Vacaciones ordinarias:



a) Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentos vigentes.



b) Además todo el personal con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere. No se considerarán como ausencias, a los efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa cualquiera de los siguientes motivos:



1) Licencia por fallecimiento de familiares directos:



2) Licencia por nacimiento de hijos:



3) Licencia para rendir examen;



4) Inasistencias motivadas como integrantes de la Comisión Paritaria designada por S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo:



5) Por casamiento del trabajador:



6) Cuando el personal concurra a dar sangre.



7) Por mudanza, con la excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles:



8) Por examen prenupcial del trabajador:



9) Día del Trabajador Automotor:



10) Accidente de trabajo:



11) Enfermedad profesional:



12) Congreso Ordinario y Extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa):



13) Por intervención quirúrgica del trabajador o de familiares hasta seis (6) días al año:



14) Por citaciones previstas en el presente Convenio.



Al personal que falte media jornada, su falta se computará como media inasistencia.



Art. 15º.- Asignación remuneratoria vacacional: Art. 20 La Empresa pagará al personal una asignación remuneratoria vacacional de ciento diez (110) horas salarios que se liquidará y se abonará en forma mensual, juntamente con el pago de la remuneración mensual (para los trabajadores mensualizados) o con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes (para los trabajadores jornalizados). A tales efectos, el dicho rubro se liquidará a razón de 8,33 (ocho con treinta y tres) horas mensuales, conforme el salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado cada trabajador, con más el adicional por antigüedad de acuerdo con el artículo 29 del presente convenio, consignándoselo en los respectivos recibos de haberes como A.R.V. y las diez (10) horas restantes se pagarán junto con la liquidación de la licencia anual vacacional que será expuesto en línea separadas. Se aclara que el derecho a la percepción del rubro objeto del presente se mantiene en forma proporcional a la percepción de salarios.



Art. 16º.- Día del trabajador del automotor: Se instituye el 24 de febrero de cada año como el día del "Trabajador del Automotor" el que no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por la empresa. En el caso de los jornalizados, este pago se hará efectivo aún cuando coincida con día sábado/domingo o feriado. En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más.



Lo precedentemente acordado no constituirá obligación para el empleador de cerrar el lugar de trabajo.



Art. 17º.- Accidente de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables:



Los empleadores se ajustarán a las leves vigentes en la materia. En todos los casos en que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente acreditada, el trabajador se encontrare temporalmente inhabilitado para prestar servicios, los empleadores abonarán íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.



Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de riesgos del trabajo, los empleadores efectuarán la denuncia de todo accidente de trabajo o, enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de cinco (5) días de producido aquél.



b) En caso de accidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.



Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse electiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.



El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrase aquel en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar certificado medico, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma matrícula del profesional y dentro de lo posible lugar y horario de atención. El trabajador que faltare a sus tareas por causas de enfermedad, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de la inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.



Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:



Telegrama: A los electos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.



Telefónico: En este caso, quien de el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e individualización de la persona que recibió el aviso.



Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se presentará a la empresa al sector de Recursos humanos la cual proporcionare los siguientes datos:



Apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de su ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.



Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.



Horario de control: El control patronal, de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 horas.



c) Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de accidente de trabajo enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratara que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado, y de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.



Art. 18º.- Junta médica paritaria: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supera los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la Junta Médica, que estará integrada por un (1) médico que designa el S.M.A.T.A. y un (1) médico que designe la Empresa. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre:



a) enfermedad del paciente;



b) naturaleza de la dolencia e



c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.



Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La Junta Médica deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.



Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días y horas que no hubieren sido justificados.



Art. 19º.- Higiene y seguridad. La Empresa actuará conforme a la Ley 19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79.



Art. 20º.- Medicina preventiva: La Empresa actuará conforme a la Ley 19.587/72 y su decreto reglamentario 1338/96.



Art. 21º.- Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, intensidad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, herramientas, máquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.



a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.



b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representativos del Sindicato y tres (3) miembros por la representación empresaria.



c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en Orden del Día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones.



Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.



ROPA DE TRABAJO



22º.- La Empresa tendrá la obligación de entregar a cada trabajador dos (2) Camisas y dos (2) Pantalones por año. En caso de deterioro, se entregará un tercer juego de ropa, contra la entrega del anterior. Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo, conjuntamente con un par de zapatos de seguridad y un buzo por año se efectuará en el mes de marzo y la segunda conjuntamente con dos remeras en el mes de septiembre de cada año. Al personal que ingrese, la primera entrega se efectuará dentro de un plazo de tres (3) meses a contar de la fecha de ingreso y la segunda a los seis (6) meses de la primera. Al personal de logística, además de las dos mudas de ropa que le corresponden, la Empresa le facilitará una campera de abrigo, la que será reemplazada cuando se deteriore contra entrega de la misma, también se entregará la ropa de agua correspondiente cuando deba efectuar trabajos en el exterior en los días de lluvia. Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos y de uso obligatorio.



Art. 23º.- Utiles de labor: El establecimiento deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación de uso, para el normal desempeño del trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.



CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO



Art. 24º.- Lugares y/o tareas insalubres: El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aisladas de los demás.



Al personal afectado a estos lugares insalubres, se le suministrarán sin cargo alguno, los medios que lo resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos.



Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adaptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.



La Empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia (primeros auxilios).



La Empresa procederá a dar cumplimiento a lo establecido precedentemente en la forma, modo y tiempo que permitan las características de cada local, de acuerdo con la representación sindical.



Art. 25º.- Trabajo de menores: La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de menores de 18 años según disponga la ley de contratos de trabajo.



Art. 26º.- Viáticos por traslado: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará el gasto de cada comida contra comprobante de la misma, y hasta un máximo equivalente a cinco (5) horas de máxima categoría de la escala de jornalizados.



Al personal que la Empresa destina a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) Km. Del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de ley.



SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES, SUELDOS Y JORNALES



Art. 27º.- Remuneraciones: Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio y a partir de su homologación, todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en especie y otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por una actividad personal en concepto de sueldos o salarios, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, comisiones, gratificaciones habituales y suplementos adicionales, viáticos y gastos de representación sin rendición de cuentas, premios, bonos y otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne: perciba por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de dependencia.



Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes legales y/o convencionales.



SUELDOS Y SALARIOS



Art. 28º.- Quedan establecidos a partir del mes de abril de 2008 los siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, y tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2009.



Personal jornalizado (Valores en pesos por hora)



Categoría A:............$ 10.02



Categoría B:............$ 10.41



Categoría C:............$ 10.88



Categoría D:............$ 11.38



Categoría E:............$ 11.88



Gap Leader Plus 10% del valor hora (*)



Los ticket canasta (9% sobre el salario bruto mas $ 232 fijos) se seguirá incorporando al salario bruto de los trabajadores en la forma indicada en el decreto reglamentario 198/2008, sin ser incorporados a los básicos del convenio.



(*) Adicional y plus por Gap Leader: Aquella persona asignada a las tareas de Gap Leader, luego de los 90 días de pleno ejercicio de su función percibirá de forma adicional la diferencia existente entre la categoría actual que detenta y la categoría E. Pasados los 180 días percibirá además un plus por Gap Leader del 10% del valor hora de la categoría E.



Ambos conceptos, el adicional y plus Gap Leader, serán expuestos en líneas separadas y dejaran de percibirse cuando por voluntad propia o de la empresa cese el ejercicio de dicha función, ya que se pagan exclusivamente por el desarrollo de las tareas propias del cargo de GAP LEADER.



Las partes acuerdan, que los salarios compensarán y absorberán hasta su concurrencia, todo aumento remunerativo y no remunerativo que implique mayores ingresos para los empleados, y que se pudiera imponer a la empresa obligatoriamente, fuera del marco de las negociaciones paritarias que se lleven en el marco del presente convenio.



Art. 29º.- Adicional por antigüedad: El personal jornalizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la Empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:



Porcentaje por año de antigüedad:



1 año .................................................. .................................................. .................. 2.0



2 años .................................................. .................................................. ................. 4.0



3 años .................................................. .................................................. ................. 5.0



4 años .................................................. .................................................. ................. 6.0



5 años .................................................. .................................................. ................. 7.0



6 años .................................................. .................................................. ................. 8.0



7 años .................................................. .................................................. ................. 9.0



8 años .................................................. .................................................. ............... 10.0



9 años .................................................. .................................................. ............... 11.0



10 años .................................................. .................................................. ............. 12.0



11 años .................................................. .................................................. ............. 13.0



12 años .................................................. .................................................. ............. 14.0



13 años .................................................. .................................................. ............. 15.0



14 años .................................................. .................................................. ............. 15.5



15 años .................................................. .................................................. ............. 16.0



16 años .................................................. .................................................. ............. 16.5



17 años .................................................. .................................................. ............. 17.0



18 años .................................................. .................................................. ............. 17.5



19 años .................................................. .................................................. ............. 18.0



20 años .................................................. .................................................. .............. 18.5



21 años .................................................. .................................................. .............. 19.0



22 años .................................................. .................................................. ............. 19.5



23 años .................................................. .................................................. ............. 20.0



24 años .................................................. .................................................. ............. 20.5



25 años .................................................. .................................................. ............. 21.0



Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad. Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrá en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.



Lo precedentemente pactado comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2008.



Art. 30º.- Subsidios:



a) Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la ley 24.714, sus modificaciones y actualizaciones.



b) Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.714 sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal femenina cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.



c) Por nacimiento: En caso de nacimiento y/o adopción de hijos el personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 24.714 y sus modificatorias actualizaciones.



En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.



d) Por fallecimiento de cónyuge e hijo: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta 50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.



e) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.



f) Por el fallecimiento de hermanos y padres políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.



g) Internación del trabajador y/o familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del mismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga mientras dure su internación y hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario.



Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en el establecimiento.



Asimismo la Impresa podrá constatarlo mediante médico autorizado que designe.



h) Personal que utilice idioma extranjero: El trabajador que domine, además del castellano uno o varios idiomas, cuyo uso le sea indispensable en el desempeño de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a diez (10) horas del jornal o sueldo que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo mensual que le corresponda percibir de acuerdo con las escalas establecidas.



i) El personal que tenga título habilitante en el CONET: (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al diez por ciento (10%) de su salario habitual.



j) La empresa se compromete abonar mensualmente a la MUTUAL MECANICA la cuota por ella determinada, por cada operario en relación de dependencia directa con Faurecia, el cual tendrá el derecho por dicho importe a la cobertura de sepelio para todo el grupo familiar primario (esposa e hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente y no trabajen).



En los casos en que correspondiera al empleado gozar de licencia paga, la misma ascenderá diariamente al equivalente al salario bruto de nueve horas de trabajo.



Art. 31º.- Licencia con goce de haberes:



a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en el art. 6 inc. h) de la Ley 24.714 y Art. 158 Inc. h) de la LCT 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.



El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas.



Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante cierre total del establecimiento.



b) Por nacimiento de hijos/as o adopción: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria (art. 6 inc. g) de la Ley 24.714 y Art. 158 Inc. a) de la LCT).



c) Por maternidad y adopción: Conforme el art. 6 inc. e) de la Ley 24.714 y Art. 177 de la LCT.



d) Por el fallecimiento de cónyuge hijo/a padres: Se otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.



e) Por fallecimiento de hermanos/as: padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.



Tanto el permiso concedido en el Inc. d) cuanto el del e) se extenderá a cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) Km. de distancia.



f) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de doce (12) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.



g) Cuando el personal concurra a dar sangre para un familiar directo, un compañero de trabajo o un familiar de este o bien que se encuentre inscripto como dador, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.



h) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.



i) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.



j) k) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente, aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción de correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.



c) La empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deban atender problemas particulares.



Art. 32º.- Citaciones: La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios y organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio.



Art. 33º.- Comedor: La empresa otorga como beneficio a los empleados en los términos del art. 103 bis inc. a) de la L.C.T., el servicio de comedor, que consiste en brindar exclusivamente a los empleados el almuerzo y la cena, siempre que se encuentren prestando servicios en la empresa. También, dispondrá de un lugar adecuado para otorgar dicho beneficio que deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.



La empresa, mientras mantenga el régimen de horario corrido dispondrá que su personal goce de treinta (30) minutos para los turno tarde y noche, veinticinco (25) minutos para el turno mañana, como mínimo de descanso para tomar el refrigerio.



REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES



Art. 34º.- Régimen disciplinario: Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas. Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas, salvo que la indisciplina del trabajo justifique una sanción superior.



Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.



La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida.



Antes de la aplicación de sanciones a delegados, la Empresa comunicará de inmediato al Sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta, y ocho (48) horas hábiles.



Art. 35º.- Derechos y obligaciones: El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte al cumplimiento de sus obligaciones específicas, presentando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para mejorar el resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.



Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.



La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:



a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.



b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo operario responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.



c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.



d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.



e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva.



En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza recibieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentemente, cuyas instrucciones deberá seguir el personal.



En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.



g) Es obligación de todo personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.



h) No podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropa, lavarse o prepararse antes de la señal de término del horario de trabajo.



i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla.



Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.



j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuera su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.



k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que lleven, a la entrada o salida de la Empresa, éstas deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.



l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la transgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.



m) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, dará el aviso correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.



n) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario de la Empresa para la iniciación de las tareas.



Art. 36º.- Representación gremial: El personal comprendido en el presente convenio tendrá representación gremial en la empresa conforme al Art. 45 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales. Cumplimentándose el requisito de un delegado por turno.



Se acuerda como crédito horario a favor de los delegados gremiales, 2 (dos) horas por día, que estos podrán dedicar dentro de su jornada laboral a la actividad gremial. En el caso de empleados que tengan cargos gremiales, para ausentarse, el sindicato deberá solicitar autorización con la correspondiente anticipación, y luego deberán presentar un certificado del Sindicato expresando los motivos que justificaron su inasistencia.



Art. 37º.- Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados.



Funciones. Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:



a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.



b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.



c) Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales de este Convenio.



d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.



e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria con intervención del S.M.A.T.A.



f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre asuntos inherentes al cometido de sus funciones.



La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Proporcionará un lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales.



Art. 38º.- Normas para el funcionamiento de la representación gremial.



La dirección de la Empresa informará a la representación gremial de inmediato la aplicación de toda medida de carácter disciplinario/as, como todo caso de despido o transferencia de personal a una distinta sección del establecimiento. Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:



a) Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha de la Empresa, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo.



b) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que se convenga con la Empresa.



c) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior a la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.



d) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles excluido el día de la presentación.



Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.



e) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.



f) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones actuaciones entre la representación gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.



g) Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.



h) Deberán comunicar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con sus funciones a que está supeditado por mandato sus compañeros.



Art. 39º.- Disposiciones para ocupar la representación gremial: Para ocupar el cargo de delegado o subdelegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A. vigentes.



Art. 40º.- Estabilidad gremial sindical: Los delegados y subdelegados del personal, los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.



Los empleadores no podrán disponer respecto a los delegados o subdelegados, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horario distintos a los de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.



Art. 41º.- Certificado de trabajo y certificación de servicios: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o.1976). sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.



Art. 42º.- Comisión paritaria de interpretación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los electos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio.



Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por dos (2) miembros de comisión interna de S.M.A.T.A. dos (2) miembros de la Empresa.



43º.- Junta asesora de clasificación: La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1) representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa.



En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.



Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.



La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.



Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días.



Art. 44º.- Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos: Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.



Art. 45º.- Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.: En los establecimientos se colocara, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.



Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. No podrá ser publicada en esta vitrina anuncia que no sean gremiales o sindicales, que violen la moral, las buenas costumbres, que puedan ser agraviantes para las autoridades y todos sus funcionario, que sean religiosos, políticos o impliquen discriminaciones o injurias. Cualquier publicación que reúna estas condiciones no podrá ser colocada.



Art. 46º.- Comunicaciones al personal: La Empresa deberá colocar en lugar visible una copia de las categorías y de los salarios estipulados por el presente Convenio.



Art. 47º.- Vacantes. Bolsa de trabajo. Régimen de ingreso. Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.



El Sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán un sistema de bolsa de trabajo, donde los empleadores que requieran la incorporación de personal, tendrán a su disposición, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa, la munida de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, con el fin ser considerados para el puesto requerido.



Art. 48º.- Formación profesional: La Empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice S.M.A.T.A., con fines de proponer a la capacitación técnica del trabajador y, a la evolución de la actividad.



Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores.



Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.



DISPOSICIONES ESPECIALES



Art. 49º.- Retenciones al personal: Las empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones y estatuto social S.M.A.T.A.



Se deja aclarado que este artículo alcanza a todo el personal encuadrado esté o no afiliado al S.M.A.T.A. Entendiéndose este aporte solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A. como contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo, el cual será equivalente al 3% de las remuneraciones y su vigencia se extenderá por el plazo de vigencia del presente.



Además, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación Argentina, casa central y/o sucursales, a la orden de la Obra Social del SMATA cta. Nº 12-316-13.



Art. 50º.- Ingreso y egreso de personal: La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente a Convenio, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.



En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan, en la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.



Art. 51º.- Mensualización de personal jornalizado: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornal izado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.



Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.



Art. 52º.- Distribución de la producción: La Empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.



Art. 53º.- Denuncia del convenio: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar, el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.



Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre partes.



En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo electo, quedando uno de los mismos en poder de cada parte, y el cuarto para ser presentado conjuntamente por ambas partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los diez días de suscripta la presente. En la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2010.

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