MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N°834/98
Bs.As., 17/7/98
B.O.: 29/07/98
VISTO el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafecto en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.
Que el Decreto N° 546 del 26 de marzo de 1993 establece los procedimientos a los que debe ajustarse YPF SOCIEDAD ANONIMA en materia de representación en juicio, y deber de información, siendo de la competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de las áreas competentes, la supervisión y auditoria de la gestión judicial de los apoderados y/o representantes designados por la sociedad, pudiendo asumir, en cualquier momento o etapa procesal de los procedimientos, la representación de YPF SOCIEDAD ANONIMA, o comparecer como tercero en juicio.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, en el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tienen asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley No 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.
Que el artículo 9° de la Ley N° 24.145 dispuso la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de todos los créditos y deudas de YPF SOCIEDAD ANONIMA originados en causa, título o compensación existente al 31 de diciembre de 1990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a dicha fecha.
Que el Decreto N° 546/93, reglamentario de dicho artículo, determinó las condiciones en las que el ESTADO NACIONAL asumirá las deudas o contingencias de YPF SOCIEDAD ANONIMA así como recíprocamente, las obligaciones que esta deberá cumplimentar a efectos de que se mantenga dicha obligación de indemnidad por parte del ESTADO NACIONAL.
Que por ello, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261 del 13 de octubre de 1994, modificada por su similar N° 466 del 29 de noviembre de 1996, dispuso los procedimientos para dar cumplimiento a esa normativa y designó a los funcionarios que resolverán la aceptación o el rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales incoados en el marco de lo previsto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 546/93.
Que el artículo 2° de: la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261/94, modificada por su similar N° 466/96, delegó en el funcionario a cargo de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A., la facultad para expedirse sobre la procedencia de tales reclamos, cuando el monto no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Que en aquellos casos que el monto supere dicha cifra y hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), la facultad decisoria se delegó en la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIOIN de este MINISTERIO.
Que en consecuencia, resulta conducente sustituir el artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261 /94, modificada por su similar N° 466/96, encomendando a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, y a dicha Subsecretaría la resolución de los reclamos administrativos o extrajudiciales a que alude dicho cuerpo legal, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) y desde esa suma hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), respectivamente.
Que el artículo 14 de la Ley N° 24.145 dispone la transferencia del dominio a YPF SOCIEDAD ANONIMA de los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL o de las Provincias, donde se encuentren asentadas plantas, depósitos u otras instalaciones fijas productivas o fabriles de la citada Sociedad Anónima.
Que existiendo bienes inmuebles cuyo dominio correspondía a la ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO no afectados a dicho destino, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para entender en los actos de efectiva transferencia de tales bienes físicos.
Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997 establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser también la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.
Que asimismo, para un mejor cumplimiento de los objetivos asignados a esa Subsecretaría, razones de organización administrativa, tornan conveniente, encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.
ARTICULO 2°- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.
ARTICULO 3°- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ESTADO NACIONAL como consecuencia de la asunción dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 24.145, y en especial, continuar ejercitando las competencias en materia de juicios asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante el Decreto N° 546193.
ARTICULO 4º- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARTA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.
ARTICULO 5°- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.
ARTICULO 6°- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261 del 13 de octubre de 1994, modificada por su similar N° 466 del 29 de noviembre de 1996, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°- La intervención a que se refiere el artículo l° estará a cargo de los siguientes funcionarios, quienes contando con las facultades necesarias para expedirse respecto de la procedencia del reclamo, dispondrán, en caso de corresponder, la continuación del trámite para su cancelación, con arreglo a los montos que se indican a continuación:
a) Hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), resolverá la Directora Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.
b) Cuando el monto supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), resolverá el Subsecretario de Normalización Patrimonial de esa SECRETARIA DE COORDINACION.
c) Superados los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se someterá la cuestión a consideración del Secretario de Coordinación".
ARTICULO 7°- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y no transferidos a YPF SOCIEDAD ANONIMA en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.145.
ARTICULO 8°- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, todas las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A., no incluidas ni encomendadas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996, modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y por la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997" ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley No 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública, superiores a PESOS CINCUENTA MIL($50.000).
ARTICULO 9°- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la suscripción de los Requerimientos de Pago en bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
ARTICULO 10.-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en practica de lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 28/7 N° 236.861v.28/7/98